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ORD. N°2547
Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- ley 18.575
- ley 18.883
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 2547, 05.11.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E176380/2021 2547
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia.
Joridico RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para emitir un pronunciamiento en relación con el
eventual traspaso de funcionarios que trabajan en
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Cerro Navia a la Municipalidad de Cerro Navia.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de abogado de Unidad
Jurídica de la Inspección Comunal del Trabajo
Santiago Poniente, de 13.10.2021.
2)Presentación de Asociaciones de Funcionarios
de Salud Municipal de Cerro Navia y del
Sindicato de la Empresa Corporación de
Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central,
de 08.10.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 5 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN
Mediante presentación del antecedente 2) las Sras. Romina Moreno Cabrera,
Presidenta de la Asociación Comunal, RAF 93.11.0036; Íngrid Fonseca Vidal,
Presidenta de la Asociación de Funcionarios Cerro Navia Unido AFUCEU, RAF
93.11.0050; Patricia Herrera Valenzuela, Presidenta de la Asociación Consultorio
Cerro Navia, RAF 93.11.028; Carla Villalobos Ruminott, Presidenta de FUSACENA,
RAF 93.11.0060; Violeta BastidasPlaza, Presidenta de la Asociación Steeger 1,
RAF 91.11.047; Sandra Ávila Inostroza, Presidenta de la Asociación Local Albertz,
RAF 93.11.0013; Jessica García Gómez, Presidenta del Sindicato de la Empresa
Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central, RSU 13.11.0129 y
el Sr. Omar Echeverría Rojo, Presidente de la Asociación Steeger, RAF 93.11.009,
solicitan un pronunciamiento a esta Dirección sobre el eventual traspaso a la
Municipalidad de Cerro Navia de los Centros de Salud Familiar y de los
funcionarios/as regidos por la Ley Nº19.378 que contiene el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal, a los trabajadores de la Administración Central regidos
por el Código del Trabajo y personal a honorarios, todos quienes tienen como
empleador a la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia.
En este sentido, indican que dentro del plan de Gobierno Comunal 2021-
2024, del Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, Sr. Mauro Tamayo Rozas, se
encuentra el traspaso de la Dirección de Salud al año 2024, sin embargo, no cuentan
con información al respecto. Además, indican que dicha autoridad, en Oficio
N°02136/2021, omite el número de funcionarios y funcionarias que son, como
asimismo la calidad jurídica de su contratación.
Finalizan su presentación solicitando al señor Contralor (sic) que se emita un
pronunciamiento respecto a determinados puntos, en el evento de concretarse el
traspaso.
Por otra parte, se informa que, para analizar vuestra solicitud, se revisó el
Oficio Nº02136/2021 de 15.09.2021 del Sr. Mauro Tamayo Rozas, Alcalde de la
Municipalidad de Cerro Navia, dirigido al Sr. Jorge Bermúdez Soto, Contralor
General de la República, el que fue acompañado por el Sindicato de la Empresa
Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central, en una presentación
ingresada en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en la que se
exponen hechos similares. En el mencionado oficio, se solicita un pronunciamiento
respecto a la factibilidad de traspasar el servicio de salud a la Municipalidad de Cerro
Navia; a la legalidad de dicha medida y a sus alcances administrativos, legales y
presupuestarios.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
De los antecedentes expuestos se advierte que se solicita un
pronunciamiento respecto a un eventual traspaso de funcionarios que trabajan en
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad de
Cerro Navia, lo que impide que la Dirección del Trabajo se pueda pronunciar, dado
que se trata de hechos eventuales, respecto a los que no se tiene certeza si
sucederán y en qué condiciones se realizaría este posible traspaso.
La decisión anterior, se funda en la doctrina de este Servicio, contenida en
Ordinario Nº1755 de 09.04.2015, que señala, lo siguiente:
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no
corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos
requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de
cada situación particular considerando los antecedentes verificados a
través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta
posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la
especie.
A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional, frente
a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico
sobre el particular.
Precisado lo anterior, se debe informar que según el Oficio N°02136/2021 de
15.09.2021 del Sr. Mauro Tamayo Rozas, Alcalde de la Municipalidad de Cerro
Navia, se advierte que los hechos se sometieron al conocimiento de la Contraloría
General de la República, lo que implica que este Servicio se debe abstener de
conocer y pronunciarse al respecto, más aún si se trata de la actuación de un
Alcalde.
