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Dirección del TrabajoOrdinario7 de junio de 2017

ORD. N°2506

Dirección del Trabajo; Competencia; Secretaria Regional Ministerial de Salud;

Normas citadas

  • codigo sanitario, articulo 5
  • decreto 3, de 1985, Ministerio de Salud
  • dfl 1, de 2005, Ministerio de Salud

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2506, 07.06.2017

Texto

trabajo Oreccion det
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4525 (1087) 2017
ORD.: 2506
buidiw. MAT.: Este Servicio carece de competencia
para emitir el pronunciamiento solicitado,
por lo que la presentación será remitida a
la Secretaría Regional Ministerial de
Salud de la Región Metropolitana.
ANT.: 1) Ordinario Nº 1.781, de 22.05.2017, del
Director Regional del Trabajo
Metropolitana Poniente.
2) Presentación de 05.05.2017, del
Sindicato de Empresa Servicios
Integrados de Salud.
SANTIAGO, 0 7 JUN 2017
DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE EMPRESA SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD
RECOLETA N° 464
RECOLETA, SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2) se ha
solicitado un pronunciamiento relacionado con diversas situaciones que pueden afectar a
mujeres embarazadas que se desempeñan en el sector de radiología de un centro de salud.
Al efecto, cumple informar, que de acuerdo con lo
establecido en el inciso primero del artículo 3º del Decreto Nº 3, de 1985, del Ministerio de
Salud, que Aprueba reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas,
“Corresponderá a los Servicios de Salud y al Servicio de Salud del Ambiente en la Región
Metropolitana fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las
normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud".
Por su parte, el inciso primero del artículo 13 del
D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que “Serán de la competencia del
Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, todas aquellas
materias que corresponden a los Serviċios de Salud, sea en calidad de funciones propias
o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico
Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas
de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de salud pública
conforme al número 4 del artículo anterior".
A su vez, el artículo 5º del Código Sanitario
preceptúa: "Cada vez que el presente Código, la ley o el reglamento aluda a la autoridad
sanitaria, deberá entenderse por ella al Ministro de Salud, en las materias que son de
competencia de dicha Secretaría de Estado; a los Secretarios Regionales Ministeriales de

Salud, como sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del
Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones que este
Código, la ley o el reglamento radica en dichas autoridades y que ejercerá dentro del
territorio regional de que se trate; y al Director del Instituto de Salud Pública, en relación
con las facultades que legalmente le corresponden respecto de las materias sanitarias que
este Código, la ley o el reglamento regula, sin perjuicio de los funcionarios en quienes estas
autoridades hayan delegado válidamente sus atribuciones”.
En consecuencia, de acuerdo con la normativa
citada, cumple informar que este Servicio carece de competencia para emitir el
pronunciamiento solicitado. En razón de lo anterior, su presentación será remitida a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para su conocimiento
y resolución.
Saluda a Ud.,
F.lat
JEFE
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
dke DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LUP/KRF
Distribución:
- DRT Metropolitana Poniente
- Jurídico
- Partes
- Control

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