← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2358
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 357 ver otros del art. 357
- codigo del trabajo, articulo 495 ver otros del art. 495
- constitucion, articulo 76
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 2358, 08.10.2021
Texto
irecciôn del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 126102 (1158) 2021
2358
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales
de Justicia. Dirección del Trabajo. Incompetencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de
emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de
una materia sometida a conocimiento de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 10.09.2021 y
03.09.2021, entre Abogada de la Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales y Abogados de la Inspección
Comunal del Trabajo de Providencia y de la
Dirección Regional del Trabajo Metropolitana
Oriente.
2) Instrucciones de fecha 03.09.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Ordinario N°710 de 13.08.2021, de Inspector
Comunal del Trabajo de Providencia.
4) Presentación de fecha 08.08.2021, de Comisión
Negociadora Sindical Sindicato Interempresa de
Trabajadores de Seguridad y Servicios X Force.
SANTIAGO, 0 8 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. MARIO VALENZUELA CORREA
PRESIDENTE
SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS X FORCE
interempresaxforce@hotmail.com
Mediante presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección
del Trabajo se pronuncie si los trabajadores huelguistas que se reintegraron a sus
labores, a pesar que no haberse dado cumplimiento por parte del empleador a los
requisitos del artículo 357 del Código del Trabajo, lo hacen en las condiciones
contenidas en la última oferta del empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, de los antecedentes aportados
mediante antecedente 1), consta que la materia objeto de la consulta formulada a
este Servicio, fue sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia por dicha
organización, mediante la interposición de una denuncia por práctica antisindical,
ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, causa RIT S-34-2021, puesto que
en el petitorio de la misma se indica:
"3. Que, de acuerdo a lo establecido en el Nº 3 del artículo 495 del Código
del Trabajo, S.S., señale las medidas a las cuales se encuentra obligado el infractor
con el objeto de reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos
fundamentales".
Lo expuesto precedentemente impide a esta Dirección emitir
pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el
artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo,
de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la facultad de interpretar la legislación
y reglamentación social concedida al Director del Trabajo se encuentra limitada por
la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido
sometido a resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual, deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
A mayor abundamiento y en concordancia con lo anterior, debe tenerse
presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso 1°,
prescribe:
“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de
hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos
por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno,
ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos
o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo
7°, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas
fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la
Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señala".
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se
encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BPINES
Distribución
Jurídico
Partes
Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Inspección Comunal del Trabajo de Providencia
08 OCT 2021
OFICINA DE PARTES
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 126102 (1158) 2021
2358
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asunto sometido a conocimiento de los Tribunales
de Justicia. Dirección del Trabajo. Incompetencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de
emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de
una materia sometida a conocimiento de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 10.09.2021 y
03.09.2021, entre Abogada de la Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales y Abogados de la Inspección
Comunal del Trabajo de Providencia y de la
Dirección Regional del Trabajo Metropolitana
Oriente.
2) Instrucciones de fecha 03.09.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Ordinario N°710 de 13.08.2021, de Inspector
Comunal del Trabajo de Providencia.
4) Presentación de fecha 08.08.2021, de Comisión
Negociadora Sindical Sindicato Interempresa de
Trabajadores de Seguridad y Servicios X Force.
SANTIAGO, 0 8 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. MARIO VALENZUELA CORREA
PRESIDENTE
SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS X FORCE
interempresaxforce@hotmail.com
Mediante presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección
del Trabajo se pronuncie si los trabajadores huelguistas que se reintegraron a sus
labores, a pesar que no haberse dado cumplimiento por parte del empleador a los
requisitos del artículo 357 del Código del Trabajo, lo hacen en las condiciones
contenidas en la última oferta del empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, de los antecedentes aportados
mediante antecedente 1), consta que la materia objeto de la consulta formulada a
este Servicio, fue sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia por dicha
organización, mediante la interposición de una denuncia por práctica antisindical,
ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, causa RIT S-34-2021, puesto que
en el petitorio de la misma se indica:
"3. Que, de acuerdo a lo establecido en el Nº 3 del artículo 495 del Código
del Trabajo, S.S., señale las medidas a las cuales se encuentra obligado el infractor
con el objeto de reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos
fundamentales".
Lo expuesto precedentemente impide a esta Dirección emitir
pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el
artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo,
de cuyo tenor se infiere inequívocamente que la facultad de interpretar la legislación
y reglamentación social concedida al Director del Trabajo se encuentra limitada por
la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido
sometido a resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual, deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
A mayor abundamiento y en concordancia con lo anterior, debe tenerse
presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso 1°,
prescribe:
“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de
hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos
por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno,
ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos
o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo
7°, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas
fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden
atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la
Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señala".
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales citadas y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se
encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BPINES
Distribución
Jurídico
Partes
Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Inspección Comunal del Trabajo de Providencia
08 OCT 2021
OFICINA DE PARTES