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ORD. N°2555
Plan paso a paso; Emergencia Sanitaria covid-19; Viajes superiores a 200 kilometros en transporte publico;
Normas citadas
- resolución 994 de 2021, Ministerio de Salud
Dictámenes concordantes
- ordinario 2555, 09.11.2021
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad.de Pronunciamientos,
E.172952 - 179362 (1388) 2021 Innovación y Estudios Laborales
Juidico 2555
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Plan Paso a Paso, Emergencia sanitaria por Covid-
19; Viajes superiores a 200 kilómetros en transporte
público.
RESUMEN:
En aquellos casos que un conductor profesional de
transporte interurbano no cuente con su
correspondiente pase de movilidad, podrá realizar
un viaje superior a los 200 kilómetros, si cuenta con
un resultado negativo en un Test PCR para SARS-
CoV-2 realizado en Chile, obtenido como máximo
72 horas antes de iniciar el viaje.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.10.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Pase N°941 de 14.10.2021, de Jefe de Gabinete de
la Directora del Trabajo.
3) Ordinario N°1227-3 de 13.10.2021, de Jefe de
Gabinete de la Subsecretaría del Trabajo.
4) Solicitud de fecha 05.10.2021, de don Rodrigo
Vásquez Maturana, Presidente de la Federación
Nacional de Sindicatos del Transporte (Fenasitran).
SANTIAGO, 0 9 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RODRIGO VÁSQUEZ MATURANA
PRESIDENTE
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL TRANSPORTE
EL SAUZAL #504,
ESTACIÓN CENTRAL
fenasitran@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico con el fin de determinar si los choferes de transporte de
pasajeros interurbanos deben contar con el "pase de movilidad" para dar
cumplimiento a sus funciones, en virtud de las modificaciones introducidas al Plan
Paso a Paso.
Expone que la referida resolución estableció que, las personas que realicen
viajes interurbanos debían contar con su “pase de movilidad”, sin contener mención
especial alguna respecto de aquellos conductores de transporte interurbano de
pasajeros que no cuenten con aquel, por no tener el programa de vacunación
completo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Resolución Exenta N°994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece
el Cuarto Plan Paso a Paso, dispone en su numeral 44 A lo siguiente:
“De la exigencia del Pase de Movilidad o Test de PCR. Todas las personas
que realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público
deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un
Pase de Movilidad podrán realizar viajes superiores a 200 kilómetros en transporte
público si cuentan con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2
realizado en Chile. La toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe
exceder las 72 horas antes de iniciar el viaje.
No obstante lo anterior, lo dispuesto en el párrafo precedente no será
aplicable a quienes cuenten con un Pase de Movilidad que no esté habilitado. Si el
Pase de Movilidad estuviere suspendido en virtud de lo dispuesto en el numeral 61
se podrá hacer uso de lo dispuesto en el párrafo anterior."
De esta forma, la autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus facultades,
resolvió que toda persona que realice un viaje superior a 200 kilómetros en
transporte público deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
1. Contar con su respectivo pase de movilidad, el cual se obtiene dando
cumplimiento copulativo a los requisitos establecidos en el numeral 53 de
la Resolución Exenta 994, de 2021, o
2. Contar con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2
realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el
viaje.
Por tanto, es posible indicar que, la precitada medida de control resulta
aplicable para toda persona que realice un viaje superior a 200 kilómetros en
transporte público, sin efectuar distinción alguna respecto del motivo por el cual
aquella se traslada.
A su vez, la referida autoridad dispuso de dos formas de obtener la
habilitación necesaria para los viajes ya indicados, a saber: el respectivo pase de
movilidad o el resultado negativo de un Test PCR, en los términos expuestos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que
en ël caso de que un conductor profesional de transporte interurbano no cuente con
su correspondiente pase de movilidad, podrá realizar un viaje superior a los 200
kilómetros, si cuenta con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2
realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el viaje.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZA
ABOGAD
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABA
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora del Trabajo
Subsecretaría del Trabajo
E.172952 - 179362 (1388) 2021 Innovación y Estudios Laborales
Juidico 2555
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Plan Paso a Paso, Emergencia sanitaria por Covid-
19; Viajes superiores a 200 kilómetros en transporte
público.
RESUMEN:
En aquellos casos que un conductor profesional de
transporte interurbano no cuente con su
correspondiente pase de movilidad, podrá realizar
un viaje superior a los 200 kilómetros, si cuenta con
un resultado negativo en un Test PCR para SARS-
CoV-2 realizado en Chile, obtenido como máximo
72 horas antes de iniciar el viaje.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.10.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Pase N°941 de 14.10.2021, de Jefe de Gabinete de
la Directora del Trabajo.
3) Ordinario N°1227-3 de 13.10.2021, de Jefe de
Gabinete de la Subsecretaría del Trabajo.
4) Solicitud de fecha 05.10.2021, de don Rodrigo
Vásquez Maturana, Presidente de la Federación
Nacional de Sindicatos del Transporte (Fenasitran).
SANTIAGO, 0 9 NOV 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RODRIGO VÁSQUEZ MATURANA
PRESIDENTE
FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL TRANSPORTE
EL SAUZAL #504,
ESTACIÓN CENTRAL
fenasitran@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico con el fin de determinar si los choferes de transporte de
pasajeros interurbanos deben contar con el "pase de movilidad" para dar
cumplimiento a sus funciones, en virtud de las modificaciones introducidas al Plan
Paso a Paso.
Expone que la referida resolución estableció que, las personas que realicen
viajes interurbanos debían contar con su “pase de movilidad”, sin contener mención
especial alguna respecto de aquellos conductores de transporte interurbano de
pasajeros que no cuenten con aquel, por no tener el programa de vacunación
completo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La Resolución Exenta N°994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece
el Cuarto Plan Paso a Paso, dispone en su numeral 44 A lo siguiente:
“De la exigencia del Pase de Movilidad o Test de PCR. Todas las personas
que realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público
deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un
Pase de Movilidad podrán realizar viajes superiores a 200 kilómetros en transporte
público si cuentan con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2
realizado en Chile. La toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe
exceder las 72 horas antes de iniciar el viaje.
No obstante lo anterior, lo dispuesto en el párrafo precedente no será
aplicable a quienes cuenten con un Pase de Movilidad que no esté habilitado. Si el
Pase de Movilidad estuviere suspendido en virtud de lo dispuesto en el numeral 61
se podrá hacer uso de lo dispuesto en el párrafo anterior."
De esta forma, la autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus facultades,
resolvió que toda persona que realice un viaje superior a 200 kilómetros en
transporte público deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
1. Contar con su respectivo pase de movilidad, el cual se obtiene dando
cumplimiento copulativo a los requisitos establecidos en el numeral 53 de
la Resolución Exenta 994, de 2021, o
2. Contar con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2
realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el
viaje.
Por tanto, es posible indicar que, la precitada medida de control resulta
aplicable para toda persona que realice un viaje superior a 200 kilómetros en
transporte público, sin efectuar distinción alguna respecto del motivo por el cual
aquella se traslada.
A su vez, la referida autoridad dispuso de dos formas de obtener la
habilitación necesaria para los viajes ya indicados, a saber: el respectivo pase de
movilidad o el resultado negativo de un Test PCR, en los términos expuestos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que
en ël caso de que un conductor profesional de transporte interurbano no cuente con
su correspondiente pase de movilidad, podrá realizar un viaje superior a los 200
kilómetros, si cuenta con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2
realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el viaje.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZA
ABOGAD
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABA
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora del Trabajo
Subsecretaría del Trabajo