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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 230 de 2020

10 ene 2020

Competencia Dirección del Trabajo; Creación de empresas

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo no tiene competencias para revisar el proceso de creación de empresas en el sentido referido en la consulta.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 38569 (2135) 2019

ORD. N°230

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Creación de empresas;

RORD.: La Dirección del Trabajo no tiene competencias para revisar el proceso de creación de empresas en el sentido referido en la consulta.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de fecha 29.11.2019, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

3) Presentación de 30.09.2019, del Sindicato Nº1 Empresa Sociedad de Computación Binaria S.A.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO Nº1 EMPRESA SOCIEDAD DE COMPUTACIÓN BINARIA S.A.

[correo reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 3), el Directorio del Sindicato N°1 Empresa Sociedad de Computación Binaria S.A., solicita que esta Dirección revise el proceso de creación de empresas que se describe en su presentación.

En este sentido, manifiesta que la empresa Sociedad Computación Binaria S.A. es filial del Grupo Compañía General de Electricidad (CGE), dando cuenta que la empresa Gas Natural Fenosa, que se habría transformado en el Grupo Naturgy, adquiere el 96,50% de las acciones del Holding CGE, decidiendo externalizar los servicios de Tecnología de la Información, afirmando que de paso esto implicó la reducción de la dotación de la empresa Binaria S.A.

No obstante, manifiesta que tras la reducción de personal la empresa Sociedad de Computación Binaria S.A. es absorbida en el mes de agosto de 2019 por CGE, siendo traspasados los trabajadores en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, sin solución de continuidad, no alterándose los derechos y obligaciones de los contratos individuales o colectivos de trabajo. Sin embargo, en septiembre de 2019 se produce un nuevo cambio societario y un grupo de trabajadores pertenecientes al sindicato pasan a una nueva empresa, denominada Lean Grids Service Chile, la que es filial del Grupo Naturgy.

Tras lo expuesto la organización sindical hace presente que quedará dividida entre socios y dos directores que se mantendrán en la empresa CGE y por otros socios con un director que se encontrarán vinculados en la empresa Lean Grids Services Chile, solicitando por este motivo la revisión del proceso de creación de esta empresa para traspasar trabajadores.

Sobre el particular, se hace presente que este Servicio no se encuentra habilitado legalmente para revisar y pronunciarse sobre el proceso de creación de empresas y, en dicho sentido, emitir un pronunciamiento jurídico considerando que de lo expuesto en su presentación no se aprecia solicitud alguna que diga relación con el ejercicio de las facultades legales que se asocian a las labores propias de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/FNR

Distribución:

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, creación empresas,

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

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