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Dirección del TrabajoOrdinario21 de enero de 2021

ORD. N°233

Contrato de Trabajo; Validez y nulidad;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 1683
  • dfl 2 de 1967, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1710/140 de 02.05.2000
  • ordinario 233, 21.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
52511.1778.2020
widico ORDINARIO Nº 233
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Validez y nulidad de contrato de trabajo.
RESUMEN:
Es competencia de los Tribunales de Letras del
Trabajo pronunciarse sobre la validez o nulidad de
un contrato de trabajo, sin perjuicio de las
atribuciones para mediar y conciliar con que cuenta
esta Dirección.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales, de 11.01.2021.
2) Presentación de Centro de Atención Diurna
“Panaut”, de 10.11.2020.
SANTIAGO, 21 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA “PANAUT”
AVENIDA CENTRAL N° 1724
COMUNA DE INDEPENDENCIA/
Mediante presentación del antecedente, esa institución sin fines
de lucro que atiende niños autistas del norte de la ciudad de Santiago, consulta a
esta Dirección sobre la validez del contrato de trabajo suscrito con la Directora
Ejecutiva del Centro.
Al respecto, cúmpleme informar que reiteradamente esta Dirección
ha resuelto que pronunciarse sobre la validezo nulidad de un acto, convención o
contrato, es una materia que escapa a la órbita de su competencia.

En efecto, el artículo 1º del D.F.L. N° 2, de 1967, Orgánico de la
Dirección del Trabajo, dispone:
"La Dirección del Trabajo es un organismo técnico dependiente del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la
Subsecretaría del Trabajo.
"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones
que leyes generales o especiales le encomienden:
"a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
"b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el
sentido y alcance de las leyes del trabajo;
"c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la
legislación laboral;
"d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos
sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
"e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los
conflictos del trabajo".
De esta disposición legal se infiere, que a la Dirección del Trabajo
no se le ha entregado la atribución para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los
actos, convenciones y contratos de carácter laboral, sean individuales o colectivos,
encontrándose esta materia entregada al conocimiento y resolución de los Tribunales
de Justicia, de conformidad a los Arts. 1683 y siguientes del Código Civil.
Cabe agregar, asimismo, que la doctrina ha sostenido que, "toda
nulidad, absoluta o relativa, no produce sus efectos dentro de la legislación chilena,
sino en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Mientras la
nulidad absoluta y relativa no ha sido judicialmente declarada, el acto viciado surte
sus efectos, porque lleva envuelto en él una presunción de validez, bien que una vez
declarada, la nulidad opera retroactivamente y destruye todos los efectos del acto nulo
en elpasado" (Curso de Derecho Civil,A. Alessandri y M. Somarriva, Tomo I, Volumen
I, pág. 435, citado por Dictamen Nº 1710/140, de 02.05.2000).
Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad que no existiera
acuerdo en quienes ejercen la administración de ese Centro de Atención, se hace
presente que esta Dirección tiene implementada una instancia de resolución de
conflictos que afecten tanto a trabajadores individualmente considerados como a
aquellos organizados en un sindicato o grupo y sus respectivos empleadores,
denominada Mediación Laboral, tendiente a propiciar y alcanzar acuerdos entre las
partes, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como moderador, para
facilitar la comunicación. Para tal efecto, podrá concurrir al Centro de Mediación
correspondiente, ubicado en General Mackenna Nº 1331 piso 5, Santiago.

En consecuencia, sobre la base de las normas, jurisprudencia y
doctrina invocada, cúmpleme manifestar que esta Dirección del Trabajo es
incompetente para pronunciarse sobre la nulidad o validez de un contrato de trabajo,
materia que es privativa de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio que ese Centro de
Atención pueda recurrir a la instancia de resolución de conflictos de este Servicio
mencionada precedentemente.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCÀL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/RGR/rgr
Distribución
Jurídico y Partes

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