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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2521 de 2015

20 may 2015

Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia

Causales de término y despido

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5297(945)15

ORD. : N°2521

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°720 de 28.04.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Presentación de 24.04.15 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 20.05.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR . [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SAN JOAQUÍN

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección que la Corporación Municipal de Desarrollo Social para la que prestó servicios corrija los montos pagados por concepto de bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional complementaria, conceptos que habrían sido erróneamente calculados.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que suscribió Ud. finiquito con fecha 28.11.14, en el que consta que la citada Corporación le pagó la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley 20.589, la bonificación adicional de la ley 20.589 y la bonificación adicional complementaria de la ley 20.589, y que Ud. recibió las sumas pertinentes a su entera satisfacción, sin efectuar reserva de derechos por ningún concepto, otorgando amplio y completo finiquito a su ex empleadora.

Atendida tal circunstancia, cabe hacer presente a Ud. que de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en el dictamen N°3747/137, de 16.08.04, la Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito del contrato de trabajo, sin reserva de derechos.

En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de facultades para pronunciarse sobre la materia en consulta, sin perjuicio de la competencia que para estos efectos pudieran tener los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SMS/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.