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Dirección del TrabajoOrdinario15 de febrero de 2023

ORD. N°248

Sistema de votación electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2532/48, 05.11.2021
  • ordinario 248, 15.02.2023

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 248
E282737 (1810) 2022
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado,
consultado por el Centro de Estudios del Trabajo
(CETRA), denominado "C-VOTA", se ajusta a todas
las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se
autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.02.2023 de Jefe (S) Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 15.12.2022, de
n representación del Centro de
Estudios del Trabajo (CETRA).
15 FEB 2023
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
i DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
d A
CENTRO DE ESTUDIOS DEL TRABAJO (CETRA)
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema
denominado "C-VOTA", destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones
sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de
compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.

Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección ha actualizado su
doctrina mediante Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie
de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una
plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no
pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas
con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad
de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para
impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como;
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control
sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados.


Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica
electrónica simple y contar con un código bidimensional (QR) que facilite su cotejo
contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada
a su presentación da cuenta del cumplimiento de todas las exigencias señaladas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema
computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, consultado por el Centro de Estudios
del Trabajo (CETRA), denominado “C-VOTA", se ajusta a todas las exigencias
vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las
relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
15. FEB 2023
OFICINA DE PARTES
DEL
TR
NATALIA POZO SANHUEZA B
ABOGADAJEFE AJO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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