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ORD. N°2334
Corporación Municipal; Proceso Calificación; Emergencia Sanitaria covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 45
- decreto 104 de 2020
- decreto 1889, articulo 33
- decreto 1889, articulo 58
- decreto 1889, articulo 59
- decreto 1889, articulo 63
- decreto 1889, articulo 64
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 46
- ley 19.378, articulo 48
- ley 21.226, de 2020
- ley 21.260, 04.09.2020
Dictámenes concordantes
- dictamen 2234/41, 15.09.2021
- ordinario 2334, 05.10.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiermo de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E143724(1220)2021 2334
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal. Proceso de Calificación.
Emergencia sanitaria por COVID-19.Teletrabajo.
RESUMEN:
Resulta procedente realizar el proceso calificatorio
2020-2021 respecto del personal regido por la Ley
N°19.378 de la Corporación Municipal Gabriel
Gonzáles Videla de La Serena aun cuando se
realicen ciertas modificaciones propias de la
pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el
país en los términos expuestos en el presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°2234/41 de 15.09.2021.
2) Ordinario N°309 de 03.09.2021 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Coquimbo
3) Correos electrónicos de 31.08.2021 y
30.08.2021.
4) Oficio N°E134035/2021 de 30.08.2021 de la
Contraloría General de la República
5) Presentación de 10.08.2021 de don Patricio
Bacho Chávez por la Corporación Municipal
Gabriel González Videla de La Serena.
SANTIAGO, 05 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. PATRICIO BACHO CHÁVEZ
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL
GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA
ÁNIMA DE DIEGO N°550, COQUIMBO
LA SERENA
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. solicita a la Contraloría
General de la República, en representación de la Corporación Municipal Gabriel
González Videla de La Serena, un pronunciamiento sobre la manera de calificar al
personal afecto a la Ley N°19.378 que ha realizado funciones con trabajo remoto o
que no han podido desempeñar sus funciones por algún período de tiempo o que
estuvieron con un sistema de trabajo por turnos debido a la situación de pandemia
por COVID-19 por la que atraviesa el país, respecto del período calificatorio
setiembre de 2020 a agosto de 2021.Dicho órgano Contralor remitió su solicitud a
esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que el Dictamen N°3610, de 2020, de la
Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación, no resulta
aplicable al personal que se desempeña en una Corporación Municipal de derecho
privado, como es el caso de la especie. Sin perjuicio de lo anterior se hace presente
que se encuentra en estudio un pronunciamiento de esta Dirección sobre la
procedencia de la aplicación de la ley sobre teletrabajo al personal de que se trata
que se desempeña en este tipo de entidades.
Se hace presente, además, que si bien es cierto a esta Dirección le compete
referirse al ámbito laboral del personal de que se trata no es menos cierto que
respecto del personal regido por la Ley N°19.378 interviene, por una parte, la
Corporación empleadora pero también el Ministerio de Salud, que es el organismo
encargado de regular y otorgar los fondos para el adecuado funcionamiento de este
tipo de entidades y si se tiene en consideración además que las labores que
desempeña este tipo de personal son esenciales precisamente para el control de la
pandemia que ha originado esta normativa especial, dicho Ministerio podría
determinar, eventualmente, instrucciones especiales para este tipo de personal.
Efectuadas estas precisiones, el inciso 1° del artículo 46 de la Ley N°19.378
dispone:
"Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y
tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 33 del Decreto N°1.889, de 1995, de
Salud, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal, establece:
"Para los efectos de esta evaluación, se calificará anualmente a todos los
funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el
resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de
cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje
obtenido por cada uno de ellos."
