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ORD. N°39
Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de Trabajo; Validez y nulidad;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 1683
- dfl 2 de 1967, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 233, 21.01.2021
- ordinario 39, 10.1.2022
Texto
Direcciön del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 217234 (1576) 2021
ORDINARIO N°: 039
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Validez y
nulidad de contrato de trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección es incompetente para pronunciarse
sobre la validez o nulidad de los anexos de
contratos de trabajo por los que consulta, materia
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio N°158717/2021, de la 1 Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 12.11.2021 de doña
SANTIAGO, 1 0 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
que determine si los anexos de contrato de trabajo que indica, suscritos por
funcionarios de la Corporación Municipal de Melipilla, son irregulares y se
encuentran fuera del marco legal vigente.
Al efecto cumple señalar, que el artículo 1º del D.F.L. Nº 2 de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone: "La Dirección del Trabajo es un
Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual
se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de
conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
del trabajo". e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos
Sobre la norma transcrita, la jurisprudencia administrativa de este Servicio
contenida, entre otros, en el Ordinario N° 233 de 21.01.2021, ha sostenido: "De esta
disposición legal se infiere, que a la Dirección del Trabajo no se le ha entregado la
atribución para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos, convenciones
y contratos de carácter laboral, serán individuales o colectivos, encontrándose esta
materia entregada al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, de
conformidad a los Arts. 1683 y siguientes del Código Civil'.
En consecuencia, sobre la base de la normativa anotada cumple informar
que, esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad
de los anexos de contratos de trabajo por los que consulta, materia cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 ENE 2022 DEL
JEFE
OFICINA DE PARTES JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
Distribución LBP/KRF DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes Jurídico
Control
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 217234 (1576) 2021
ORDINARIO N°: 039
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Validez y
nulidad de contrato de trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección es incompetente para pronunciarse
sobre la validez o nulidad de los anexos de
contratos de trabajo por los que consulta, materia
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio N°158717/2021, de la 1 Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 12.11.2021 de doña
SANTIAGO, 1 0 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
que determine si los anexos de contrato de trabajo que indica, suscritos por
funcionarios de la Corporación Municipal de Melipilla, son irregulares y se
encuentran fuera del marco legal vigente.
Al efecto cumple señalar, que el artículo 1º del D.F.L. Nº 2 de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone: "La Dirección del Trabajo es un
Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual
se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de
conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
del trabajo". e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos
Sobre la norma transcrita, la jurisprudencia administrativa de este Servicio
contenida, entre otros, en el Ordinario N° 233 de 21.01.2021, ha sostenido: "De esta
disposición legal se infiere, que a la Dirección del Trabajo no se le ha entregado la
atribución para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos, convenciones
y contratos de carácter laboral, serán individuales o colectivos, encontrándose esta
materia entregada al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, de
conformidad a los Arts. 1683 y siguientes del Código Civil'.
En consecuencia, sobre la base de la normativa anotada cumple informar
que, esta Dirección es incompetente para pronunciarse sobre la validez o nulidad
de los anexos de contratos de trabajo por los que consulta, materia cuyo
conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 ENE 2022 DEL
JEFE
OFICINA DE PARTES JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
Distribución LBP/KRF DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes Jurídico
Control