Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 280 de 2024
3 may 2024
Competencia Dirección del Trabajo. Recurso de Reposición. Recurso Jerárquico.
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
1) Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N°128 de 20.02.2024.
2) Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 53416 (584) 2024
ORD. N°280
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Recurso de Reposición. Recurso Jerárquico.
RORD.: 1) Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N°128 de 20.02.2024.
2) Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.
ANTS.: 1) Ordinario N°1000-7714/2024 de 05.03.2024, del Director Regional del Trabajo de Los Lagos.
2) Presentación de 28.02.2024 de doña xxxxxxxx y don xxxxxxxxxxxxxxx.
SANTIAGO, 03.05.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRES. xxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado la reconsideración del Ordinario N°128 de 20.02.2024 de esta Dirección, interponiendo recurso jerárquico en subsidio, en base a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N°19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Al respecto, cumple señalar, que el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, concluye: "Pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia".
Atendido que los argumentos expuestos por los recurrentes ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N°128 de 20.02.2018.
En lo que respecta al recurso jerárquico interpuesto, cumple anotar, que de conformidad con la facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el artículo 1º, letra b), como el artículo 5º letra b), del D.F.L Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo-, a dicha autoridad administrativa le compete fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.
Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad de carácter exclusivo de interpretar la legislación y reglamentación social se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3º de la ley Nº19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio. De ello se sigue que no resulta aplicable en la especie, la regulación del procedimiento administrativo contenido en la Ley Nº19.880 (Aplica Ordinario N°4.964 de 05.10.2016).
La conclusión anterior encuentra su fundamento en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República contenida en el Oficio Nº39.353, de 10.09.2003, dirigido al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, de suerte que le es aplicable la misma jurisprudencia respecto a la materia tratada.
En consecuencia, sobre la base de la normativa vigente, cumple informar:
1) Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Ordinario N°128 de 20.02.2024.
2) Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director Regional del Trabajo de Los Lagos
competencia dirección trabajo, recurso reposición, recurso jerárquico,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 4964, de 05.10.2016 · Dirección del Trabajo; Competencia; Recurso jerárquico de la ley N°19.880
- Ord. N° 128, de 20.02.2024 · Competencia Dirección del Trabajo.
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