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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 236 de 2025

15 abr 2025

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Competencia y actuación de la DT

Hay 3 documentos con el Ord. N° 236. Ver todos.

Lo que resuelve

Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Direcciôn del Trabajo

DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.100558 (420) 2025 236

ORDINARIO:

MATERIA: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.

RESUMEN: Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.04.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Presentación de 09.04.2025, de don en representación de Jeansblue SpA.

SANTIAGO, 15 ABR 2025

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A:

ABOGADO

JEANSBLUE SPA

Mediante presentación del antecedente 2), viene en interponer Recurso

Extraordinario de Revisión en contra del Ordinario N° 206, de 02.04.2025, en virtud del artículo 60 letra a) y b) de la Ley N° 19.880.

Especificamente, funda su alegación refiriendo primeramente que, este

Servicio con la emisión del ordinario antes individualizado, se habría extralimitado en sus competencias arrogándose funciones jurisdiccionales. Así también por otra parte, refiere que la Dirección del Trabajo se habría constituido como una comisión especial, y en tal cometido, habria infringido el debido proceso al no haber hecho partícipe del proceso a los empleadores del comercio o dueños de los centros pronunciamiento impugnado, habría arribado a conclusiones con manifiesto error comerciales a quienes el Ordinario causare efectos. Finalmente, expone que el comerciales (malls). de hecho al desconocer en detalle de las decisiones al interior de los centros

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. lo siguiente: b), prescribe: Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su articulo 5º letra El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y "Al Director le corresponderá especialmente: perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin conocimiento". (El énfasis es nuestro). pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al A su turno el articulo 54 inciso 3° de la Ley N° 19.880, refiere que: reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión." el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier "Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por encuentren en conocimiento de los Tribunales de Justicia. carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se De los preceptos legales antes transcritos, se colige que este Servicio Servicio fue notificado por la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago del ingreso En tal orden de ideas, cabe señalar que con fecha 11.04.2025, este empresa Jeansblue SpA., en contra de esta Dirección, quedando dicha causa del Recurso de Protección N°6877-2025, de 09.04.2025 presentado por la alzada, por reunirse en la especie, los presupuestos del numeral 13 del Auto acumulada a la Protección N°6870-2025, seguida ante el mismo tribunal de Protección de Garantias Constitucionales, situación que conlleva necesariamente Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de revisión incoada por la empresa ante el suscrito. a la abstención por parte de este Servicio de resolver la acción administrativa de N°877/49, de 27.02.2004 y N°6774/88, de 28.12.2015, así como en el Ordinario Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en los Dictámenes sometida a resolución de los Tribunales de Justicia. competencia para pronunciarse sobre una materia que esté siendo conocida y N°6960/300, de 03.11.1995, al referir que la Dirección del Trabajo carece de la Constitución Politica de la República, que preceptúa: En efecto, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76 inciso primero de "La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las Leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la Ley establezca al efecto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud., DIRECTOR

☆ PABLO ZENTENO MÚÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

Distribución: - Jurídico

- Partes - Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

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