A su vez, el artículo 58 de este mismo cuerpo legal, prescribe:
“El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las
aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito
y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la
relación laboral y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas,
planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios
del respectivo establecimiento. La entidad administradora de salud municipal
deberá velar por la aplicación de procedimientos objetivos y transparentes de
evaluación del desempeño, de modo que este proceso sea una instancia de
formación y refuerzo positivo de las conductas meritorias y de rectificación de
desempeños insatisfactorios. A tal efecto, la entidad administradora deberá
disponer la dictación de instructivos o reglamentos internos complementarios del
presente reglamento que lleven a la aplicación de metodologías apropiadas que
aseguren la objetividad del sistema, y disponer el diseño de instrumentos que
acompañen cada etapa del proceso."
El artículo 59 de esta misma preceptiva, establece:
“El sistema de calificación comprenderá, a lo menos, la precalificación
realizada por el jefe directo, la calificación efectuada por la Comisión de Calificación
y la apelación que se deduzca ante el Alcalde.Asimismo comprende una fase, al
inicio del respectivo período, de determinación de metas o compromisos de
desempeño individual, definición de lo que se espera de cada individuo o grupo y
especificación de cuál debe ser su contribución a mejorar la calidad de los servicios
del establecimiento, todo ello por escrito en documento destinado a ese fin. Las
Entidades Administradoras podrán disponer los mecanismos complementarios de
evaluación que estimen procedentes. Al inicio del período calificatorio, la entidad
administradora deberá dar a conocer a cada funcionario sobre la persona específica
que ejerce las funciones de su jefe directo, las metas y compromisos de desempeño,
tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los
instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios
que se emplearán para este efecto. La precalificación es la evaluación previa
realizada por el jefe directo del funcionario. Para llevarla a cabo, será obligación de
quien la realiza conocer los contenidos y requerimientos del proceso, los
reglamentos y manuales de procedimiento. Ella no se expresará en puntaje sino
que consistirá en un informe escrito que contendrá las evaluaciones cualitativas de
los factores y subfactores, mediante conceptos del desempeño funcionario. En cada
período deberá haber, a lo menos, dos precalificaciones conceptuales, las que
deberán considerar las anotaciones de mérito y demérito que consten en la hoja
funcionaria. La calificación es la evaluación realizada por la Comisión de Calificación
o por el Alcalde cuando corresponda. Ella deberá hacerse teniendo como base los
diferentes elementos que se establezcan en el reglamento municipal. Las sanciones
aplicadas al funcionario como resultado de una investigación sumaria o sumario
administrativo, así como las anotaciones de demérito, solo podrán ser consideradas
para la calificación del período respectivo."
El artículo 63 de esta normativa señala:
"La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario
comprendidos entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente. Todos los
funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o
discontinuo en el período serán calificados. Quienes no reciban calificación
mantendrán en el periodo la calificación anterior."
El artículo 64 de esta preceptiva prescribe:
"El proceso de calificación deberá iniciarse el 1° de septiembre y terminarse,
a más tardar, el 31 de diciembre de cada año."
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que la calificación
del personal constituye un procedimiento funcionario obligatorio, que tiene por
objeto la evaluación del desempeño de los funcionarios y cuyo resultado será
determinante, por una parte, para acceder al pago de la asignación anual de mérito
y, por otra, como antecedente para constituir la causa legal de terminación de los
servicios contemplada por el artículo 48, letra f) de la ley N° 19.378, esto es,
calificación en lista de eliminación o, en su caso, en lista condicional, por dos
períodos consecutivos o tres acumulados.
Se colige también que el personal para ser evaluado debe contar, a lo
menos, con un desempeño de seis meses continuo o discontinuo en el período a
calificar, que evalúa el desempeño del funcionario entre el 1° de septiembre de 2020
y el 31 de agosto de 2021, respecto del caso en consulta.
Por otra parte, cabe tener en consideración que durante la vigencia del
estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado
por Decreto N°104, de 18.03.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
sus respectivas prórrogas, se han debido adoptar una serie de medidas para
enfrentar de mejor manera la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país. Así,
entre otras medidas, se han dictado leyes en diferentes áreas y materias con el fin
de enfrentar de mejor manera la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el
país, por ejemplo, entre otras, la Ley N°21.226 referida a la prórroga de plazos
legales; la Ley N°21.259, referida a la actividad pesquera, que permite el uso de
medios telemáticos; la Ley N°21.260 que permite el teletrabajo de las trabajadoras
embarazadas, etc.
