Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 282 de 2021
25 ene 2021
Votación; Sistema electrónico de votación; Organización sindical; Asociación de Funcionarios
Sindicatos y dirigentesAsociaciones de funcionarios
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Grupo CAM Estudio Tributario & Contable, sobre sistema de votación electrónica.
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Texto completo
Dirección del Trabajo
Gobicmo de Chila
Departamento Jurídico y Fiscalía Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, E45581 (1571) 2020 282
ORD.: N°
MAT.: Atiende presentación de Grupo CAM Estudio
Tributario & Contable, sobre sistema de votación electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.11.2020 y 13.01.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 08.09.2020 de en representación de Grupo CAM Estudio Tributario & Contable.
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA A : SR.
GRUPO CAM ESTUDIO TRIBUTARIO & CONTABLE
Mediante presentaciones de antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de las condiciones técnicas que deben cumplir los sistemas destinados al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, a través de medios digitales. Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes: 1-. Los ministros de fe pueden participar por medios telemáticos, en la medida que se garantice su control del proceso eleccionario a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc. 2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc. 3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar. 4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted, que los sistemas destinados al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales o asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado a través de medios digitales deben cumplir, como mínimo, con los requisitos señalados en el cuerpo del presente informe. Lo anterior, no obsta a las observaciones o reparos que pudiera efectuar en lo sucesivo este Servicio durante procesos eleccionarios o fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO 25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
DEL JUAN DAVIR TERRAZAS PONC
ABOGADO JEFB
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRE$CIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014 · Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 2054, de 17.08.2021 · Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios;…
Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes
Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014
Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.
Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…
Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002
Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.
1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…
Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000
1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…
Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000
Directores. Cambio de Funciones Y. Estatuto. Interpretación.
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999
Organizaciones sindicales Permiso sindical Acuerdo Modificación.
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…