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ORD.N°274
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- dfl n°2, 1967
Dictámenes concordantes
- ordinario n°274, 29.04.2025
Texto
del Trabajo Dirección
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.149216(1696)2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
Genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.04.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ord. N° 1323-18979/2023 de 23.06.2023 de ICT
Norte Chacabuco;
3) Presentación de 15.06.2023 de
representante legal de Comercializadora
COINSEC Ltda.
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTE
COMERCIALIZADORA COINSEC LTDA.
Mediante presentación citada en el Ant. 3), solicita un pronunciamiento
jurídico respecto a la forma de contratación que corresponde realizar para
reemplazar personal con licencia médica.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°,
establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente: (...)
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social,
sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias
sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté
esté en su conocimiento;"
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido
y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
específicamente respecto a la pertinencia de celebrar tres contratos de plazo fijo Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita asesoría
para reemplazar el tiempo que se extienda una licencia médica suscribiendo los
respectivos finiquitos al momento de terminar cada período. Al efecto, corresponde
indicar que, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
emitir un pronunciamiento específico sobre el tema en consulta. de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
contratación de un trabajador por las normas del Código del Trabajo para Sin perjuicio de lo expuesto, a modo genérico, en lo que respecta a la
suscripción de un contrato de trabajo indefinido, o de plazo fijo o por obra o faena reemplazar a otro con licencia médica es perfectamente posible a través de la
determinada. El Código del Trabajo, no contempla la figura del "contrato de
reemplazo", que sí se contiene en otras leyes laborales especiales como, por
ejemplo, en el Estatuto Docente y en el de la Atención Primaria de Salud Municipal.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el N° 4 del artículo 159 del
Código del Trabajo, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando
para el empleador con su conocimiento. También se transforma en indefinido, por llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continúa prestando servicios
el propio ministerio de la ley, cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda
vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite
renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica.
Por último, el legislador también estableció en la señalada norma legal que se
presumirá legalmente que un trabajador ha sido contratado por una duración
indefinida cuando hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos
contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de 15 meses.
En consecuencia, no existe inconveniente jurídico alguno para que un
trabajador sea contratado con un contrato a plazo fijo con el objeto de reemplazar a
un trabajador que está haciendo uso de una licencia médica, conviniéndose en el
contrato un plazo que puede ser igual a la duración de la licencia médica y si ésta
última se prorroga podría el contrato laboral renovarse por la misma cantidad de
días, y al finalizar el nuevo plazo poner término al contrato suscribiéndose el
correspondiente finiquito. A su vez, nada impide que se suscriba un nuevo contrato
de plazo fijo si se presentara una nueva licencia, caso en el cual la nueva relación
contractual sería distinta de la anterior, pudiéndose renovar el nuevo contrato por
una sola vez, luego del cual debe escriturarse el finiquito o en su defecto operará la
presunción legal señalada si el dependiente continúa prestando servicios.
Saluda atentamente a Ud
D0onery
NATALIAPOZOSANHUEZÁ JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
e.A DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGCMECB DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico 29 ABR 2025
ICT Norte Chacabuco
Partes OFICINA DE PARTES
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.149216(1696)2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
Genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.04.2025 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ord. N° 1323-18979/2023 de 23.06.2023 de ICT
Norte Chacabuco;
3) Presentación de 15.06.2023 de
representante legal de Comercializadora
COINSEC Ltda.
SANTIAGO, 29 ABR 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTE
COMERCIALIZADORA COINSEC LTDA.
Mediante presentación citada en el Ant. 3), solicita un pronunciamiento
jurídico respecto a la forma de contratación que corresponde realizar para
reemplazar personal con licencia médica.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°,
establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente: (...)
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social,
sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias
sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté
esté en su conocimiento;"
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido
y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
específicamente respecto a la pertinencia de celebrar tres contratos de plazo fijo Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita asesoría
para reemplazar el tiempo que se extienda una licencia médica suscribiendo los
respectivos finiquitos al momento de terminar cada período. Al efecto, corresponde
indicar que, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto
emitir un pronunciamiento específico sobre el tema en consulta. de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible
contratación de un trabajador por las normas del Código del Trabajo para Sin perjuicio de lo expuesto, a modo genérico, en lo que respecta a la
suscripción de un contrato de trabajo indefinido, o de plazo fijo o por obra o faena reemplazar a otro con licencia médica es perfectamente posible a través de la
determinada. El Código del Trabajo, no contempla la figura del "contrato de
reemplazo", que sí se contiene en otras leyes laborales especiales como, por
ejemplo, en el Estatuto Docente y en el de la Atención Primaria de Salud Municipal.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el N° 4 del artículo 159 del
Código del Trabajo, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando
para el empleador con su conocimiento. También se transforma en indefinido, por llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continúa prestando servicios
el propio ministerio de la ley, cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda
vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite
renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica.
Por último, el legislador también estableció en la señalada norma legal que se
presumirá legalmente que un trabajador ha sido contratado por una duración
indefinida cuando hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos
contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de 15 meses.
En consecuencia, no existe inconveniente jurídico alguno para que un
trabajador sea contratado con un contrato a plazo fijo con el objeto de reemplazar a
un trabajador que está haciendo uso de una licencia médica, conviniéndose en el
contrato un plazo que puede ser igual a la duración de la licencia médica y si ésta
última se prorroga podría el contrato laboral renovarse por la misma cantidad de
días, y al finalizar el nuevo plazo poner término al contrato suscribiéndose el
correspondiente finiquito. A su vez, nada impide que se suscriba un nuevo contrato
de plazo fijo si se presentara una nueva licencia, caso en el cual la nueva relación
contractual sería distinta de la anterior, pudiéndose renovar el nuevo contrato por
una sola vez, luego del cual debe escriturarse el finiquito o en su defecto operará la
presunción legal señalada si el dependiente continúa prestando servicios.
Saluda atentamente a Ud
D0onery
NATALIAPOZOSANHUEZÁ JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
e.A DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGCMECB DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico 29 ABR 2025
ICT Norte Chacabuco
Partes OFICINA DE PARTES
Control