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Dirección del TrabajoOrdinario5 de noviembre de 2021

ORD. N°2535

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • ley 10.336, articulo 6
  • ley 19.296, articulo 64
  • ley 19.880, articulo 14

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2535, 05.11.2021

Texto

Unidad de Pronunciamientos, Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales
E. 128981 (1107) 2021
2535
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Incompetencia Dirección del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de la Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
laborales del Departamento Jurídico y Fiscalía, de 02.11.2021.
2) Presentación de la Directiva de la Federa-
Ción de Asociaciones de Enfermera y Enfermeros de Chile-FENASENF, de 13.08.2021.
3) Oficio N°E121618, de 13.07.2021, de la Contraloria General de la Republica, en el marco de
las referencias N°s 817.588/20 y W009.627/21.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JOSE LUIS ESPINOZA DÍAZ
PRESIDENTE NACIONAL
SRA. LINA ARAYA OSSANDON 05 NOV 2021
SECRETARIA NACIONAL
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE
CHILE-FENASENF
CALLE ROSAS N°1190, OF. 711
SANTIAGO
presidencia@fenasenf.cl
secretaria@fenasenf.cl
Mediante documento singularizado en el ANT.2) se ha
solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico en virtud de la presentación
efectuada por la organización recurrente, consultando sobre el alcance del Dictamen N°
E121618, de 13.07.2021, de la Contraloría General de la República, que concluyó que
las “madres que llevan a cabo turnos de veinticuatro horas, tienen derecho a una hora
por cada lapso de ocho horas para ejercer el derecho de alimentación del hijo o hija
menor de dos años".
Agregan los recurrentes que dicha petición se efectúa,
dada la situación que afecta a sus representadas, "...que siendo madres con hijos en
primeros dos años de lactancia, deben trabajar en el llamado “cuarto turno”, como ocurre
en la mayoría de los servicios clínicos de los hospitales del país".
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente:

En relación a las Asociaciones de Funcionarios de la
Administración del Estado, constituidas al amparo de la Ley Nº19.296, y de conformidad
a lo previsto en el artículo 64 de dicho cuerpo legal, la Dirección del Trabajo esta
facultada para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas
asociaciones.
De esta manera, corresponde a la Contraloría General
de la República el conocimiento de los asuntos que inciden en aspectos propios del
estatuto personal de los trabajadores de la Administración del Estado, atendido el
carácter de funcionarios públicos que estos revisten, debiendo necesariamente
entenderse que, entre dichas materias, debe incluirse la relativa a la aplicación de la
normativa legal en comento.
En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por dicho
Ente Contralor, mediante Dictamen N°9.127, de16.03.2017, que expresa “...cumple con
manifestar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 10.336 señala que
corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos,
gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos
y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con
el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización.
De lo expuesto se desprende que a este Órgano de
Fiscalización le compete pronunciarse sobre el sentido y alcance de las normas que rigen
a los funcionarios públicos, a los organismos de la Administración del Estado y a sus
autoridades, lo cual comprende determinar en qué casos se debe aplicar el Código del
Trabajo, ya sea por ser ésta la preceptiva que directamente rige a unos u otros, o por
aplicación supletoria de esa legislación laboral".
En ese sentido, es la Contraloría General de la
República el órgano competente para conocer de la materia en referencia, más aún
cuando este Servicio carece de competencia para determinar los alcances de un
dictamen emitido por el propio Órgano de Control.
Bajo dichas circunstancias, se remitirán los
antecedentes de su presentación a la Contraloría General de la República, para los fines
que sean procedentes.
Por tanto, sobre la base de las disposiciones legales
transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada, y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de facultades
para pronunciarse sobre la materia consultada, respecto de los funcionarios públicos
regidos por el Estatuto Administrativo.
En virtud de lo señalado, y de conformidad al inciso 2
del artículo 14 de la Ley N°19880, se remitirán los antecedentes a la Contraloría General
de la República, por tratarse de una materia propia de su competencia.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE 0 5 NOV 2021
ABOGADO
LBP/AAV A DIRECCIÓNDEL TRABAJO
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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