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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2725 de 2013

10 jul 2013

Empaquetadores Supermercados; Irregularidad condiciones de trabajo; Relación Laboral; Subordinación y dependencia

Relación laboral y subordinación

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Gobierno de Chile

DEPARTAMENO JURIDICO K.6503 (1246) 2013 2725

ORD.:

Junidico MAT.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase Nº 1033, de 31.05.2013, de Directora del Trabajo. 2) Presentación de 30.05.2013, de [nombre reservado], Representante Legal de la Corporación Protectora de Animales.

SANTIAGO, 10 JUL 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : [nombre reservado] [domicilio reservado], [nombre reservado]

PUENTE ALTOI

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha manifestado ante este Servicio sus inquietudes respecto a las irregulares condiciones en que prestan sus servicios los empaquetadores de supermercados. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina de la Dirección del Trabajo, vigente sobre la materia, contenida en el dictamen Nº 5845/365, de 30.11.1999, complementada por el dictamen N° 3543/262, de 24.08.2000, ha sostenido que “...media una relación laboral entre un menor empacador y un supermercado, si la prestación de servicios del menor se verifica bajo subordinación o dependencia del segundo, elemento cuya concurrencia deberá constatarse caso a caso, y a partir de la verificación de las condiciones en que se organiza y presta el servicio, conforme a los criterios reiteradamente establecidos en dictámenes de este Servicio".

Precisado lo anterior, cabe señalar que con ocasión de fiscalizaciones realizadas por este Servicio se ha podido constatar que, por lo general, quienes ejecutan la labor de empaquetadores de supermercado, lo hacen sin suscribir contrato de ningún tipo y sin que se les reconozca una relación de índole laboral.

Asimismo, es posible afirmar que en la mayoría de los casos, los supermercados firman un Mandato de Gestión y Administración con empresas intermediarias, en cuya virtud, aquellos, como mandantes, encargan a esta última, como mandataria, que en su nombre y representación organice y gestione el sistema de epaque del supermercado.

Por su parte, la empresa gestora y los empaquetadores, suscriben, por lo general, un contrato de arrendamiento por medio del cual aquélla arrienda a éstos, el espacio de empaque en el sector de cajas del supermercado de propiedad de éste.

Ahora bien, por medio de un supervisor y, a través de los encargados de cada turno, la empresa intermediaria controla y supervisa, en forma directa e inmediata, la labor de cada empaquetador, debiendo éste sujetarse a las diversas y estrictas normas de conducta que se contienen en el respectivo manual de trabajo, al cual quedan sujetos los empaquetadores.

Cabe agregar que la información a que se ha hecho referencia, y que fue obtenida a partir de fiscalizaciones encaminadas a determinar las condiciones de trabajo en que prestan sus servicios los empaquetadores de supermercado, fue remitida, en su oportunidad, al Honorable Senado de la República a fin de que sea considerada en la tramitación de los proyectos de ley que actualmente se encuentran en trámite parlamentario, a saber:

Boletín Nº 7604-13, "Proyecto de ley que regula la situación laboral de los empaquetadores de supermercados”, fecha de ingreso Senado 20.04.2011, refundido con el Boletín Nº 7200-13, "Sobre contrato laboral del empaquetador de supermercado", fecha de ingreso Senado 08.09.2010. 2.- Boletín Nº 7588-13, "Modifica Código del Trabajo, estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio, que se desempeñan como empaquetadores", fecha de ingreso Cámara de Diputados 13.04.2011. 3.- Boletín Nº 7592-13, "Proyecto de ley sobre derechos de empaquetadores de supermercados u otros establecimientos comerciales", fecha de ingreso Senado 13.04.2011. 4.- Boletín Nº 7532-12, “Establece contrato laboral de empaquetadores de supermercado y comercio", fecha ingreso Cámara de Diputados 16.03.2011.

Boletín Nº 5983-12, "Establece régimen para empaquetadores de supermercado", fecha ingreso Cámara de Diputados 29.07.2008.

Finaimente, cúmpleme informar a Ud. que de los cinco proyectos de ley antes mencionados, los signados con los Nºs. 1 y 3 se encuentran actualmente en el primer trámite constitucional en el Senado, en la Comisión de Trabajo y Previsión Socia! y los tres restantes en el primer trámite constitucional de la Cámara de Diputados, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. DEL Saluda a Ud

DIRECTORA

MARIACECILIA SANCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO g

MAO/SMSIMBA

Distribución: Jurídico.

Partes. Control.

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación

Ord. N° 4356, de 06.11.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de…

Dictamen N° 2524/141, de 23.05.1999

Contrato individual Existencia Calificación.

La Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a los académicos investigadores y los ayudantes de investigación, como asimismo respecto de la relación de éstos con la Universidad que patrocina el proyecto, por cuanto el vínculo de…

Ord. N° 4043, de 16.10.2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.

No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don [nombre reservado] y la sociedad " Hulaud y Hormazábal Limitada," por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la…

Ord. N° 3308, de 26.08.2013

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Informa existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la sociedad anónima cerrada Renta Car Partner S.A. y don [nombre reservado].

Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005

Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.

El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores. Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada…