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Dirección del TrabajoOrdinario5 de noviembre de 2021

ORD. N°2540

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 11
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1116/4, 06.03.2020
  • ordinario 1187, 01.04.2021
  • ordinario 2540, 05.11.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 2540
E79208/2021
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo no es el
órgano competente para pronunciarse respecto a la
materia consultada.
ANTECEDENTES: Presentación de Sr. Enrique
Suazo Bonnebas, Representante Legal de
Empresa Repes Ltda., de 08.06.2021.
SANTIAGO,
05 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ENRIQUE SUAZO BONNEBAS
AVENIDA DEL PARQUE N°5275, OFICINA 03
HUECHURABA
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, referente a si los empleadores pueden
separar por sectores a los trabajadores vacunados y no vacunados. Lo anterior, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del
Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que a este Servicio le
compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social,
sinperjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento”.
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, en anteriores pronunciamientos jurídicos de
la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional. Ello, según así
lo dispone el artículo 11, letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si
si los empleadores pueden separar por sectores a los trabajadores vacunados y no
vacunados, lo que es una situación de hecho, que no corresponde a una materia
propia de interpretación jurídica, sino que más bien dice relación con eventuales
medidas sanitarias que se podrían adoptar para la prevención del COVID-19.
Por lo tanto, la Dirección del Trabajo no es el órgano competente para
pronunciarse jurídicamente respecto a las medidas sanitarias de prevención
específicas que deben cumplir los empleadores, dado que ello es una materia de
competencia de la autoridad sanitaria.
Lo anterior, además, ha sido sostenido por la doctrina de este Servicio,
contenida en el Ordinario N°1187 de 01.04.2021 que, respecto a una consulta
relacionada con la vacunación de los trabajadores de riesgo, señala lo siguiente:
“Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida
en el Dictamen N°1.116/4 de 06.03.2020, en base a lo dispuesto por el
artículo 184 del Código del Trabajo, sostiene que: considerando las
especiales circunstancias del caso que nos convoca, que estas
manifestaciones del deber general de protección incluyen tanto la obligación
de proporcionar efectiva y oportunamente a los trabajadores información
actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente que diga
relación con la prevención y contención del virus como el control eficaz de
las medidas al interior de la empresa, a objeto de lograr la real aplicación de
las mismas entre los trabajadores'.
Como es posible advertir, corresponde al empleador, en razón de su
obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, tomar las
medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices
establecidas por la autoridad sanitaria, las cuales adoptará en virtud de la
facultad de administrar su empresa, por lo que la materia sometida a
consideración de esta Dirección no es de su competencia.
No obstante lo anterior, es menester anotar que, en razón de la obligación
ya señalada, al ponderar el retorno a labores presenciales de sus
trabajadores el empleador deberá considerar el acatamiento de las
orientaciones sanitarias del Ministerio de Salud”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones, normas citadas y
jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a Usted que la Dirección del Trabajo
no es el órgano competente para pronunciarse respecto a la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes

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