En efecto, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado en su artículo 1°, inciso 2°, establece:
“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la
Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos
Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por
ley".
De la norma recién transcrita se desprende que las Municipalidades forman
parte de los Órganos del Estado y como tal, el personal que se desempeña en dicho
organismo, tienen la calidad de funcionarios públicos de la Administración del
Estado, que se rigen por las disposiciones contenidas en Ley Nº18.883, que
contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuya
fiscalización no está dentro del ámbito de las competencias de este Servicio.
Por consiguiente, del análisis conjunto de todas las normas y doctrina citadas,
es posible concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto a los hechos expuestos en la presentación del antecedente
2), toda vez que en ella, además de relatarse situaciones eventuales, se trata de
hechos que fueron puestos en conocimiento de la Contraloría General de la
República.
Todo lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los Órganos del Estado
deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, sumado
a que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las
responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa y consideraciones expuestas, cumplo con informar a
Ustedes, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un
pronunciamiento en relación con el eventual traspaso de funcionarios que trabajan
en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad
de Cerro Navia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
- Sra. Romina Moreno Cabrera: Av. Transversal Uno N°894, Pudahuel.
- Sra. Íngrid Fonseca Vidal: Las Rejas Norte Nº 377, Estación Central.
- Sra. Patricia Herrera Valenzuela: Simón Corvalán Nº1676, Población 4 de Septiembre, Cerro Navia.
- Sra. Carla Villalobos Ruminott: Pasaje El Fundo Nº9082, Cerro Navia.
- Sra. Violeta Bastidas Plaza: Ingeniero Pedro Núñez Fernández Nº1635, Casa116, Puente Alto.
-Sra. Sandra Ávila Inostroza: Pasaje Víctor Cruz N°1565, Cerro Navia.
- Sr. Omar Echeverría Rojo: Matta Oriente Nº 580, Depto.104, Ñuñoa.
- Sra. Jessica García Gómez: San Pablo Nº5340, Lo Prado.
- Jurídico
- ICT Santiago Poniente
- Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E176380/2021 2547
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia.
Joridico RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para emitir un pronunciamiento en relación con el
eventual traspaso de funcionarios que trabajan en
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Cerro Navia a la Municipalidad de Cerro Navia.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de abogado de Unidad
Jurídica de la Inspección Comunal del Trabajo
Santiago Poniente, de 13.10.2021.
2)Presentación de Asociaciones de Funcionarios
de Salud Municipal de Cerro Navia y del
Sindicato de la Empresa Corporación de
Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central,
de 08.10.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 5 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN
Mediante presentación del antecedente 2) las Sras. Romina Moreno Cabrera,
Presidenta de la Asociación Comunal, RAF 93.11.0036; Íngrid Fonseca Vidal,
Presidenta de la Asociación de Funcionarios Cerro Navia Unido AFUCEU, RAF
93.11.0050; Patricia Herrera Valenzuela, Presidenta de la Asociación Consultorio
Cerro Navia, RAF 93.11.028; Carla Villalobos Ruminott, Presidenta de FUSACENA,
RAF 93.11.0060; Violeta BastidasPlaza, Presidenta de la Asociación Steeger 1,
RAF 91.11.047; Sandra Ávila Inostroza, Presidenta de la Asociación Local Albertz,
RAF 93.11.0013; Jessica García Gómez, Presidenta del Sindicato de la Empresa
Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central, RSU 13.11.0129 y
el Sr. Omar Echeverría Rojo, Presidente de la Asociación Steeger, RAF 93.11.009,
solicitan un pronunciamiento a esta Dirección sobre el eventual traspaso a la
Municipalidad de Cerro Navia de los Centros de Salud Familiar y de los
funcionarios/as regidos por la Ley Nº19.378 que contiene el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal, a los trabajadores de la Administración Central regidos
por el Código del Trabajo y personal a honorarios, todos quienes tienen como
empleador a la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia.
En este sentido, indican que dentro del plan de Gobierno Comunal 2021-
2024, del Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, Sr. Mauro Tamayo Rozas, se
encuentra el traspaso de la Dirección de Salud al año 2024, sin embargo, no cuentan
con información al respecto. Además, indican que dicha autoridad, en Oficio
N°02136/2021, omite el número de funcionarios y funcionarias que son, como
asimismo la calidad jurídica de su contratación.
