Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2438 de 2014
4 jul 2014
Direccion del Trabajo. Competencia. Empresas examinadoras y certificadoras de aptitud de operadores de grua.
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
El empleador debe adoptar, en el caso planteado, todas las providencias necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de un operador de grúa, permitiendo el acceso al trabajo a quién cuenta con el conocimiento, destreza y experiencia necesarios, certificados por la entidad competente, e informarles de los riesgos que conlleva la labor desempeñada.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.123 ( 59 )2014
ORD.: Nº 2438 /
MAT.: Direccion del Trabajo. Competencia. Empresas examinadoras y certificadoras de aptitud de operadores de grua.
RORD.: Informa presentación que indica sobre operadores de grúas.
ANT.: 1) Instrucciones de 29.04.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Memo. Nº 11, de 17.02.2014, de Jefe Departamento de Inspección;
3) Pase N°52, de 09.01.2014, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo;
4) Presentación de 07.01.2014, de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 04.JULIO.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES.
Mediante presentación del Ant. 4 ), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia que empresas examinadoras y certificadoras de aptitud de los operadores de grúas de alto tonelaje, exijan a dichos trabajadores someterse a determinados exámenes sin existir una regulación legal ni reglas claras al respecto. Hace presente que, por tal motivo, existe entre ellas disparidad de criterios para evaluar ciertas materias como, por ejemplo, la distancia mínima para laborar respecto de un tendido eléctrico, señalando algunas que ésta es de 3.05 mts. y otras 4,60 mts. Agrega que como sus resoluciones no son apelables, se coarta la posibilidad de trabajo de dichos operadores.
Manifiesta que todos ellos cuentan con licencia de conducir clase D, y se someten a exámenes rigurosos "psicosensométricos" de conducción, emitidos por las Mutuales de Seguridad, los que deben renovarse anualmente, no obstante, de igual forma deben sujetarse a las certificaciones indicadas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar corresponde expresar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse acerca de la autorización, funcionamiento y regulación de las empresas certificadoras por las cuales se consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, y a vía de orientación, es posible señalar que en lo que dice relación con el sector minero, el D.S. Nº 72, de 1985, cuyo texto refundido, sistematizado y actualizado ha sido fijado por el D.S. Nº 132, de 2002, publicado en el Diario Oficial de 07.02.2004, ambos del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, en su artículo 45, dispone:
"El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria."
A su vez, el artículo 373 del mismo reglamento, expresa:
"En las operaciones de grúas móviles y fijas, será obligatorio :
a) Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación.
b) Rigurosidad en los controles de mantención.
c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración."
Como es posible apreciar de las normas reglamentarias citadas, los operadores de grúas deben tener un entrenamiento completo para ejercer su labor y ser expresamente autorizados para el cumplimiento de la misma. Cabe indicar, que de acuerdo al artículo 4º del D.S. Nº132, el control y fiscalización del cumplimiento de la normativa reglamentaria en materia de seguridad minera corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin.
Respecto del sector construcción, el D.S. Nº 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda, que aprueba la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, también contempla regulaciones especiales para la instalación y operación de grúas y normas técnicas que regirán la actividad, cuya fiscalización compete a la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad.
Cabe agregar, por otra parte, que el Instituto Nacional de Normalización, INN, ha elaborado normas técnicas para la operación de grúas torre, destacándose la norma NCh 2437.Of1999, sobre requisitos y responsabilidades del operador, indicando entre otros, una edad mínima de 18 años; nivel de escolaridad suficiente de 4º medio o equivalente; condiciones psicosomáticas adecuadas; salud compatible con la actividad laboral según certificado médico, acerca de sensibilidad al vértigo, reflejos, visión, capacidad auditiva y test psicotécnico.
Por otra parte, corresponde expresar a Ud. que si bien la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para emitir el pronunciamiento solicitado, el inciso 1º del artículo 184 del Código del Trabajo, que consagra el deber de seguridad del empleador, dispone:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."
De esta forma, el empleador debe adoptar, en el caso planteado, todas las providencias necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de un operador de grúa, permitiendo el acceso al trabajo a quién cuenta con el conocimiento, destreza y experiencia necesarios, certificados por la entidad competente, e informarles de los riesgos que conlleva la labor desempeñada.
Lo anterior es cuanto es posible informar a Ud. sobre el particular.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Jefe Departamento de Inspección.
competencia direccion trabajo, empresas examinadoras y certificadoras aptitud operadores grua,
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.