← Buscar en los dictámenes
ORD. N°2629
Organización Sindical; Director Organización Sindical grado superior; Mandato; Fuero;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 273 ver otros del art. 273
- codigo del trabajo, articulo 274 ver otros del art. 274
Dictámenes concordantes
- dictamen 1025/33 de 14.03.2005
- dictamen 1613/80 de 01.04.1997
- ordinario 2629, 18.11.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 156323 (1262) 2021 2629
Juui dico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Organización sindical. Director de organización
sindical de grado superior, mandato, fuero.
RESUMEN:
三 Doña Karina González Cáceres, tesorera de la
Federación Nacional de Trabajadores del Cobre,
mantiene dicha calidad por todo el período que dure
su mandato.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de fecha 01.10.2021, entre
Abogada de la Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales y Subjefa del
Departamento de Relaciones Laborales.
2) Instrucciones de fecha 27.09.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Pase N°837 de 15.09.2021, de Jefe de gabinete
de la Directora del Trabajo.
4) Presentación de fecha 14.09.2021, de
Federación de Trabajadores del Cobre.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. PATRICIO ELGUETA JOFRÉ
PRESIDENTE
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE
Avenida General Bustamante #627, Providencia
PElgueta@codelco.cl
Mediante presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección
del Trabajo un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si existe algún
impedimento legal para que doña Karina González Cáceres, dirigente sindical de la
organización de grado superior que el solicitante representa, quien ha dejado de ser
directora de su sindicato base, siga ejerciendo su cargo en la Federacion de
Trabajadores del Cobre hasta el término de su mandato, es decir, hasta 12.12.2023.
Acompaña para estos efectos, los siguientes documentos, entre otros:
1. Certificado N°1301/2020/8713 de 08.09.2020, en la cual se indican los
directores de la federación solicitante, a dicha fecha
2. Certificado N°601/2021/29 de 11.01.2021, en el cual se indican los directores
del sindicato base "Sindicato de Trabajadores N°5 de la empresa Codelco
Chile División El Teniente", a dicha fecha.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 273 del Código del Trabajo establece:
“Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere
estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas”.
Por su parte, el artículo 274 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero,
dispone:
"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación
mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección
en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de
expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de
base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o
confederación sea reelecto en períodos sucesivos".
De los preceptos legales transcritos fluye que la causa inmediata del fuero de
que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de su
calidad de dirigentes sindicales de base, sin embargo, la pérdida de tal cargo no los
priva del señalado fuero, el que por expresa disposición del legislador se mantiene
por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su
expiración.
Se desprende asimismo que el fuero de que gozan dichos directores
sindicales se prorroga, esto es, se extiende más allá del término indicado si son
elegidos en períodos sucesivos.
De este modo, una interpretación armónica de los preceptos anotados
permite afirmar que la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial
para ser elegido director de una federación o confederación, no así para los efectos
de mantener vigente el mandato, ni para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza,
siempre que, en este último caso, se trate de períodos sucesivos.
Reafirma lo anterior lo sostenido por esta Dirección, en los dictámenes
N°s.1613/80, de 01.04.1997 y 1025/33, de 14.03.2005, en los siguientes términos:
“...si se sostuviera que en la situación descrita los trabajadores deben cumplir con
el requisito de estar en posesión del cargo de director de alguna de las
organizaciones afiliadas, la norma en comento carecería de justificación y no
produciría efectos, toda vez que en tal caso estos igualmente gozarían del fuero que
les asiste en su calidad de dirigentes sindicales de base, no siendo necesario, por
ende, haber establecido, como lo hace el citado precepto, una prórroga de dicho
beneficio".
Al tenor de lo expuesto, es necesario precisar que tanto para los efectos de
la vigencia del fuero por el que están amparados los miembros del directorio de una
federación o confederación, desde el momento de su elección y por todo el período
que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, así como
también en el evento de verificarse la reelección de dichos miembros en períodos
sucesivos, no resulta exigible el requisito que prevé el citado artículo 273, vale decir,
que el director o candidato esté en posesión del cargo de alguna de las
organizaciones afiliadas a la respectiva federación o confederación.
Ello porque el citado artículo 274 es una norma de excepción, en cuya virtud
la ley exime al respectivo dirigente, y al candidato, en su caso, del cumplimiento del
requisito establecido en el aludido artículo 273, sin haber efectuado distinción
alguna en relación con la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente de
base; tal circunstancia permite sostener que el primero de los referidos preceptos
resulta aplicable en todos aquellos casos en que, durante la vigencia de su mandato,
un miembro de la directiva de una organización de grado superior haya perdido la
calidad de dirigente de una organización base, tal como ha ocurrido en la especie.
En este contexto, mediante certificado N°1301/2021/11593 de 01.10.2021,
remitido por el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, se constató
que conforme obra en el acta de elección, depositada en la Inspección Santiago
Centro, con fecha 12.12.2019, fue electo el directorio de la organización a que
venimos haciendo referencia. A esa fecha la Sra. Karina Gonzalez era dirigente del
sindicato señalado, por tanto, cumplía el requisito para ser electa como dirigente de
la organización de nivel superior. De acuerdo a los estatutos de la Federación de
Trabajadores del Cobre, el mandato es de 4 años, por lo que el de la persona antes
referida vence el 12.12.2023. En estas circunstancias es posible concluir que a la
dirigente ya individualizada le asiste el derecho a continuar ejerciendo los cargos de
director de la federación de que se trata, hasta la fecha antes señalada.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada, antecedentes acompañados y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que doña Karina González
Cáceres, tesorera de la Federación Nacional de Trabajadores del Cobre, mantiene
dicha calidad por todo el período que dure su mandato.
