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ORD.N°231
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- constitución, articulo 7
- ley 19.880
Dictámenes concordantes
- ordinario n°206, 02.04.2025
- ordinario n°231, 15.04.2025
Texto
Dirección det Trabajo
个
DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.100455 (421) 2025 231
ORDINARIO:
ful dico
MATERIA:
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de
Justicia.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de resolver el
Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en
contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que
el asunto fue sometido al conocimiento de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.04.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 09.04.2025, de
en representación de Matriz
Ideas S.A.
SANTIAGO, 15 ABR 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A:
ABOGADO
MATRIZ IDEAS S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), viene en interponer Recurso
Extraordinario de Revisión en contra del Ordinario N° 206, de 02.04.2025, en
virtud del artículo 60 letra a) y b) de la Ley N° 19.880.
Especificamente, funda su alegación refiriendo primeramente que, este
Servicio con la emisión del ordinario antes individualizado, se habría extralimitado
en sus competencias arrogándose funciones jurisdiccionales. Así también por otra
parte, refiere que la Dirección del Trabajo se habría constituido como una comisión
especial, y en tal cometido, habría infringido el debido proceso al no haber hecho
partícipe del proceso a los empleadores del comercio o dueños de los centros
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y
de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales
establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso
pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas
pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o
hacer revivir procesos fenecidos".
A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7, que los
órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las
atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las Leyes, estableciendo el
mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de
los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y
sanciones administrativas que la Ley establezca al efecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas,
cúmpleme informar a usted que, este Servicio debe abstenerse de resolver el
Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de
02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
* PABLO ZENTENO MÚÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
Distribución:
- Jurldico
- Partes - Control
个
DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E.100455 (421) 2025 231
ORDINARIO:
ful dico
MATERIA:
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de
Justicia.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de resolver el
Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en
contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que
el asunto fue sometido al conocimiento de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.04.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 09.04.2025, de
en representación de Matriz
Ideas S.A.
SANTIAGO, 15 ABR 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A:
ABOGADO
MATRIZ IDEAS S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), viene en interponer Recurso
Extraordinario de Revisión en contra del Ordinario N° 206, de 02.04.2025, en
virtud del artículo 60 letra a) y b) de la Ley N° 19.880.
Especificamente, funda su alegación refiriendo primeramente que, este
Servicio con la emisión del ordinario antes individualizado, se habría extralimitado
en sus competencias arrogándose funciones jurisdiccionales. Así también por otra
parte, refiere que la Dirección del Trabajo se habría constituido como una comisión
especial, y en tal cometido, habría infringido el debido proceso al no haber hecho
partícipe del proceso a los empleadores del comercio o dueños de los centros
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y
de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales
establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso
pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas
pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o
hacer revivir procesos fenecidos".
A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7, que los
órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las
atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las Leyes, estableciendo el
mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de
los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y
sanciones administrativas que la Ley establezca al efecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas,
cúmpleme informar a usted que, este Servicio debe abstenerse de resolver el
Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de
02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
* PABLO ZENTENO MÚÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
Distribución:
- Jurldico
- Partes - Control