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ORD. N°2715
Elementos de Protección personal; Entrega por Medios electrónicos;
Normas citadas
- decreto supremo 594 de 1999, articulo 53
- ley 16.744, articulo 68
Dictámenes concordantes
- ordinario 2715, 10.07.2013
Texto
Dirección del Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO Gablenme de Chile 2715
K 180(42)2013
ORD.:
juridico. MAT.: La máquina KDS dispensadora de elementos de
protección de seguridad personal permitiría acreditar el
cumplimiento de la obligación de la entrega de ellos a los
trabajadores, en la medida que su implementación se
realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe,
sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en
uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo
sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Comparecencia interesados, de 10.05.2013;
2) Acompaña antecedentes a presentación, 28.02.2013,
18.04.2013 y 07.05.2013;
3) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 22.01.2013; 4) Presentación de Sr. Manuel Álvarez Montoya, Asesor
en Seguridad Industrial, Küpfer Hnos. División KDS, de
07.01.2013.
SANTIAGO,
10 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MANUEL ÁLVAREZ MONTOYA
ASESOR EN SEGURIDAD INDUSTRIAL
KÜPFER HNOS. DIVISIÓN KDS
LIBERTAD N° 58
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 4),
solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la procedencia jurídica de
cumplir con la obligación impuesta al empleador por diversos cuerpos legales, en orden a
entregar a los trabajadores elementos de protección personal a través de la máquina
KDS, dispensadora de tales elementos, cuyas características describe.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente: El artículo 53 del Decreto Supremo Nº594 del año 1999,
del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, prevé:
“El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores,
libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el
adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en
perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma
permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo."
Por su parte, el inciso 3º del artículo 68, de la Ley
N°16.744, prescribe: “Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus
trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso
alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados
en la forma que preceptúa el inciso anterior."
De los preceptos legales transcritos, se desprende que
con el objeto de proteger la vida y salud de los trabajadores, los empleadores se
encuentran obligados, entre otras medidas, a proveerlos en forma gratuita, de todos los
implementos y equipos de protección personal necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales en el desempeño de sus funciones, sin señalar la forma por
medio de la cual deben acreditar el cumplimiento de tal obligación frente a una eventual
fiscalización.
Precisado lo anterior, cabe señalar que con el objeto de
resolver acerca de la factibilidad de entregar los elementos de protección señalados, por
medio de la máquina Vending, similar a la que motiva esta presentación, este Servicio
solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento al respecto, la cual
mediante Ord. N°75937, de 26.11.2012, señaló que no existía inconveniente en dar
cumplimiento a la obligación contenida en el inciso 3º del artículo 68 de la Ley Nº16.744,
utilizando dicha máquina, en tanto ella permitiera constatar que se ha hecho entrega de
tales implementos y la identidad del trabajador usuario.
Por otra parte, es preciso hacer presente, que esta
Dirección ha establecido ciertos criterios para efectos de verificar si una máquina
dispensadora de elementos de protección personal provista de un registro computacional,
constituye o no, un sistema adecuado que permita cumplir la obligación prevista por la
normativa vigente en orden a entregar dichos implementos. Así, en Ordinario Nº5496, de
19.12.2012, se estableció que la misma debería cumplir con las siguientes condiciones:
1) Entregar elementos de seguridad que estén
certificados;
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda
para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva);
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los
riesgos del puesto de trabajo que realiza el trabajador;
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema;
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad
deberá ser personal e intransferible; y,
6) Garantizar su entrega oportuna.
Ahora bien, de los antecedentes aportados por el
interesado, se desprende que la máquina KDS por la cual se consulta permite entregar
distintos implementos de protección personal a los trabajadores, libres de costo para ellos,
en forma simple, segura, higiénica y monitoreada, al contar con un software que envía toda la información de las operaciones a una base cerrada de datos central, lo que facilita
el control del stock de cada dispensador que almacena aquellos de alta o mediana rotación, asignados conforme a los riesgos del puesto de trabajo que realiza el
dependiente, toda vez que opera bajo el concepto de "stock crítico", con unidades
residuales mínimas previamente definidas, garantizando su entrega oportuna, durante
todo el año, las veinticuatro horas del día.
Asimismo, es posible apreciar de los referidos
antecedentes, que del retiro de los elementos de seguridad, queda constancia por escrito en un registro electrónico asociado al RUT o código interno personal, inequívoco e
intransferible del trabajador, el cual consigna su nombre, el tipo y cantidad de artículos
retirados, día, hora exacta y lugar de entrega.
En cuanto a los comprobantes de cada retiro, ellos serían
emitidos electrónicamente, y serían imprimibles usando cualquier equipo computacional
accediendo al sitio web de KDS.
Sin perjuicio de las características técnicas de la máquina
de que se trata, respecto de los elementos de seguridad que la misma entrega, cabe señalar, que ellos deben contar con la correspondiente certificación para su uso,
circunstancia que podrá ser fiscalizada por este Servicio en terreno.
En consecuencia, analizada la información acompañada a
la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir, que la máquina KDS dispensadora de
elementos de protección de seguridad personal por la cual se consulta, permitiría acreditar el cumplimiento de la obligación de la entrega de ellos a los trabajadores, en la
medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Ello sin perjuício de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad
fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wg 4l 3
MAOISMS/ARC Distribución:
Jurídico; Partes;
Control.
