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ORD. N°2472
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono complementario;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 203 ver otros del art. 203
Dictámenes concordantes
- ordinario 238, 17.01.2012
- ordinario 2472, 20.06.2013
Texto
Dlrección del Trabajo
Goblerno de Chlle
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3303(574)2013 2472
uuidico ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT. : 1)Instrucciones de 24.05.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictamenes e Informes en
Derecho.
2)Citaciones para el 03.05.2013,
16.04.2013,02.04.2013.
3)Oficio N° 016993 de 18.03.2013, de
Contraloría General de la República.
4)Presentación de 14.03.2013, de doña
Carolina Martínez- Conde Fuentes.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) 20 JUN 2013
A : SRA. CAROLINA MARTÍNEZ- CONDE FUENTES
SAN MARTÍN N° 311 DEPARTAMENTO N° 1313
SANTIAGO CENTRO
Mediante presentación del antecedente 4), se ha
remitido a esta Dirección su presentación a través de la cual solicita un
pronunciamiento acerca del otorgamiento del beneficio de sala cuna.
Al respecto, consulta si resulta jurídicamente
procedente que el empleador otorgue a sus dependientas el beneficio en consulta
en una sala cuna cuyo valor mensual es de $250.000.-, y que las madres
trabajadoras deban aportar la diferencia de $70.000.-, atendido que la empresa
habría establecido un tope de $180.000.- para el otorgamiento del derecho
referido.
Sobre el particular cúmpleme manifestar a Ud.,
que en su presentación no se aportan antecedentes suficientes para resolver
sobre su situación específica, por lo que se le citó en tres oportunidades con el
objeto de complementar la información necesaria para evacuar el pronunciamiento
requerido, sin obtener resultado por cuanto no concurrió a ninguna de ellas.
è
Sin perjuicio de lo expuesto en el acápite
anterior, resulta posible informar que esta Dirección, pronunciándose sobre una
consulta similar, mediante Ord. Nº 0238 de 17.01.2012, cuya copia se adjunta, ha
precisado que:
“...para que este Servicio entienda que el
empleador cumple con su obligación legal de proporcionar sala cuna, el empleador
debe pagar los gastos que ello implique”, agregando que si éste “sólo paga parte
de tales gastos estaría incumpliendo su obligación legal de proporcionar el
beneficio que nos ocupa."
solicitado. Es cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAO/SMS/MQF
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
I.P.T. Santiago
Contraloría General de la República
Goblerno de Chlle
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3303(574)2013 2472
uuidico ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT. : 1)Instrucciones de 24.05.2013, de Sra. Jefa
Unidad de Dictamenes e Informes en
Derecho.
2)Citaciones para el 03.05.2013,
16.04.2013,02.04.2013.
3)Oficio N° 016993 de 18.03.2013, de
Contraloría General de la República.
4)Presentación de 14.03.2013, de doña
Carolina Martínez- Conde Fuentes.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) 20 JUN 2013
A : SRA. CAROLINA MARTÍNEZ- CONDE FUENTES
SAN MARTÍN N° 311 DEPARTAMENTO N° 1313
SANTIAGO CENTRO
Mediante presentación del antecedente 4), se ha
remitido a esta Dirección su presentación a través de la cual solicita un
pronunciamiento acerca del otorgamiento del beneficio de sala cuna.
Al respecto, consulta si resulta jurídicamente
procedente que el empleador otorgue a sus dependientas el beneficio en consulta
en una sala cuna cuyo valor mensual es de $250.000.-, y que las madres
trabajadoras deban aportar la diferencia de $70.000.-, atendido que la empresa
habría establecido un tope de $180.000.- para el otorgamiento del derecho
referido.
Sobre el particular cúmpleme manifestar a Ud.,
que en su presentación no se aportan antecedentes suficientes para resolver
sobre su situación específica, por lo que se le citó en tres oportunidades con el
objeto de complementar la información necesaria para evacuar el pronunciamiento
requerido, sin obtener resultado por cuanto no concurrió a ninguna de ellas.
è
Sin perjuicio de lo expuesto en el acápite
anterior, resulta posible informar que esta Dirección, pronunciándose sobre una
consulta similar, mediante Ord. Nº 0238 de 17.01.2012, cuya copia se adjunta, ha
precisado que:
“...para que este Servicio entienda que el
empleador cumple con su obligación legal de proporcionar sala cuna, el empleador
debe pagar los gastos que ello implique”, agregando que si éste “sólo paga parte
de tales gastos estaría incumpliendo su obligación legal de proporcionar el
beneficio que nos ocupa."
solicitado. Es cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAO/SMS/MQF
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
I.P.T. Santiago
Contraloría General de la República