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ORD. N°1387
Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1167/62 de 03.03.1994
- dictamen 3747/137, 16.08.2004
- dictamen 4671/192 de 05.11.2003
- ordinario 1079, 28.02.2018
- ordinario 1303, 09.03.2018
- ordinario 1387, 16.08.2022
- ordinario 2154, 21.07.2020
- ordinario 2521 de 20.05.2015
- ordinario 3013 de 18.06.2015
Texto
PuRiDiCO
Direcciön del Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E122204(982)2022
ORDINARIO N°: 1387
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Finiquito. Competencia. Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre una materia que incide en
un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin
reserva de derechos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.07.2022, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio Ordinario N°1300-6446/2022, de
04.07.2022, de Director Regional del Trabajo.
Región Metropolitana Poniente.
3) Oficio Ordinario N°1309-5282/2022, de
08.06.2022, de Inspectora Comunal del Trabajo de
Maipú(S).
4) Presentación de 07.06.2022, de Fundición
Bruna S.A.
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FUNDICION BRUNA S.A.
COMUNA DE CERRILLOS
6 e
Mediante presentación del ANT. 4) solicita un pronunciamiento respecto de
la procedencia de pagar la gratificación legal a un ex trabajador de la empresa que
firmó finiquito sin reserva de derechos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha señalado de forma reiterada, entre otros, en los Dictámenes
Nros. 1167/62 de 03.03.1994, 4671/192 de 05.11.2003, 3747/137 de 16.08.2004,
doctrina reiterada en los Ordinarios Nros. 2521 de 20.05.2015, 3013 de 18.06.2015,
1079 de 28.02.2018, 1303 de 09.03.2018 y 2154 de 21.07.2020, que carece de
competencia para pronunciarse sobre materias en las que ha incidido un finiquito
de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, el que celebrado con las
formalidades legales establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo tiene
pleno poder liberatorio entre las partes respecto de las obligaciones laborales que
los rigieron, sin perjuicio de la competencia que al efecto puedan tener los
Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una
materia que incide en un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de
derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución Jurídico
Partes
Direcciön del Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E122204(982)2022
ORDINARIO N°: 1387
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Finiquito. Competencia. Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre una materia que incide en
un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin
reserva de derechos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.07.2022, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio Ordinario N°1300-6446/2022, de
04.07.2022, de Director Regional del Trabajo.
Región Metropolitana Poniente.
3) Oficio Ordinario N°1309-5282/2022, de
08.06.2022, de Inspectora Comunal del Trabajo de
Maipú(S).
4) Presentación de 07.06.2022, de Fundición
Bruna S.A.
SANTIAGO, 1 6 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FUNDICION BRUNA S.A.
COMUNA DE CERRILLOS
6 e
Mediante presentación del ANT. 4) solicita un pronunciamiento respecto de
la procedencia de pagar la gratificación legal a un ex trabajador de la empresa que
firmó finiquito sin reserva de derechos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio ha señalado de forma reiterada, entre otros, en los Dictámenes
Nros. 1167/62 de 03.03.1994, 4671/192 de 05.11.2003, 3747/137 de 16.08.2004,
doctrina reiterada en los Ordinarios Nros. 2521 de 20.05.2015, 3013 de 18.06.2015,
1079 de 28.02.2018, 1303 de 09.03.2018 y 2154 de 21.07.2020, que carece de
competencia para pronunciarse sobre materias en las que ha incidido un finiquito
de contrato de trabajo, sin reserva de derechos, el que celebrado con las
formalidades legales establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo tiene
pleno poder liberatorio entre las partes respecto de las obligaciones laborales que
los rigieron, sin perjuicio de la competencia que al efecto puedan tener los
Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una
materia que incide en un finiquito de contrato de trabajo suscrito sin reserva de
derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución Jurídico
Partes