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Dirección del TrabajoOrdinario17 de agosto de 2021

ORD. N°2054

Sistema Votación Electrónica; Organización Sindical; Asociación de Funcionarios; Administración del Estado;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 1173, 01.04.2021
  • ordinario 2054, 17.08.2021
  • ordinario 282, 25.01.2021

Texto

Direcciön del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E108979 (973) 2021 2054
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Atiende presentación de Sindicato de Trabajadores
de la Corporación de Capacitación y Empleo de la
Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), sobre
sistema de votación electrónica.
RESUMEN:
La documentación técnica acompañada, relacionada
con el sistema informático denominado “Survey
Monkey”, no asegura que dicha solución cumpla con
todas las exigencias vigentes para el desarrollo de
los procesos de votaciones de las organizaciones
sindicales y asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado a través de medios
electrónicos, por lo que no se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Correo electrónico de 20.07.2021 de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Presentación de 01.06.2021 de Sindicato de
Trabajadores de la Corporación de Capacitación y
Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril
(SOFOFA).
SANTIAGO, 17 AGO 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
SRES.
SINDICATO DE TRABAJADORESDE LA CORPORACIÓN DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL,
SOFOFA

sindicatooticsofofa@gmail.com
Mediante presentación de antecedente 3), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema
informático, denominado “Survey Monkey”, para el desarrollo de los procesos de
votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado a través de medios electrónicos.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado
sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53 de 01.09.2014, La
complementado a través de Ord. N°282 de 25.01.2021, los cuales han establecido
una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones
electrónicas son los siguientes:
1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de
ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o
gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva
solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un
sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar
constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas
realizadas de oficio, etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente
autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada a su presentación,
es dable señalar que ella no da cuenta del total cumplimiento de las condiciones
técnicas apuntadas.
A mayor abundamiento, resulta necesario hacer presente que esta
Dirección ya se ha pronunciado en el mismo sentido respecto de la plataforma
consultada, mediante Ord. N°1173 de 01.04.2021.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que la documentación
técnica acompañada, relacionada con el sistema informático denominado “Survey

Monkey”, no asegura que dicha solución cumpla con todas las exigencias 3
vigentes para el desarrollo de los procesos de votaciones de las organizaciones
sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado a través
de medios electrónicos, por lo que no se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
17 AGO 2021
OFICINA DE PARTES
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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