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Dirección del TrabajoOrdinario25 de enero de 2021

ORD. N°281

Salud y seguridad; Levantamiento de carga; Peso máximo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1060, 22.03.2019
  • ordinario 2427, 15.06.2017
  • ordinario 281, 25.01.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobicmo de Chila
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E45581 (1571) 2020 282
ORD.: N°
MAT.: Atiende presentación de Grupo CAM Estudio
Tributario & Contable, sobre sistema de
votación electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.11.2020 y 13.01.2021, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 08.09.2020 de
en representación de
Grupo CAM Estudio Tributario & Contable.
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A : SR.
GRUPO CAM ESTUDIO TRIBUTARIO & CONTABLE
Mediante presentaciones de antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento respecto de las condiciones técnicas que deben cumplir los sistemas
destinados al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales o asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, a través de medios digitales.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la
materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son
los siguientes:
1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se
garantice su control del proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o claves; la
certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los
participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del
padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada
socio vote sólo una vez, etc.

3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere
con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en
dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir
algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren
la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted, que los sistemas destinados al
desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de
la Administración del Estado a través de medios digitales deben cumplir, como mínimo,
con los requisitos señalados en el cuerpo del presente informe. Lo anterior, no obsta a las
observaciones o reparos que pudiera efectuar en lo sucesivo este Servicio durante
procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
DEL
JUAN DAVIR TERRAZAS PONC
ABOGADO JEFB
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRE$CIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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