Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2639 de 2014
17 jul 2014
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
Presentación de 06.06.2014, de Sres. [nombre reservado], por Federación de Sindicatos de Chile.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6503(1258)2014
ORD. Nº 2639 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.
RORD. :Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 06.06.2014, de Sres. [nombre reservado], por Federación de Sindicatos de Chile.
SANTIAGO, 17.07.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. [nombre reservado]
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE
[domicilio reservado]
PUENTE ALTO
Mediante presentación del antecedente, solicitan un pronunciamiento acerca de los efectos de sus respectivos despidos, por cuanto sus ex empleadores no habrían dado cumplimiento a los requisitos preceptuados en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Uds. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justica. En efecto, ambos casos fueron resueltos mediante sentencias favorables emanadas de la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol Nº 3848-2010 y del Quinto Juzgado Laboral de Santiago, causa rol Nº L 1160-2007, respectivamente.
A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7º, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.
Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. Nº6960/300, de 03 de noviembre de 1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Por último, cabe hacer presente que mediante Ord. Nº2181 de 12.06.2014, cuya copia se acompaña, el Director del Trabajo dio respuesta a presentaciones anteriores del Sr. [nombre reservado], del mismo tenor al de la presente solicitud, en el que se detalla pormenorizadamente los procedimientos judiciales a que fueron sometidos ambos casos y se corrobora lo informado en el presente oficio.
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MOP/mop
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 6960/300, de 03.11.1995 · Dirección del trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
- ordinario 2181, 16.06.2014
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.