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Dirección del TrabajoOrdinario8 de octubre de 2021

ORD. N°2354

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

Normas citadas

  • Ley 21.342
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2856/162 de 30.08.2002
  • ordinario 2354, 08.10.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 149755 (1228) 2021
2354
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas
consultas de carácter genérico y de aquellas materias
propias y exclusivas conferidas al empleador en uso
de su potestad de mando y dirección.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 29.09.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 24.10.2021, de empresa
distribuidora y comercializadora Lobos & Puccio.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: EMPRESA LOBOS Y PUCCIO LTDA. 0 8 OCT 2021
EI GOLF 9-A GRANADILLA 1
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar las medidas de retorno gradual y
seguro al trabajo de la Ley N°21.342 en relación a dos trabajadores que presentan
enfermedades de base, como asimismo determinar que Items se deben pagar por
concepto de sueldo, bonos y haberes, ante la eventualidad de pactarlos con dichos
trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a
una situación que aún no se concreta, cual es, qué providencias debe adoptar la
empresa ante el eventual retorno de los dependientes por los que se consulta. En tal
sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que
no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias
respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
Por otro lado, respecto al pago por los Items que se consulta por concepto de
sueldo, haberes y bonos, y como cuestión previa, informo a Ud. que el ordenamiento
jurídico reconoce al empleador la potestad de mando al interior de la empresa,
atribución que comprende el poder de dirección, denominado “ius variandi” y el poder
disciplinario sobre sus trabajadores.
En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida,
entre otros, en Dictamen N°2856/162 de 30.08.2002, ha establecido que: "Asimismo,
al empresario le es reconocido el ejercicio de una serie de facultades o prerrogativas
que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito
laboral se refiere, y que se traduce en la libertad para contratar trabajadores, ordenar
las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el
cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, y sancionar las faltas o los
incumplimientos contractuales del trabajador..", razón por la cual cabe concluir, que

escapa a la competencia de esta Dirección, pronunciarse en materias propias y
exclusivas entregadas a la potestad del empleador.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de
carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador
en uso de su potestad de mando y dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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