Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3839/188 de 2001
16 oct 2001
Estatuto de Salud. Asignación Art. 42 Inciso Final. Ley Nº 19.378.
Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Las pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento en el extranjero en Salud Familiar, que refiere la Resolución Exenta Nº 1018, de 4 de julio de 2001, del Ministerio de Salud, constituyen actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378.
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Texto completo
ORD. Nº 3839/188
MAT.: Estatuto de Salud. Asignación Art. 42 Inciso Final. Ley Nº 19.378.
RDIC.: Las pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento en el extranjero en Salud Familiar, que refiere la Resolución Exenta Nº 1018, de 4 de julio de 2001, del Ministerio de Salud, constituyen actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378.
ANT.: Presentación de 26.09.2001, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 42, inciso final. Decreto 1889, artículo 56.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 272/14, de 20.01.2000.
SANTIAGO, 16 DE OCTUBRE DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
DIRIGENTE CONFEDERACIÓN NACIONAL
DE FUNCIONARIOS DE SALUD MUNICIPAL
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
A través de presentación del antecedente, se consulta si las pasantías correspondientes a Becas del Programa de Perfeccionamiento de Funcionarios de Atención Primaria de Salud, que refiere la Resolución Exenta Nº 1018, de 4 de julio de 2001, del Ministerio de Salud, permite a los profesionales de las Categorías A y B del artículo 5º de la ley 19.378, acceder a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378 y artículos 56 y 57 del Decreto Nº 1889.
Sobre el particular, corresponde informar lo siguiente:
En dictamen Nº 273/14, de 20.01.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Para percibir la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el funcionario deberá acreditar ante la Corporación empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los términos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de la citada ley".
En efecto, el citado artículo 56 del Decreto Nº 1889, de 1995, Reglamento de la Ley 19.378, dispone:
"Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento, especializaciones por profesión; diplomas, magíster y doctorados".
Del precepto reglamentario transcrito se desprende que a los profesionales de la salud primaria con título profesional de médico cirujano, farmacéutico, químico-farmacéuticos, bioquímicos, cirujano dentista, y otros profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal, pudiendo además, tener derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, cuando esos profesionales hayan obtenido el título o diploma que tengan su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especializaciones por profesión, y los diplomas, magíster y doctorados.
En la presentación se consulta si las pasantías ofrecidas en la Resolución Exenta Nº 1018, de 4 de julio de 2001, del Ministerio de Salud, que aprueba las bases técnicas de selección para becarios del programa de perfeccionamiento de funcionarios que se desempeñan en atención primaria de salud, permiten a los profesionales de las Categorías A y B) del artículo 5º de la Ley 19.378, acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley del ramo.
De acuerdo con la disposición en análisis y según lo refiere la doctrina administrativa citada, el propósito del legislador ha sido estimular y promover el permanente perfeccionamiento de los funcionarios que laboran en salud primaria, particularmente en el caso de profesionales cuyo perfeccionamiento importa la especialización por la modalidad de cursos de postgrado.
Bajo este marco normativo, las pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento en el extranjero en Salud Familiar que ofrece el Ministerio de Salud para funcionarios del sector de todas las categorías funcionarias, desde luego constituyen actividades de capacitación cuyo reconocimiento será útil para los efectos del puntaje acumulativo en el marco de la carrera funcionaria del trabajador.
Igualmente, los mismos cursos permitirán a los profesionales clasificados en las categorías a) y b) del artículo 5º de la ley 19.378, acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado que les reconoce el inciso final del artículo 42 de la citada, puesto que el transcrito artículo 56 del Reglamento considera como títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado, los cursos y estadías de perfeccionamiento como denomina el Ministerio del ramo las pasantías consistentes en estadías en el extranjero en Salud Familiar.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, corresponde informar que las pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento en el extranjero en Salud Familiar, que refiere la Resolución Exenta Nº 1018, de 4 de julio de 2001, del Ministerio de Salud, constituyen actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto salud, asignación art 42 inciso final, ley nº19.378,
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