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ORD. N°2712
Traslado de Trabajadores; Accidente del Trabajo;
Normas citadas
- ley 16.744
- ley 16.744, articulo 29
Dictámenes concordantes
- ordinario 2121, 27.05.2013
- ordinario 2712, 10.07.2013
Texto
2712
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K s/n (945)2013
K 4961 (945)2013 MAT.: Informa sobre procedencia de asumir gastos de
traslado en caso de accidente del trabajo en situación
que indica.
Juuidico.
ANT.: 1) Ord. Nº 2121, de 27.05.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 17.05.2013, de Sr. Hernán Cortez
Brain por empresa Virutex Ilko S.A.
3) Ord. N° 1934, de 10.05.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
4) Presentación de 25.04.2013 de Sr. Luis Valenzuela
Marambio y Marco Contreras Ortíz, por Sindicato de
Trabajadores Nº 1 Empresa Virutex Ilko S.A.
SANTIAGO,
10 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS VALENZUELA MARAMBIO Y MARCO CONTRERAS MUÑOZ
PRESIDENTE Y TESORERO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1
EMPRESA VIRUTEX ILKO S.A.
SEGUNDA AVENIDA N° 1135. POBLACIÓN SANTA ROSA DE CHENA.
PADRE HURTADO.
Mediante presentación del Ant. 4), solicitan un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia que un trabajador socio
del Sindicato Nº 1 de la empresa Virutex Ilko S.A. que ha tenido recientemente un
accidente del trabajo, deba pagar de su costo el gasto de traslado en locomoción
colectiva a la Mutual de Seguridad, encontrándose en condiciones aptas para realizar
dicho traslado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, corresponde señalar que por Ord.
N°1934, de 10.05.2013, se confirió traslado de vuestra presentación a la citada
empresa, a fin de que expresara sus puntos de vista y aportara antecedentes sobre
la situación denunciada, quien manifestó desconocer la ocurrencia del accidente a
que Uds. aluden, absteniéndose de dar respuesta al requerimiento formulado en tanto
no se le proporcionen mayores detalles acerca del mismo.
Pues bien, esta Dirección, con el propósito de reunir
mayores antecedentes sobre el accidente del trabajo a que se refiere la consulta,
solicitó por Ord. Nº 2121, de 27.05.2013, del Ant. 1), a esa directiva más información
al respecto, que permitiera requerir de la empresa empleadora su opinión sobre la
materia, como a esta Dirección, evacuar el pronunciamiento del caso.
Sucede que a la fecha ha transcurrido mucho más de un
mes desde el envío de la referida solicitud sin que se haya tenido respuesta
alguna, razón por la cual esta Dirección se encuentra impedida de emitir el
pronunciamiento del caso, por carecer de los elementos de juicio mínimos necesarios
para analizar y resolver sobre el particular.
Con todo, cabe señalar que la empresa en su
presentación ha agregado, que su política general en materia de constatación de un
accidente del trabajo o de una enfermedad profesional a cualquiera de sus
trabajadores ha sido seguir el procedimiento regular contenido en el capítulo IV de su
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, y especialmente, para la
denuncia inmediata del hecho al respectivo organismo administrador de la ley
N°16.744, o Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la que se
cumple en la práctica ante un paramédico designado por la misma Mutual que realiza
sus labores físicamente y en forma permanente en el policlínico de la empresa.
De esta suerte, según se indica, es la propia Mutual
mediante su paramédico con el visto bueno del Experto en Prevención de Riesgos de
la empresa, quien califica la gravedad del accidente o de la enfermedad profesional
denunciada y la procedencia del traslado del trabajador afectado por medio de una
ambulancia, o en otros casos, derivándole por sus propios medios hacia alguna
unidad de emergencia u hospital, y en eventos más leves, procediendo a la curación y
el tratamiento de las lesiones menores que permitan que el trabajador pueda
continuar prestando sus funciones normalmente.
A mayor abundamiento, cabe señalar, que la ley Nº16.744
sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en su
artículo 29, letra f), dispone:
“ La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad
profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán
gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las
secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
" f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea
necesario para el otorgamiento de estas prestaciones (atención médica, entre otros).
De esta forma, sería la Mutual de Seguridad en la cual se
encuentra adherida la empresa empleadora para la administración del seguro de la
ley Nº 16.744, la que ha debido evaluar la situación y de ser necesario proporcionar
el traslado del trabajador accidentado, en forma gratuita, hasta un centro de atención
médica, de haberlo estimado conveniente atendida la gravedad de los hechos.
Lo anterior es cuanto es posible informar a Uds. sobre el
particular.
Saluda a Uds. DIRECTORA
CMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
uh DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Sr. Hernán Cortez Brain. Empresa Virutex Ilko S.A.