JUAN DAVIDTERRAZASPON
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCAL
LBP/NPS DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes
Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 156323 (1262) 2021 2629
Juui dico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Organización sindical. Director de organización
sindical de grado superior, mandato, fuero.
RESUMEN:
三 Doña Karina González Cáceres, tesorera de la
Federación Nacional de Trabajadores del Cobre,
mantiene dicha calidad por todo el período que dure
su mandato.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de fecha 01.10.2021, entre
Abogada de la Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales y Subjefa del
Departamento de Relaciones Laborales.
2) Instrucciones de fecha 27.09.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Pase N°837 de 15.09.2021, de Jefe de gabinete
de la Directora del Trabajo.
4) Presentación de fecha 14.09.2021, de
Federación de Trabajadores del Cobre.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. PATRICIO ELGUETA JOFRÉ
PRESIDENTE
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE
Avenida General Bustamante #627, Providencia
PElgueta@codelco.cl
Mediante presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección
del Trabajo un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si existe algún
impedimento legal para que doña Karina González Cáceres, dirigente sindical de la
organización de grado superior que el solicitante representa, quien ha dejado de ser
directora de su sindicato base, siga ejerciendo su cargo en la Federacion de
Trabajadores del Cobre hasta el término de su mandato, es decir, hasta 12.12.2023.
Acompaña para estos efectos, los siguientes documentos, entre otros:
1. Certificado N°1301/2020/8713 de 08.09.2020, en la cual se indican los
directores de la federación solicitante, a dicha fecha
2. Certificado N°601/2021/29 de 11.01.2021, en el cual se indican los directores
del sindicato base "Sindicato de Trabajadores N°5 de la empresa Codelco
Chile División El Teniente", a dicha fecha.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 273 del Código del Trabajo establece:
“Para ser elegido director de una federación o confederación se requiere
estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas”.
Por su parte, el artículo 274 del mismo cuerpo legal, en su inciso primero,
dispone:
"Todos los miembros del directorio de una federación o confederación
mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección
en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de
expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de
base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación o
confederación sea reelecto en períodos sucesivos".
De los preceptos legales transcritos fluye que la causa inmediata del fuero de
que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de su
calidad de dirigentes sindicales de base, sin embargo, la pérdida de tal cargo no los
priva del señalado fuero, el que por expresa disposición del legislador se mantiene
por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su
expiración.
Se desprende asimismo que el fuero de que gozan dichos directores
sindicales se prorroga, esto es, se extiende más allá del término indicado si son
elegidos en períodos sucesivos.
De este modo, una interpretación armónica de los preceptos anotados
permite afirmar que la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial
para ser elegido director de una federación o confederación, no así para los efectos
de mantener vigente el mandato, ni para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza,
siempre que, en este último caso, se trate de períodos sucesivos.
Reafirma lo anterior lo sostenido por esta Dirección, en los dictámenes
N°s.1613/80, de 01.04.1997 y 1025/33, de 14.03.2005, en los siguientes términos:
“...si se sostuviera que en la situación descrita los trabajadores deben cumplir con
el requisito de estar en posesión del cargo de director de alguna de las
organizaciones afiliadas, la norma en comento carecería de justificación y no
produciría efectos, toda vez que en tal caso estos igualmente gozarían del fuero que
les asiste en su calidad de dirigentes sindicales de base, no siendo necesario, por
ende, haber establecido, como lo hace el citado precepto, una prórroga de dicho
beneficio".
Al tenor de lo expuesto, es necesario precisar que tanto para los efectos de
la vigencia del fuero por el que están amparados los miembros del directorio de una
federación o confederación, desde el momento de su elección y por todo el período
que durare su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, así como
también en el evento de verificarse la reelección de dichos miembros en períodos
sucesivos, no resulta exigible el requisito que prevé el citado artículo 273, vale decir,
que el director o candidato esté en posesión del cargo de alguna de las
organizaciones afiliadas a la respectiva federación o confederación.
Ello porque el citado artículo 274 es una norma de excepción, en cuya virtud
la ley exime al respectivo dirigente, y al candidato, en su caso, del cumplimiento del
requisito establecido en el aludido artículo 273, sin haber efectuado distinción
alguna en relación con la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente de
base; tal circunstancia permite sostener que el primero de los referidos preceptos
resulta aplicable en todos aquellos casos en que, durante la vigencia de su mandato,
un miembro de la directiva de una organización de grado superior haya perdido la
calidad de dirigente de una organización base, tal como ha ocurrido en la especie.
En este contexto, mediante certificado N°1301/2021/11593 de 01.10.2021,
remitido por el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, se constató
que conforme obra en el acta de elección, depositada en la Inspección Santiago
Centro, con fecha 12.12.2019, fue electo el directorio de la organización a que
venimos haciendo referencia. A esa fecha la Sra. Karina Gonzalez era dirigente del
sindicato señalado, por tanto, cumplía el requisito para ser electa como dirigente de
la organización de nivel superior. De acuerdo a los estatutos de la Federación de
Trabajadores del Cobre, el mandato es de 4 años, por lo que el de la persona antes
referida vence el 12.12.2023. En estas circunstancias es posible concluir que a la
dirigente ya individualizada le asiste el derecho a continuar ejerciendo los cargos de
director de la federación de que se trata, hasta la fecha antes señalada.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada, antecedentes acompañados y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que doña Karina González
Cáceres, tesorera de la Federación Nacional de Trabajadores del Cobre, mantiene
dicha calidad por todo el período que dure su mandato.
JUAN DAVIDTERRAZASPON
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCAL
LBP/NPS DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes
Control