DEPARTAMENTO JURIDICO Gablenme de Chile 2715
K 180(42)2013
ORD.:
juridico. MAT.: La máquina KDS dispensadora de elementos de
protección de seguridad personal permitiría acreditar el
cumplimiento de la obligación de la entrega de ellos a los
trabajadores, en la medida que su implementación se
realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe,
sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en
uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo
sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Comparecencia interesados, de 10.05.2013;
2) Acompaña antecedentes a presentación, 28.02.2013,
18.04.2013 y 07.05.2013;
3) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 22.01.2013; 4) Presentación de Sr. Manuel Álvarez Montoya, Asesor
en Seguridad Industrial, Küpfer Hnos. División KDS, de
07.01.2013.
SANTIAGO,
10 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MANUEL ÁLVAREZ MONTOYA
ASESOR EN SEGURIDAD INDUSTRIAL
KÜPFER HNOS. DIVISIÓN KDS
LIBERTAD N° 58
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 4),
solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la procedencia jurídica de
cumplir con la obligación impuesta al empleador por diversos cuerpos legales, en orden a
entregar a los trabajadores elementos de protección personal a través de la máquina
KDS, dispensadora de tales elementos, cuyas características describe.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo
siguiente: El artículo 53 del Decreto Supremo Nº594 del año 1999,
del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, prevé:
“El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores,
libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el
adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en
perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma
permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo."
Por su parte, el inciso 3º del artículo 68, de la Ley
N°16.744, prescribe: “Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus
trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso
alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados
en la forma que preceptúa el inciso anterior."
De los preceptos legales transcritos, se desprende que
con el objeto de proteger la vida y salud de los trabajadores, los empleadores se
encuentran obligados, entre otras medidas, a proveerlos en forma gratuita, de todos los
implementos y equipos de protección personal necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales en el desempeño de sus funciones, sin señalar la forma por
medio de la cual deben acreditar el cumplimiento de tal obligación frente a una eventual
fiscalización.
Precisado lo anterior, cabe señalar que con el objeto de
resolver acerca de la factibilidad de entregar los elementos de protección señalados, por
medio de la máquina Vending, similar a la que motiva esta presentación, este Servicio
solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento al respecto, la cual
mediante Ord. N°75937, de 26.11.2012, señaló que no existía inconveniente en dar
cumplimiento a la obligación contenida en el inciso 3º del artículo 68 de la Ley Nº16.744,
utilizando dicha máquina, en tanto ella permitiera constatar que se ha hecho entrega de
tales implementos y la identidad del trabajador usuario.
Por otra parte, es preciso hacer presente, que esta
Dirección ha establecido ciertos criterios para efectos de verificar si una máquina
dispensadora de elementos de protección personal provista de un registro computacional,
constituye o no, un sistema adecuado que permita cumplir la obligación prevista por la
normativa vigente en orden a entregar dichos implementos. Así, en Ordinario Nº5496, de
19.12.2012, se estableció que la misma debería cumplir con las siguientes condiciones:
1) Entregar elementos de seguridad que estén
certificados;
2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda
para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva);
3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los
riesgos del puesto de trabajo que realiza el trabajador;
4) Garantizar la inviolabilidad del sistema;
5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad
deberá ser personal e intransferible; y,
6) Garantizar su entrega oportuna.
Ahora bien, de los antecedentes aportados por el
interesado, se desprende que la máquina KDS por la cual se consulta permite entregar
distintos implementos de protección personal a los trabajadores, libres de costo para ellos,
en forma simple, segura, higiénica y monitoreada, al contar con un software que envía toda la información de las operaciones a una base cerrada de datos central, lo que facilita
el control del stock de cada dispensador que almacena aquellos de alta o mediana rotación, asignados conforme a los riesgos del puesto de trabajo que realiza el
dependiente, toda vez que opera bajo el concepto de "stock crítico", con unidades
residuales mínimas previamente definidas, garantizando su entrega oportuna, durante
todo el año, las veinticuatro horas del día.
Asimismo, es posible apreciar de los referidos
antecedentes, que del retiro de los elementos de seguridad, queda constancia por escrito en un registro electrónico asociado al RUT o código interno personal, inequívoco e
intransferible del trabajador, el cual consigna su nombre, el tipo y cantidad de artículos
retirados, día, hora exacta y lugar de entrega.
En cuanto a los comprobantes de cada retiro, ellos serían
emitidos electrónicamente, y serían imprimibles usando cualquier equipo computacional
accediendo al sitio web de KDS.
Sin perjuicio de las características técnicas de la máquina
de que se trata, respecto de los elementos de seguridad que la misma entrega, cabe señalar, que ellos deben contar con la correspondiente certificación para su uso,
circunstancia que podrá ser fiscalizada por este Servicio en terreno.
En consecuencia, analizada la información acompañada a
la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir, que la máquina KDS dispensadora de
elementos de protección de seguridad personal por la cual se consulta, permitiría acreditar el cumplimiento de la obligación de la entrega de ellos a los trabajadores, en la
medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Ello sin perjuício de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad
fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wg 4l 3
MAOISMS/ARC Distribución:
Jurídico; Partes;
Control.