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ORD.N°259
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- constitucion, articulo 7
- constitucion, articulo 76
- constitución, articulo 76
- dfl 2, de 1967
Dictámenes concordantes
- ordinario n°259, 23.04.2025
Texto
Direcciôn del Trabajo
小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E122020(1084)2024
ORDINARIO N°: 259
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Materia
sometida a conocimiento y resolución de los
Tribunales de Justicia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado por tratarse de una
materia resuelta en sede judicial.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.02.2025 y 11.04.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°670 de 21.10.2024, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
3) Ordinario N°522 de 05.08.2024, de Jefe Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
4) Presentación de 09.05.2024, de Fundación
Educacional Rakidwan.
SANTIAGO, 23 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FUNDACIÓN EDUCACIONAL RAKIDWAN
QUILLOTA
Mediante presentación del antecedente 4) solicita un pronunciamiento de
esta Dirección acerca de si corresponde el pago del bono de incentivo a la
educación continua, beneficio pactado en la cláusula 5.5. denominada Capacitación
y Perfeccionamiento del contrato colectivo celebrado con el Sindicato de
Trabajadores del Colegio Tierra del Fuego, respecto de una trabajadora que se
encontraba haciendo uso de licencia médica al momento de efectuar los cursos y
de otro trabajador, que repitió dos y hasta tres veces el mismo curso durante el año.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Revisados los antecedentes que obran en poder de este Servicio, en
particular, DT PLUS, se pudo verificar que la materia la que se consulta fue objeto
de un proceso de fiscalización por parte de la Inspección Provincial del Trabajo
Quillota, comisión que corresponde al N°0503/2024/114, la que terminó con la
aplicación de la multa administrativa N° 8817/24/17 de fecha 12.03.2024, multa que
fue reclamada judicialmente ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, según
consta en el portal del Poder Judicial, causa RIT I-9-2024, reclamación que fue
rechazada mediante sentencia de 21.10.2024, la que se encuentra ejecutoriada.
Lo expuesto precedentemente impide que este Servicio se pronuncie sobre
la consulta formulada.
En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1 letra a) dispone:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de
la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones
que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;"
Por su parte, el artículo 5°, letra b) del mismo cuerpo legal, establece:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social,
sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
De lo expuesto se desprende que la facultad de interpretar la legislación y
reglamentación social otorgada al Director del Trabajo se encuentra limitada por la
circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido
sometido a resolución de los tribunales de justicia, caso en el cual, deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En concordancia con lo expuesto, cabe tener presente que la Constitución
Política de la República, en su articulo 76, inciso primero, prescribe:
"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de
resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los
tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el
Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse
causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus
resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos."
Seguidamente, la misma Constitución, en su artículo 7°, sanciona con la
nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su
competencia legal, en los términos que se reproducen:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura
regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas
pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra
autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en
virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señale."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado por tratarse de una materia resuelta en sede judicial.
Saluda atentamente a Ud.,
CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.
Distribución MGC/CAS
Jurldico Parles
小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E122020(1084)2024
ORDINARIO N°: 259
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Materia
sometida a conocimiento y resolución de los
Tribunales de Justicia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado por tratarse de una
materia resuelta en sede judicial.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.02.2025 y 11.04.2025, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°670 de 21.10.2024, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
3) Ordinario N°522 de 05.08.2024, de Jefe Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
4) Presentación de 09.05.2024, de Fundación
Educacional Rakidwan.
SANTIAGO, 23 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FUNDACIÓN EDUCACIONAL RAKIDWAN
QUILLOTA
Mediante presentación del antecedente 4) solicita un pronunciamiento de
esta Dirección acerca de si corresponde el pago del bono de incentivo a la
educación continua, beneficio pactado en la cláusula 5.5. denominada Capacitación
y Perfeccionamiento del contrato colectivo celebrado con el Sindicato de
Trabajadores del Colegio Tierra del Fuego, respecto de una trabajadora que se
encontraba haciendo uso de licencia médica al momento de efectuar los cursos y
de otro trabajador, que repitió dos y hasta tres veces el mismo curso durante el año.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Revisados los antecedentes que obran en poder de este Servicio, en
particular, DT PLUS, se pudo verificar que la materia la que se consulta fue objeto
de un proceso de fiscalización por parte de la Inspección Provincial del Trabajo
Quillota, comisión que corresponde al N°0503/2024/114, la que terminó con la
aplicación de la multa administrativa N° 8817/24/17 de fecha 12.03.2024, multa que
fue reclamada judicialmente ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, según
consta en el portal del Poder Judicial, causa RIT I-9-2024, reclamación que fue
rechazada mediante sentencia de 21.10.2024, la que se encuentra ejecutoriada.
Lo expuesto precedentemente impide que este Servicio se pronuncie sobre
la consulta formulada.
En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1 letra a) dispone:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de
la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones
que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;"
Por su parte, el artículo 5°, letra b) del mismo cuerpo legal, establece:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social,
sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;"
De lo expuesto se desprende que la facultad de interpretar la legislación y
reglamentación social otorgada al Director del Trabajo se encuentra limitada por la
circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido
sometido a resolución de los tribunales de justicia, caso en el cual, deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En concordancia con lo expuesto, cabe tener presente que la Constitución
Política de la República, en su articulo 76, inciso primero, prescribe:
"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de
resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los
tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el
Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse
causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus
resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos."
Seguidamente, la misma Constitución, en su artículo 7°, sanciona con la
nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su
competencia legal, en los términos que se reproducen:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura
regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas
pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra
autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en
virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señale."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado por tratarse de una materia resuelta en sede judicial.
Saluda atentamente a Ud.,
CAROLINA GODOY DONOSO
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.
Distribución MGC/CAS
Jurldico Parles