Por su parte, respecto del sector público, y en relación a la materia
consultada, la Contraloría General de la República, a través de Dictamen N°23.890,
de 31.07.2020, ha señalado que se pueden suspender algunas etapas del proceso
calificatorio o éste en su totalidad.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil,
norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una
situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas
especiales en diversas materias, que en situaciones normales no serían posibles, y
por lo tanto permitiría la adopción de determinadas directrices por parte de la
autoridad de la respectiva Corporación Municipal.
Ahora bien, considerando que no existe causa legal que permita la
suspensión del proceso calificatorio por el que se consulta, que la autoridad sanitaria
ha considerado que la atención primaria de la salud es un servicio esencial para
afrontar la emergencia producto del COVID-19, y que Ud. señala que parte del
personal regido por la Ley N°19.378 de la referida Corporación ha desempeñado
trabajo remoto o no ha desempeñado funciones por algún período de tiempo o las
ha efectuado mediante un sistema de turnos, en la especie determinados factores
o subfactores que debían ser evaluados podrían no haberse podido cumplir, en
razón de las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria, por motivos ajenos
tanto al personal como a la autoridad de la respectiva corporación municipal,
constituyendo a su respecto fuerza mayor, por tratarse de una decisión de una
autoridad. Esto podría suceder, por ejemplo, con los factores de asistencia y
puntualidad por el lapso cubierto por la emergencia sanitaria, dependiendo de la
eventual existencia de diversas modalidades de trabajo. Así se ha pronunciado esta
Dirección mediante Dictamen N°2234/41, de 15.09.2021.
Por otra parte, cabe considerar también que otros factores o subfactores
pueden no haberse visto afectados por las medidas sanitarias adoptadas por la
autoridad respectiva.
En efecto, el artículo 68 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud,
establece:
"La calificación evaluará los siguientes factores:
1.Competencia: Comprenderá la cantidad y calidad del trabajo, y las características
personales del funcionario, abarcando aspectos tales como, eficiencia, atención al
usuario, preparación y conocimientos, interés, aptitud para cargos superiores,
iniciativa y responsabilidad.
2. Conducta funcionaria: Comprenderá aspectos tales como, colaboración,
puntualidad, asistencia y permanencia, comportamiento, actuación social y
cumplimiento de normas e instrucciones.
3.Desempeño en Equipos de Trabajo: Evalúa el aporte del funcionario al logro de
las metas definidas para el equipo de trabajo al cual pertenece. Este factor solo
otorgará puntaje cuando se hayan cumplido total o parcialmente las referidas metas.
En el caso que la Entidad Administradora no haya definido metas a los equipos de
trabajo, no se considerará este factor en la calificación.En este evento el puntaje por
este factor se distribuirá proporcionalmente entre los dos restantes.".
En la especie, revisado el modelo de formulario de evaluación de
calificación que se adjuntó a su presentación aparecen una serie de subfactores
que pueden ser evaluados tanto respecto de un funcionario con trabajo presencial
permanente, por turnos o con trabajo remoto. En efecto, a manera ejemplar, los
subfactores empatía, optimismo, iniciativa, compromiso organizacional,
comprensión, impulso de logro, calidad del trabajo, cumplimiento de instrucciones y
normas establecidas, etc. pueden ser debidamente evaluados en cualquiera de
estas formas de desempeño.
Por otra parte, de la documentación adjuntada aparece que mediante
Resolución N°1247-B, de 18.03.2020, esa entidad autorizó la modalidad de trabajo
remoto a determinados funcionarios; mediante Resolución N°1256-B, de
23.03.2020 se autorizó un sistema de trabajo por turnos para ciertos funcionarios y
mediante Resolución N°1560-B, de 05.06.2020 un nuevo sistema de trabajo por
turnos para ciertos funcionarios.
