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Dirección del TrabajoOrdinario9 de octubre de 2020

ORD. N°2691

Emergencia Sanitaria Covid-19; Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Ley 21.232;

Normas citadas

  • Ley 21.227, articulo 30
  • codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 19.728
  • ley 21.227, 06.04.2020
  • ley 21.232, 01.06.2020

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2691, 09.10.2020

Texto

Departamento Juridico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E29579 (1061)2020 2691
ORDINARIO N°:
funidico MATERIA: Informa lo que indica.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.09.2020, de
Jefa Departamento Jurídico y Fiscal
(S)
2) Instrucciones de 23.09.2020, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
3)Presentación de 03.06.2020, de
Sr. CristóbalTorrealba
representación de empresa H&M
Chile SpA.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 9 9 OCT 2020
A: SR. CRISTÓBAL TORREALBA
EMPRESA H&M CHILE SpA
PRESIDENTE RIESCO N° 5335, OFICINA 1401
COMUNA DE LAS CONDES
SANTIAGO
ctorrealba@tyi.ci
En relación con su presentación citada en el antecedente 3) , a través de la
cual solicita que esta Dirección emita un pronunciamiento jurídico en relación al artículo 30
de la ley N° 21.227 que Faculta el Acceso a Prestaciones del Seguro de Desempleo de la
Ley N° 19.728, en Circunstancias Excepcionales, modificada por la ley N° 21.232 de
01.06.2020, cumplo con informar a Ud. que se ha dispuesto su derivación al Servicio de
Impuestos Internos para su conocimiento y resolución, por tratarse de una materia que
escapa a la competencia propia de este Servicio.
En efecto, el inciso 2° del citado articulo 30, dispone: "No podrán acogerse a
la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o
empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los
que se refiere el artículo 41H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Como se aprecia, la norma legal precitada estabiece una remisión a una
norma tributaria, materia que excede de las facultades de este Servicio, las cuales por
expreso mandato de los articulos 505 del Código del Trabajo y articulos 1° y 5° del D.F.L.
N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección
del Trabajo, se encuentran limitadas a la fiscalización e interpretación de la legisiación
laboral vigente.
A mayor abundamiento, cabe agregar que, la doctrina administrativa de este

de la citada ley N° 21.227, el citado artículo 30, precisó que las materias en que incide el
citado artículo 30, exceden las atribuciones propias de este Organismo.
Luego, careciendo de competencia la Dirección del Trabajo para resolver
sobre el particular, se ha dispuesto derivar la presentación de que se trata al Servicio de
Impuestos Internos, órgano facultado por ley para pronunciarse respecto a la consulta que
en ella se formula.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
Sonis neeed
SONIAMENASOTO JEPE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
SMS/LBP/CRL
Distribución
-Jurídico
-Partes

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