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Dirección del TrabajoOrdinario16 de mayo de 2022

ORD. N°781

Sistema electrónico de votación;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2532/48, 05.11.2021
  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • ordinario 1173, 01.04.2021
  • ordinario 2054, 17.08.2021
  • ordinario 781, 16.05.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 63067 (432) 2022 781
ORDINARIO N°:
Jhuldiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de votación electrónica.
RESUMEN:
No es posible verificar si la plataforma "Survey
Monkey" se ajusta a todas las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.04.2022 y 02.05.2022 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 28.03.2022 de doña
I, en representación de Tecnologías de
la Información en Salud.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 16 MAY 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA
Mediante presentación señalada en el Ant.2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, sobre la validación de la plataforma "Survey
Monkey" para realizar las votaciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de
manera electrónica.
Al respecto, es del caso indica que esta Dirección se ha pronunciado sobre la
materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53 de 01.09.2014, estableciendo una
serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas
son los siguientes:
1. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad
de ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales
o gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la

respectiva solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a
través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la
votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del
proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.
2. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la
confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas
debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.
3. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se
genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal
forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos
que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada a su presentación, es
técnicas apuntadas. dable señalar que ella no da cuenta del total del cumplimiento de las condiciones
A mayor abundamiento, resulta necesario hacer presente que esta Dirección
ya se ha pronunciado en el mismo sentido respecto de la plataforma consultada,
mediante Ord.N°1173 de 01.04.2021 y N°2054 de 17.08.2021.
Por otro lado, menester es tener presente que mediante la jurisprudencia
administrativa de este Servicio contenida en Dictamen N°2532/48 de 05.11.2021, se
procedió a actualizar los requisitos que deben contener dichas plataformas
electrónicas, autorizándose los sistemas en la medida que se ajusten a las condiciones allí señaladas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, no es posible verificar
si la plataforma “Survey Monkey" se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la
materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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