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ORD. N°272
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 272, 18.02.2022
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 10876 (72) 2022 272
ORDINARIO N°:
Junidio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas
consultas de carácter genérico y de aquellas materias
propias y exclusivas conferidas al empleador en uso
de su potestad de mando y dirección.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 24.01.2022 y 31.01.2022 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 11.01.2022, de doña
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18 FEB 2022
A: DOÑA
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, respecto a diversas consultas sobre jornada parcial, así
como en su aplicación respecto a normas de descanso compensatorio contenida en
el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo, entre otras.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
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Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a
una consulta de carácter general y que, en rigor, no está formulada en términos claros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha
precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico
sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de
carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador
en uso de su potestad de mando y dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
FE-DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
BP/EZD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Innovación y Estudios Laborales E 10876 (72) 2022 272
ORDINARIO N°:
Junidio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas
consultas de carácter genérico y de aquellas materias
propias y exclusivas conferidas al empleador en uso
de su potestad de mando y dirección.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 24.01.2022 y 31.01.2022 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 11.01.2022, de doña
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18 FEB 2022
A: DOÑA
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, respecto a diversas consultas sobre jornada parcial, así
como en su aplicación respecto a normas de descanso compensatorio contenida en
el artículo 38 inciso 3 del Código del Trabajo, entre otras.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
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Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a
una consulta de carácter general y que, en rigor, no está formulada en términos claros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha
precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico
sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de
carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador
en uso de su potestad de mando y dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
FE-DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
BP/EZD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Partes
-Jurídico