De esta manera, por una parte, según la referida documentación con
anterioridad al proceso calificatorio por el que se consulta se tenía conocimiento de
que algunos factores o subfactores podrían verse afectados con la nueva modalidad
de trabajo que había implementado dicha Corporación, y por otra, que no se
consulta por el período calificatorio anterior, esto es, el comprendido entre agosto
de 2019 a septiembre de 2020 que también se vio afectado en parte por las medidas
adoptadas tanto de manera general por la autoridad sanitaria como por las que
específicamente implementó esa entidad, dadas las fechas de las respectivas
Resoluciones, de lo que se podría entender que no existieron inconvenientes para
llevarlo a efecto dicho proceso calificatorio con normalidad.
En este contexto, considerando principalmente que el país ha debido
enfrentarse a una situación excepcional que no tiene símil desde la dictación del
Estatuto de Salud, de 1995, que ha visto alterado el normal funcionamiento del país
y, por consiguiente, de las actividades que debe desarrollar el personal de atención
primaria de la salud; que la finalidad perseguida con el proceso calificatorio es poder
evaluar el desempeño del funcionario durante un determinado período de tiempo;
que también el período calificatorio anterior correspondiente a agosto de 2019 a
septiembre de 2020 en parte pudo haberse visto afectado por la pandemia y sin
embargo igualmente se habría podido evaluar el desempeño funcionario, y por
último, que no existe posibilidad legal de no realizar dicho proceso a menos que se
dicte una ley al efecto, el proceso calificatorio correspondiente al período 2020-2021
por el que se consulta, se debe realizar, aun cuando se realicen modificaciones
propias de la situación de pandemia por la que atraviesa el país, según la doctrina
contenida en el Dictamen N°2234/41 de 15.09.2021 ya citado.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que se
debe realizar el proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378, que
se desempeña en la Corporación Municipal Gabriel González Videla de la Serena,
por el período 2020-2021, con las modificaciones que razonablemente resulten
pertinentes producto de la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país, en
los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABQGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL E
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
JURIDICO
-PARTES 6
Gobiermo de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E143724(1220)2021 2334
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal. Proceso de Calificación.
Emergencia sanitaria por COVID-19.Teletrabajo.
RESUMEN:
Resulta procedente realizar el proceso calificatorio
2020-2021 respecto del personal regido por la Ley
N°19.378 de la Corporación Municipal Gabriel
Gonzáles Videla de La Serena aun cuando se
realicen ciertas modificaciones propias de la
pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el
país en los términos expuestos en el presente
oficio.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°2234/41 de 15.09.2021.
2) Ordinario N°309 de 03.09.2021 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Coquimbo
3) Correos electrónicos de 31.08.2021 y
30.08.2021.
4) Oficio N°E134035/2021 de 30.08.2021 de la
Contraloría General de la República
5) Presentación de 10.08.2021 de don Patricio
Bacho Chávez por la Corporación Municipal
Gabriel González Videla de La Serena.
SANTIAGO, 05 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. PATRICIO BACHO CHÁVEZ
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL
GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA
ÁNIMA DE DIEGO N°550, COQUIMBO
LA SERENA
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. solicita a la Contraloría
General de la República, en representación de la Corporación Municipal Gabriel
González Videla de La Serena, un pronunciamiento sobre la manera de calificar al
personal afecto a la Ley N°19.378 que ha realizado funciones con trabajo remoto o
que no han podido desempeñar sus funciones por algún período de tiempo o que
estuvieron con un sistema de trabajo por turnos debido a la situación de pandemia
por COVID-19 por la que atraviesa el país, respecto del período calificatorio
setiembre de 2020 a agosto de 2021.Dicho órgano Contralor remitió su solicitud a
esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que el Dictamen N°3610, de 2020, de la
Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación, no resulta
aplicable al personal que se desempeña en una Corporación Municipal de derecho
privado, como es el caso de la especie. Sin perjuicio de lo anterior se hace presente
que se encuentra en estudio un pronunciamiento de esta Dirección sobre la
procedencia de la aplicación de la ley sobre teletrabajo al personal de que se trata
que se desempeña en este tipo de entidades.