Finalizan su presentación solicitando al señor Contralor (sic) que se emita un
pronunciamiento respecto a determinados puntos, en el evento de concretarse el
traspaso.
Por otra parte, se informa que, para analizar vuestra solicitud, se revisó el
Oficio Nº02136/2021 de 15.09.2021 del Sr. Mauro Tamayo Rozas, Alcalde de la
Municipalidad de Cerro Navia, dirigido al Sr. Jorge Bermúdez Soto, Contralor
General de la República, el que fue acompañado por el Sindicato de la Empresa
Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia Nivel Central, en una presentación
ingresada en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en la que se
exponen hechos similares. En el mencionado oficio, se solicita un pronunciamiento
respecto a la factibilidad de traspasar el servicio de salud a la Municipalidad de Cerro
Navia; a la legalidad de dicha medida y a sus alcances administrativos, legales y
presupuestarios.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
De los antecedentes expuestos se advierte que se solicita un
pronunciamiento respecto a un eventual traspaso de funcionarios que trabajan en
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad de
Cerro Navia, lo que impide que la Dirección del Trabajo se pueda pronunciar, dado
que se trata de hechos eventuales, respecto a los que no se tiene certeza si
sucederán y en qué condiciones se realizaría este posible traspaso.
La decisión anterior, se funda en la doctrina de este Servicio, contenida en
Ordinario Nº1755 de 09.04.2015, que señala, lo siguiente:
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no
corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos
requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de
cada situación particular considerando los antecedentes verificados a
través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta
posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la
especie.
A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional, frente
a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico
sobre el particular.
Precisado lo anterior, se debe informar que según el Oficio N°02136/2021 de
15.09.2021 del Sr. Mauro Tamayo Rozas, Alcalde de la Municipalidad de Cerro
Navia, se advierte que los hechos se sometieron al conocimiento de la Contraloría
General de la República, lo que implica que este Servicio se debe abstener de
conocer y pronunciarse al respecto, más aún si se trata de la actuación de un
Alcalde.
En efecto, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado en su artículo 1°, inciso 2°, establece:
“La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la
Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos
Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por
ley".
De la norma recién transcrita se desprende que las Municipalidades forman
parte de los Órganos del Estado y como tal, el personal que se desempeña en dicho
organismo, tienen la calidad de funcionarios públicos de la Administración del
Estado, que se rigen por las disposiciones contenidas en Ley Nº18.883, que
contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuya
fiscalización no está dentro del ámbito de las competencias de este Servicio.
Por consiguiente, del análisis conjunto de todas las normas y doctrina citadas,
es posible concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto a los hechos expuestos en la presentación del antecedente
2), toda vez que en ella, además de relatarse situaciones eventuales, se trata de
hechos que fueron puestos en conocimiento de la Contraloría General de la
República.
Todo lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los Órganos del Estado
deben actuar dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, sumado
a que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las
responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa y consideraciones expuestas, cumplo con informar a
Ustedes, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un
pronunciamiento en relación con el eventual traspaso de funcionarios que trabajan
en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia a la Municipalidad
de Cerro Navia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
- Sra. Romina Moreno Cabrera: Av. Transversal Uno N°894, Pudahuel.
- Sra. Íngrid Fonseca Vidal: Las Rejas Norte Nº 377, Estación Central.
- Sra. Patricia Herrera Valenzuela: Simón Corvalán Nº1676, Población 4 de Septiembre, Cerro Navia.
- Sra. Carla Villalobos Ruminott: Pasaje El Fundo Nº9082, Cerro Navia.
- Sra. Violeta Bastidas Plaza: Ingeniero Pedro Núñez Fernández Nº1635, Casa116, Puente Alto.
-Sra. Sandra Ávila Inostroza: Pasaje Víctor Cruz N°1565, Cerro Navia.
- Sr. Omar Echeverría Rojo: Matta Oriente Nº 580, Depto.104, Ñuñoa.
- Sra. Jessica García Gómez: San Pablo Nº5340, Lo Prado.
- Jurídico
- ICT Santiago Poniente
- Partes