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Dirección del TrabajoOrdinario19 de octubre de 2021

ORD. N°2419

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley 19.378; Asignación;

Normas citadas

  • decreto 1889, articulo 56
  • decreto 1889, articulo 57
  • ley 19.378, articulo 42
  • ley 19.378, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2785/156 de 28.08.2002
  • dictamen 3839/188 de 16.10.2001
  • ordinario 2419, 19.10.2021

Texto

Dirección del
Gobiemo de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E166467(1340)2021 2419
ORD:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación Art. 42 Ley
N°19.378.
RESUMEN:
Resulta procedente considerar como actividades
de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o
diploma dará derecho a la asignación prevista por
el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 los
cursos que se señalan en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 07.10.2021 y
06.10.2021.
2) Correo electrónico de 28.09.2021.
SANTIAGO, 19 OCT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. TRACY KATHERINE ROSAS CALISTO
PUNAHUEL 2
DALCAHUE
tracyrosascalisto@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la procedencia de la asignación contemplada en el
inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378. Señala que es funcionaria regida por
la referida ley y que se desempeña para la Corporación Municipal de Educación y
Servicios Ramón Freire de Dalcahue y que realizó dos cursos de perfeccionamiento
de postgrado que individualiza en la misma.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5°, letras a) y b) de la Ley N°19.378 dispone:
categorías funcionarias: "El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes
y Cirujano-Dentistas. a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos
b) Otros profesionales."
prescribe: Por su parte, el inciso final del artículo 42 de este mismo cuerpo legal,
"Adicionalmente, en el caso de aquellos profesionales singularizados en las
letras a) y b) del artículo 5° de esta ley, el sistema de puntaje a que se refiere el
inciso segundo considerará la relevancia de los títulos y grados adquiridos por los
funcionarios en relación a las necesidades de la atención primaria de salud
municipal.Asimismo, en el caso de que éstos hayan obtenido un título o diploma
correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de posgrado,
tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo
nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los
nacional que corresponderá a cada curso." requisitos a que se refiere este inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo
establece: A su vez, el artículo 56 del Decreto N°1889, del Ministerio de Salud, de 1995,
"Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42
de la Ley N°19.378, los siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de
postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento; especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados."
El artículo 57 de este último cuerpo normativo señala:
"Para otorgar esta asignación se considerarán los siguientes criterios:
a)Para una o más actividades de postgrado de hasta 1000 horas de duración
categoría correspondiente en total, se podrá otorgar hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la
horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 10% del sueldo base mínimo b)Para una o más actividades de postgrado que sumen entre 1.001 y 2.000
nacional de la categoría correspondiente, y
c)Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2.001 horas
de la categoría correspondiente." de duración en total se podrá otorgar hasta un 15% del sueldo base minimo nacional
profesionales regidos por la Ley N°19.378 que se encuentren dentro de las De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente que los

categorías a) y b) pueden tener derecho a la asignación de perfeccionamiento de
postgrado, que es un estipendio especial de estímulo para los funcionarios
profesionales que hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas u
otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado.
En la especie figura Ud. encasillada como profesional en la categoría b), es
decir, la de “otros profesionales” que estén en posesión de un título profesional de
una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, de suerte tal que cumple
con este requisito de procedencia.
De la normativa en estudio se colige que el propósito del legislador ha sido
estimular y promover el permanente perfeccionamiento de los funcionarios que
laboran en la salud primaria, particularmente en el caso de profesionales cuyo
perfeccionamiento importa la especialización por la modalidad de cursos de
postgrado. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°3839/188
de 16.10.2001.
Si bien es cierto los cursos no son útiles para la obtención de un grado
académico no es menos cierto que sirven para profundizar los conocimientos de la
funcionaria por lo que deben ser consideradas para los efectos de la asignación en
consulta, siempre que se encuentren relacionados con la atención primaria de la
salud municipal. En efecto, la expresión “cursos y estadías” que utiliza el artículo 56
ya citado permite considerarlos pues donde la ley no distingue no es lícito al
intérprete distinguir.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el Dictamen N°2785/156 de
28.08.2002, el legislador no exigió requisitos enumerativos para el reconocimiento
de los cursos de perfeccionamiento que permiten acceder al beneficio remuneratorio
que nos ocupa a diferencia de lo que sí ocurre con el elemento de capacitación,
para los efectos de la carrera funcionaria.
En efecto, para el pago de la asignación en estudio no se requiere que el
respectivo curso esté incluido en el programa de capacitación municipal reconocido
por el Ministerio de Salud, como ocurre en el caso del elemento capacitación para
los efectos de la carrera funcionaria.
Sin perjuicio de lo anterior se debe tener en consideración la relevancia del
respectivo curso de perfeccionamiento de postgrado en relación a las necesidades
de la atención primaria de salud municipal de suerte tal que si el curso cumple con
esta condición resulta suficiente la aprobación del mismo para otorgar esta
asignación.
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que Ud.
aprobó el “Curso de capacitación de salud familiar avanzado, niveles 4 y 5.
Convenio capacitación y formación PAC 2019 SSCH", de 40 horas pedagógicas, y
el curso “Humanización en el trato al Usuario APS", de 20 horas cronológicas.
Bajo el marco normativo ya señalado estos cursos de perfeccionamiento son
útiles para acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento contemplada en
el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud. que resulta
procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado para
los efectos del otorgamiento de la asignación contemplada en el inciso final del
artículo 42 de la Ley N°19.378 los cursos señalados en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISC JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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