Se hace presente, además, que si bien es cierto a esta Dirección le compete
referirse al ámbito laboral del personal de que se trata no es menos cierto que
respecto del personal regido por la Ley N°19.378 interviene, por una parte, la
Corporación empleadora pero también el Ministerio de Salud, que es el organismo
encargado de regular y otorgar los fondos para el adecuado funcionamiento de este
tipo de entidades y si se tiene en consideración además que las labores que
desempeña este tipo de personal son esenciales precisamente para el control de la
pandemia que ha originado esta normativa especial, dicho Ministerio podría
determinar, eventualmente, instrucciones especiales para este tipo de personal.
Efectuadas estas precisiones, el inciso 1° del artículo 46 de la Ley N°19.378
dispone:
"Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y
tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 33 del Decreto N°1.889, de 1995, de
Salud, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal, establece:
"Para los efectos de esta evaluación, se calificará anualmente a todos los
funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el
resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de
cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje
obtenido por cada uno de ellos."
A su vez, el artículo 58 de este mismo cuerpo legal, prescribe:
“El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las
aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito
y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la
relación laboral y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas,
planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios
del respectivo establecimiento. La entidad administradora de salud municipal
deberá velar por la aplicación de procedimientos objetivos y transparentes de
evaluación del desempeño, de modo que este proceso sea una instancia de
formación y refuerzo positivo de las conductas meritorias y de rectificación de
desempeños insatisfactorios. A tal efecto, la entidad administradora deberá
disponer la dictación de instructivos o reglamentos internos complementarios del
presente reglamento que lleven a la aplicación de metodologías apropiadas que
aseguren la objetividad del sistema, y disponer el diseño de instrumentos que
acompañen cada etapa del proceso."
El artículo 59 de esta misma preceptiva, establece:
“El sistema de calificación comprenderá, a lo menos, la precalificación
realizada por el jefe directo, la calificación efectuada por la Comisión de Calificación
y la apelación que se deduzca ante el Alcalde.Asimismo comprende una fase, al
inicio del respectivo período, de determinación de metas o compromisos de
desempeño individual, definición de lo que se espera de cada individuo o grupo y
especificación de cuál debe ser su contribución a mejorar la calidad de los servicios
del establecimiento, todo ello por escrito en documento destinado a ese fin. Las
Entidades Administradoras podrán disponer los mecanismos complementarios de
evaluación que estimen procedentes. Al inicio del período calificatorio, la entidad
administradora deberá dar a conocer a cada funcionario sobre la persona específica
que ejerce las funciones de su jefe directo, las metas y compromisos de desempeño,
tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los
instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios
que se emplearán para este efecto. La precalificación es la evaluación previa
realizada por el jefe directo del funcionario. Para llevarla a cabo, será obligación de
quien la realiza conocer los contenidos y requerimientos del proceso, los
reglamentos y manuales de procedimiento. Ella no se expresará en puntaje sino
que consistirá en un informe escrito que contendrá las evaluaciones cualitativas de
los factores y subfactores, mediante conceptos del desempeño funcionario. En cada
período deberá haber, a lo menos, dos precalificaciones conceptuales, las que
deberán considerar las anotaciones de mérito y demérito que consten en la hoja
funcionaria. La calificación es la evaluación realizada por la Comisión de Calificación
o por el Alcalde cuando corresponda. Ella deberá hacerse teniendo como base los
diferentes elementos que se establezcan en el reglamento municipal. Las sanciones
aplicadas al funcionario como resultado de una investigación sumaria o sumario
administrativo, así como las anotaciones de demérito, solo podrán ser consideradas
para la calificación del período respectivo."
