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ORD. N°1173
Comité Paritario Higiene y Seguridad; Sistema votación electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 3362/53 de 01.09.2014
- ordinario 1173, 01.04.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1173
E 15071(243) 2021
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Sistemas de votación electrónica.
RESUMEN:
No es posible verificar si la plataforma “Survey
Monkey” se ajusta a todas las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de fecha 18.03.2021, de
Abogada de Unidad de Gestión, Coordinación
Interdepartamental y Modernización, del
Departamento Jurídico y Fiscalía.
2) Instrucciones de fecha 26.02.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de fecha 15.02.2021, de doña
Carolina Silva González, Experta Asesora
Prevención de Riesgos, The Adecco Group.
SANTIAGO,
0 1 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CAROLINA SILVA GONZÁLEZ
EXPERTA ASESORA PREVENCIÓN DE RIESGOS
THE ADECCO GROUP
carolina.silva@adecco.com
Mediante presentación de antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento sobre la validación de la plataforma “Survey Monkey” para
realizar las votaciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de manera
electrónica.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre
la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones
electrónicas son los siguientes:
1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de
ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o gremiales
por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva solución
tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves
o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las
observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio,
etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección
del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas,
que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere
con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en
dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de
ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Ahora bien, según lo expuesto en antecedente 2), la plataforma consultada
pertenece a una empresa ubicada en el extranjero, cuya función principal es la
creación de encuestas y no los sistemas de votación electrónica, la cual no tiene
representantes en nuestro país.
Además, vuestra solicitud no contiene documentación y/o antecedentes
técnicos algunos que permita verificar el cumplimiento de los requisitos antes
indicados.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, no es posible verificar
si la plataforma “Survey Monkey” se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la
materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 1 ABR 2021
SION DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJÚRÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓNDELTRABAJO
LBP/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1173
E 15071(243) 2021
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Sistemas de votación electrónica.
RESUMEN:
No es posible verificar si la plataforma “Survey
Monkey” se ajusta a todas las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de fecha 18.03.2021, de
Abogada de Unidad de Gestión, Coordinación
Interdepartamental y Modernización, del
Departamento Jurídico y Fiscalía.
2) Instrucciones de fecha 26.02.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de fecha 15.02.2021, de doña
Carolina Silva González, Experta Asesora
Prevención de Riesgos, The Adecco Group.
SANTIAGO,
0 1 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CAROLINA SILVA GONZÁLEZ
EXPERTA ASESORA PREVENCIÓN DE RIESGOS
THE ADECCO GROUP
carolina.silva@adecco.com
Mediante presentación de antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento sobre la validación de la plataforma “Survey Monkey” para
realizar las votaciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de manera
electrónica.
Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre
la materia, entre otros, mediante Dictamen N°3362/53, de 01.09.2014,
estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los
requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones
electrónicas son los siguientes:
1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de
ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o gremiales
por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva solución
tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves
o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las
observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio,
etc.
2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección
del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas,
que cada socio vote sólo una vez, etc.
3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere
con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en
dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de
ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.
4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que
aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas
electrónicas.
Ahora bien, según lo expuesto en antecedente 2), la plataforma consultada
pertenece a una empresa ubicada en el extranjero, cuya función principal es la
creación de encuestas y no los sistemas de votación electrónica, la cual no tiene
representantes en nuestro país.
Además, vuestra solicitud no contiene documentación y/o antecedentes
técnicos algunos que permita verificar el cumplimiento de los requisitos antes
indicados.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, no es posible verificar
si la plataforma “Survey Monkey” se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la
materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 1 ABR 2021
SION DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJÚRÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓNDELTRABAJO
LBP/NPS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora del Trabajo