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ORD. N°2852
Protección a la Maternidad; Fuero Maternal; Reincorporación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 174 ver otros del art. 174
- codigo del trabajo, articulo 197 bis ver otros del art. 197 bis
- codigo del trabajo, articulo 201 ver otros del art. 201
Dictámenes concordantes
- dictamen 5776/132 de 14.09.1990
- dictamen 795/63 de 01.03.2000
- ordinario 2852, 17.12.2021
- ordinario 2892 de 07.08.1978
Texto
Trabajo Direcciôn del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E. 227541 (1603) 2021
2852
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Protección a la maternidad; Fuero maternal;
Reincorporación;
RESUMEN:
El empleador no puede poner término al contrato de
trabajo de la mujer embarazada sin autorización
judicial previa, y en caso de haber operado el
despido por ignorancia de éste, la trabajadora debe
ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones
devengadas durante el tiempo que permaneció
indebidamente separada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.12.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Pase N°1140, de 10.012.2021, de Jefe de Gabinete
de la Directora del Trabajo.
3) Memorándum INPR2021-51303, de fecha
07.12.2021, de Dirección de gestión Ciudadana del
Gabinete de la Primera Dama.
4) Presentación de fecha 01.12.2021, de doña Ida
Spaudo.
SANTIAGO, 17 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. IDA SPAUDO TAMAYO
ida.spaudo.tamayo@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha comunicado que con fecha
01.12.2021, su empleador decidió poner término a su contrato de trabajo a pesar de
encontrarse con 22 semanas de embarazo, motivo por el cual solicita asistencia.
En virtud de aquel fin, esta Dirección mediante antecedente 3) fue requerida
para otorgarle la asistencia por Ud. solicitada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los incisos 1 y 4 del artículo 201
del Código del Trabajo, prescriben:
"Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el
descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el
artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a los dispuesto
en el artículo 174 ...".
"Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición
de un menor en el plazo y condiciones indicados en el incíso segundo se hubiere
dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174,
la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual
bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona,
o bien una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición
o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el
caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya
permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere
derecho subsidio, La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo
de 60 días hábiles contados desde el despido."
A su vez, el inciso 1 del artículo 174, del mismo cuerpo legal, establece:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá
poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien
podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del
artículo 159 y en las del artículo 160."
Del análisis conjunto de las disposiciones legales anotadas se infiere que el
empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada
durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso
de maternidad, sino con previa autorización judicial, la que se podrá conceder en
los casos contemplados en los números 4 y 5 del artículo 159 y en los del artículo
160, ambos del Código del Trabajo.
Se desprende asimismo que en el caso de que por ignorancia del estado de
gravidez se hubiere procedido al despido de la dependiente, bastará la sola
presentación del correspondiente certificado médico o de matrona para que la
medida quede sin efecto y la afectada vuelva a sus labores, debiendo pagársele la
remuneración por todo el tiempo que hubiere permanecido indebidamente separada
de su trabajo, si durante aquel no gozó de subsidio.
La anterior doctrina ha sido reiterada por la jurisprudencia de este Servicio
en Dictámenes N°s 795/63, de 01.03.2000, 5776/132, de 14.09.90 y 2892, de
07.08.78, entre otros.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar el empleador no puede poner
término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial
previa, y en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora
debe ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones devengadas durante el
tiempo que permaneció indebidamente separada.
A su vez, en virtud de lo dispuesto en el Manual de Fiscalización 3.0 de este
Servicio, los presentes antecedentes se remitirán vía correo electrónico a la
Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, para que se proceda según en
derecho corresponda.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCEJ E FE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
EBPIDES
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora del Trabajo
IPT Alto Hospicio
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E. 227541 (1603) 2021
2852
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Protección a la maternidad; Fuero maternal;
Reincorporación;
RESUMEN:
El empleador no puede poner término al contrato de
trabajo de la mujer embarazada sin autorización
judicial previa, y en caso de haber operado el
despido por ignorancia de éste, la trabajadora debe
ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones
devengadas durante el tiempo que permaneció
indebidamente separada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.12.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Pase N°1140, de 10.012.2021, de Jefe de Gabinete
de la Directora del Trabajo.
3) Memorándum INPR2021-51303, de fecha
07.12.2021, de Dirección de gestión Ciudadana del
Gabinete de la Primera Dama.
4) Presentación de fecha 01.12.2021, de doña Ida
Spaudo.
SANTIAGO, 17 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. IDA SPAUDO TAMAYO
ida.spaudo.tamayo@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha comunicado que con fecha
01.12.2021, su empleador decidió poner término a su contrato de trabajo a pesar de
encontrarse con 22 semanas de embarazo, motivo por el cual solicita asistencia.
En virtud de aquel fin, esta Dirección mediante antecedente 3) fue requerida
para otorgarle la asistencia por Ud. solicitada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los incisos 1 y 4 del artículo 201
del Código del Trabajo, prescriben:
"Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el
descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el
artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a los dispuesto
en el artículo 174 ...".
"Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición
de un menor en el plazo y condiciones indicados en el incíso segundo se hubiere
dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174,
la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual
bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona,
o bien una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición
o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el
caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya
permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere
derecho subsidio, La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo
de 60 días hábiles contados desde el despido."
A su vez, el inciso 1 del artículo 174, del mismo cuerpo legal, establece:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá
poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien
podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del
artículo 159 y en las del artículo 160."
Del análisis conjunto de las disposiciones legales anotadas se infiere que el
empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada
durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso
de maternidad, sino con previa autorización judicial, la que se podrá conceder en
los casos contemplados en los números 4 y 5 del artículo 159 y en los del artículo
160, ambos del Código del Trabajo.
Se desprende asimismo que en el caso de que por ignorancia del estado de
gravidez se hubiere procedido al despido de la dependiente, bastará la sola
presentación del correspondiente certificado médico o de matrona para que la
medida quede sin efecto y la afectada vuelva a sus labores, debiendo pagársele la
remuneración por todo el tiempo que hubiere permanecido indebidamente separada
de su trabajo, si durante aquel no gozó de subsidio.
La anterior doctrina ha sido reiterada por la jurisprudencia de este Servicio
en Dictámenes N°s 795/63, de 01.03.2000, 5776/132, de 14.09.90 y 2892, de
07.08.78, entre otros.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
consideraciones formuladas, cúmpleme informar el empleador no puede poner
término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial
previa, y en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora
debe ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones devengadas durante el
tiempo que permaneció indebidamente separada.
A su vez, en virtud de lo dispuesto en el Manual de Fiscalización 3.0 de este
Servicio, los presentes antecedentes se remitirán vía correo electrónico a la
Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, para que se proceda según en
derecho corresponda.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCEJ E FE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
EBPIDES
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Directora del Trabajo
IPT Alto Hospicio