El artículo 63 de esta normativa señala:
"La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario
comprendidos entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente. Todos los
funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o
discontinuo en el período serán calificados. Quienes no reciban calificación
mantendrán en el periodo la calificación anterior."
El artículo 64 de esta preceptiva prescribe:
"El proceso de calificación deberá iniciarse el 1° de septiembre y terminarse,
a más tardar, el 31 de diciembre de cada año."
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que la calificación
del personal constituye un procedimiento funcionario obligatorio, que tiene por
objeto la evaluación del desempeño de los funcionarios y cuyo resultado será
determinante, por una parte, para acceder al pago de la asignación anual de mérito
y, por otra, como antecedente para constituir la causa legal de terminación de los
servicios contemplada por el artículo 48, letra f) de la ley N° 19.378, esto es,
calificación en lista de eliminación o, en su caso, en lista condicional, por dos
períodos consecutivos o tres acumulados.
Se colige también que el personal para ser evaluado debe contar, a lo
menos, con un desempeño de seis meses continuo o discontinuo en el período a
calificar, que evalúa el desempeño del funcionario entre el 1° de septiembre de 2020
y el 31 de agosto de 2021, respecto del caso en consulta.
Por otra parte, cabe tener en consideración que durante la vigencia del
estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado
por Decreto N°104, de 18.03.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
sus respectivas prórrogas, se han debido adoptar una serie de medidas para
enfrentar de mejor manera la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país. Así,
entre otras medidas, se han dictado leyes en diferentes áreas y materias con el fin
de enfrentar de mejor manera la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el
país, por ejemplo, entre otras, la Ley N°21.226 referida a la prórroga de plazos
legales; la Ley N°21.259, referida a la actividad pesquera, que permite el uso de
medios telemáticos; la Ley N°21.260 que permite el teletrabajo de las trabajadoras
embarazadas, etc.
Por su parte, respecto del sector público, y en relación a la materia
consultada, la Contraloría General de la República, a través de Dictamen N°23.890,
de 31.07.2020, ha señalado que se pueden suspender algunas etapas del proceso
calificatorio o éste en su totalidad.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil,
norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una
situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas
especiales en diversas materias, que en situaciones normales no serían posibles, y
por lo tanto permitiría la adopción de determinadas directrices por parte de la
autoridad de la respectiva Corporación Municipal.
Ahora bien, considerando que no existe causa legal que permita la
suspensión del proceso calificatorio por el que se consulta, que la autoridad sanitaria
ha considerado que la atención primaria de la salud es un servicio esencial para
afrontar la emergencia producto del COVID-19, y que Ud. señala que parte del
personal regido por la Ley N°19.378 de la referida Corporación ha desempeñado
trabajo remoto o no ha desempeñado funciones por algún período de tiempo o las
ha efectuado mediante un sistema de turnos, en la especie determinados factores
o subfactores que debían ser evaluados podrían no haberse podido cumplir, en
razón de las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria, por motivos ajenos
tanto al personal como a la autoridad de la respectiva corporación municipal,
constituyendo a su respecto fuerza mayor, por tratarse de una decisión de una
autoridad. Esto podría suceder, por ejemplo, con los factores de asistencia y
puntualidad por el lapso cubierto por la emergencia sanitaria, dependiendo de la
eventual existencia de diversas modalidades de trabajo. Así se ha pronunciado esta
Dirección mediante Dictamen N°2234/41, de 15.09.2021.
Por otra parte, cabe considerar también que otros factores o subfactores
pueden no haberse visto afectados por las medidas sanitarias adoptadas por la
autoridad respectiva.
En efecto, el artículo 68 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud,
establece:
"La calificación evaluará los siguientes factores:
1.Competencia: Comprenderá la cantidad y calidad del trabajo, y las características
personales del funcionario, abarcando aspectos tales como, eficiencia, atención al
usuario, preparación y conocimientos, interés, aptitud para cargos superiores,
iniciativa y responsabilidad.
