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Dirección del TrabajoOrdinario4 de noviembre de 2021

ORD. N°2514

Organización Sindical; Directores y delegados sindicales; Prorroga mandato; Ley N°21.235;

Normas citadas

  • ley 21.235

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2225/40, 14.09.2021
  • ordinario 2514, 04.11.2021

Texto

B

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 20649 (743) 2020
2514
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Prorroga de vigencia de los mandatos de dichos
directores y delegados sindicales; Ley N°21.235.
RESUMEN:
Conforme a la Ley N°21.235 de 29.05.2020, se ha
establecido la prórroga de los mandatos de los
directores y delegados sindicales y de los directores de
asociaciones sindicales, en el evento de que los
respectivos procesos eleccionarios para la renovación
de directorio se hubieren iniciado antes de la declaración
de estado de excepción constitucional de catástrofe por
calamidad pública en el territorio nacional, así como
aquellos que debieron iniciarse durante dicho periodo y
siempre que, en ambos casos, los referidos procesos
eleccionarios no hubiesen podido culminar antes de la
publicación de la ley.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 29.10.2021 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscalía.
2. Presentación de 30.03.2021 de Iván Mezzano
Sepúlveda, Presidente Sindicato Nacional de
Empresa Trabajadores de Canal 13.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 4 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. IVÁN MEZZANO SEPÚLVEDA
PRESIDENTE
SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA TRABAJADORES DE CANAL 13
LOS ALMENDROS N°20.920, PUDAHUEL
REGIÓN METROPOLITANA
lmezzano@13.cl
Mediante presentación de Ant. 1), se solicitó un pronunciamiento de esta Dirección
en relación a los efectos de la emergencia sanitaria respecto al periodo de vigencia de las

directivas sindicales, considerando la dificultad de realizar una votación de renovación de
directorio en el contexto sanitario del país y los altos costos que tiene implementar un
sistema de elección vía internet para el sindicato que formula la consulta.
A este respecto, cúmpleme con informar que, con fecha 29.05.2020, se publicó en
el Diario Oficial la Ley N°21.235, que suspende temporalmente procesos electorales de
directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos
directores y delegados sindicales en los casos que indica, cuerpo normativo que resulta
aplicable en relación a la consulta formulada.
En este sentido, mediante Dictamen N°2225/40 de 14.09.2021, esta Dirección
precisó el sentido y alcance de la ley referida, indicando que, el inciso 4° de su artículo
único, establece la prórroga de los mandatos de los directores y delegados sindicales y de
los directores de asociaciones sindicales, en el evento de que los respectivos procesos
eleccionarios para la renovación de directorio se hubieren iniciado antes de la declaración
de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio
nacional, así como aquellos que debieron iniciarse durante dicho periodo y siempre que, en
ambos casos, los referidos procesos eleccionarios no hubiesen podido culminar antes de
la publicación de la ley.
Considerando lo expuesto, se debe precisar que en dichos casos el mandato se
prorrogará por el número de días que restaba para el término de su vigencia original al
momento de decretarse el estado de excepción constitucional, los que deben computarse
una vez acaecido el cese de este último o de sus respectivas prorrogas, y en caso alguno
dicho periodo podrá ser menor de quince días hábiles.
Para su mejor comprensión, con el objetivo de clarificar y atender sus eventuales
consultas en la materia, se acompaña a la presente comunicación copia de Dictamen
N°2225/40 de 14.09.2021 de la Dirección del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que
conforme a la Ley N°21.235 de 29.05.2020, se ha establecido la prórroga de los mandatos
de los directores y delegados sindicales y de los directores de asociaciones sindicales, en
el evento de que los respectivos procesos eleccionarios para la renovación de directorio se
hubieren iniciado antes de la declaración de estado de excepción constitucional de
catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, así como aquellos que debieron
iniciarse durante dicho periodo y siempre que, en ambos casos, los referidos procesos
eleccionarios no hubiesen podido culminar antes de la publicación de la ley.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTOJURIDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTPLBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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