Camino a Melipilla Nº 7875 Comuna Cerrillos. Stgo.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K s/n (945)2013
K 4961 (945)2013 MAT.: Informa sobre procedencia de asumir gastos de
traslado en caso de accidente del trabajo en situación
que indica.
Juuidico.
ANT.: 1) Ord. Nº 2121, de 27.05.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 17.05.2013, de Sr. Hernán Cortez
Brain por empresa Virutex Ilko S.A.
3) Ord. N° 1934, de 10.05.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
4) Presentación de 25.04.2013 de Sr. Luis Valenzuela
Marambio y Marco Contreras Ortíz, por Sindicato de
Trabajadores Nº 1 Empresa Virutex Ilko S.A.
SANTIAGO,
10 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS VALENZUELA MARAMBIO Y MARCO CONTRERAS MUÑOZ
PRESIDENTE Y TESORERO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1
EMPRESA VIRUTEX ILKO S.A.
SEGUNDA AVENIDA N° 1135. POBLACIÓN SANTA ROSA DE CHENA.
PADRE HURTADO.
Mediante presentación del Ant. 4), solicitan un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia que un trabajador socio
del Sindicato Nº 1 de la empresa Virutex Ilko S.A. que ha tenido recientemente un
accidente del trabajo, deba pagar de su costo el gasto de traslado en locomoción
colectiva a la Mutual de Seguridad, encontrándose en condiciones aptas para realizar
dicho traslado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, corresponde señalar que por Ord.
N°1934, de 10.05.2013, se confirió traslado de vuestra presentación a la citada
empresa, a fin de que expresara sus puntos de vista y aportara antecedentes sobre
la situación denunciada, quien manifestó desconocer la ocurrencia del accidente a
que Uds. aluden, absteniéndose de dar respuesta al requerimiento formulado en tanto
no se le proporcionen mayores detalles acerca del mismo.
Pues bien, esta Dirección, con el propósito de reunir
mayores antecedentes sobre el accidente del trabajo a que se refiere la consulta,
solicitó por Ord. Nº 2121, de 27.05.2013, del Ant. 1), a esa directiva más información
al respecto, que permitiera requerir de la empresa empleadora su opinión sobre la
materia, como a esta Dirección, evacuar el pronunciamiento del caso.
Sucede que a la fecha ha transcurrido mucho más de un
mes desde el envío de la referida solicitud sin que se haya tenido respuesta
alguna, razón por la cual esta Dirección se encuentra impedida de emitir el
pronunciamiento del caso, por carecer de los elementos de juicio mínimos necesarios
para analizar y resolver sobre el particular.
Con todo, cabe señalar que la empresa en su
presentación ha agregado, que su política general en materia de constatación de un
accidente del trabajo o de una enfermedad profesional a cualquiera de sus
trabajadores ha sido seguir el procedimiento regular contenido en el capítulo IV de su
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, y especialmente, para la
denuncia inmediata del hecho al respectivo organismo administrador de la ley
N°16.744, o Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la que se
cumple en la práctica ante un paramédico designado por la misma Mutual que realiza
sus labores físicamente y en forma permanente en el policlínico de la empresa.
De esta suerte, según se indica, es la propia Mutual
mediante su paramédico con el visto bueno del Experto en Prevención de Riesgos de
la empresa, quien califica la gravedad del accidente o de la enfermedad profesional
denunciada y la procedencia del traslado del trabajador afectado por medio de una
ambulancia, o en otros casos, derivándole por sus propios medios hacia alguna
unidad de emergencia u hospital, y en eventos más leves, procediendo a la curación y
el tratamiento de las lesiones menores que permitan que el trabajador pueda
continuar prestando sus funciones normalmente.
A mayor abundamiento, cabe señalar, que la ley Nº16.744
sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en su
artículo 29, letra f), dispone:
“ La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad
profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán
gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las
secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
" f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea
necesario para el otorgamiento de estas prestaciones (atención médica, entre otros).
De esta forma, sería la Mutual de Seguridad en la cual se
encuentra adherida la empresa empleadora para la administración del seguro de la
ley Nº 16.744, la que ha debido evaluar la situación y de ser necesario proporcionar
el traslado del trabajador accidentado, en forma gratuita, hasta un centro de atención
médica, de haberlo estimado conveniente atendida la gravedad de los hechos.
Lo anterior es cuanto es posible informar a Uds. sobre el
particular.
Saluda a Uds. DIRECTORA
CMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
uh DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Sr. Hernán Cortez Brain. Empresa Virutex Ilko S.A.
Camino a Melipilla Nº 7875 Comuna Cerrillos. Stgo.