2. Conducta funcionaria: Comprenderá aspectos tales como, colaboración,
puntualidad, asistencia y permanencia, comportamiento, actuación social y
cumplimiento de normas e instrucciones.
3.Desempeño en Equipos de Trabajo: Evalúa el aporte del funcionario al logro de
las metas definidas para el equipo de trabajo al cual pertenece. Este factor solo
otorgará puntaje cuando se hayan cumplido total o parcialmente las referidas metas.
En el caso que la Entidad Administradora no haya definido metas a los equipos de
trabajo, no se considerará este factor en la calificación.En este evento el puntaje por
este factor se distribuirá proporcionalmente entre los dos restantes.".
En la especie, revisado el modelo de formulario de evaluación de
calificación que se adjuntó a su presentación aparecen una serie de subfactores
que pueden ser evaluados tanto respecto de un funcionario con trabajo presencial
permanente, por turnos o con trabajo remoto. En efecto, a manera ejemplar, los
subfactores empatía, optimismo, iniciativa, compromiso organizacional,
comprensión, impulso de logro, calidad del trabajo, cumplimiento de instrucciones y
normas establecidas, etc. pueden ser debidamente evaluados en cualquiera de
estas formas de desempeño.
Por otra parte, de la documentación adjuntada aparece que mediante
Resolución N°1247-B, de 18.03.2020, esa entidad autorizó la modalidad de trabajo
remoto a determinados funcionarios; mediante Resolución N°1256-B, de
23.03.2020 se autorizó un sistema de trabajo por turnos para ciertos funcionarios y
mediante Resolución N°1560-B, de 05.06.2020 un nuevo sistema de trabajo por
turnos para ciertos funcionarios.
De esta manera, por una parte, según la referida documentación con
anterioridad al proceso calificatorio por el que se consulta se tenía conocimiento de
que algunos factores o subfactores podrían verse afectados con la nueva modalidad
de trabajo que había implementado dicha Corporación, y por otra, que no se
consulta por el período calificatorio anterior, esto es, el comprendido entre agosto
de 2019 a septiembre de 2020 que también se vio afectado en parte por las medidas
adoptadas tanto de manera general por la autoridad sanitaria como por las que
específicamente implementó esa entidad, dadas las fechas de las respectivas
Resoluciones, de lo que se podría entender que no existieron inconvenientes para
llevarlo a efecto dicho proceso calificatorio con normalidad.
En este contexto, considerando principalmente que el país ha debido
enfrentarse a una situación excepcional que no tiene símil desde la dictación del
Estatuto de Salud, de 1995, que ha visto alterado el normal funcionamiento del país
y, por consiguiente, de las actividades que debe desarrollar el personal de atención
primaria de la salud; que la finalidad perseguida con el proceso calificatorio es poder
evaluar el desempeño del funcionario durante un determinado período de tiempo;
que también el período calificatorio anterior correspondiente a agosto de 2019 a
septiembre de 2020 en parte pudo haberse visto afectado por la pandemia y sin
embargo igualmente se habría podido evaluar el desempeño funcionario, y por
último, que no existe posibilidad legal de no realizar dicho proceso a menos que se
dicte una ley al efecto, el proceso calificatorio correspondiente al período 2020-2021
por el que se consulta, se debe realizar, aun cuando se realicen modificaciones
propias de la situación de pandemia por la que atraviesa el país, según la doctrina
contenida en el Dictamen N°2234/41 de 15.09.2021 ya citado.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que se
debe realizar el proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378, que
se desempeña en la Corporación Municipal Gabriel González Videla de la Serena,
por el período 2020-2021, con las modificaciones que razonablemente resulten
pertinentes producto de la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país, en
los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABQGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL E
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
JURIDICO
-PARTES 6