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ORD. N°642
Protección a la Maternidad; Despido; Fuero Maternal; Reincorporación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 159 ver otros del art. 159
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
- codigo del trabajo, articulo 174 ver otros del art. 174
- codigo del trabajo, articulo 201 ver otros del art. 201
- codigo del trabajo articulo 197 bis
Dictámenes concordantes
- dictamen 795/63 de 01.03.2000
- ordinario 2852, 17.12.2021
- ordinario 642, 26.04.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 75211(839)/2023
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Protección a la maternidad. Despido. Fuero maternal.
Reincorporación.
RESUMEN:
La ley prohíbe al empleador poner término al contrato
de trabajo de la mujer embarazada sin previa
autorización judicial y, en caso de que hubiere operado
el despido por ignorancia de aquel, a la trabajadora le
asiste el derecho a que se la reincorpore a sus labores
y al pago de las remuneraciones devengadas durante
el tiempo que permaneció indebidamente separada de
sus funciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.04.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación recibida el 17.04.2023, de Sra
SANTIAGO,
2 6 ABR 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SEÑORA
Mediante presentación citada en el antecedente 2) informa que fue despedida
por su empleador, a quien no identifica, por temor a ser objeto de represalias y que, luego
de haberse puesto término a su contrato de trabajo, presumiblemente por la causal
prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo
convenido en el contrato (no señala la fecha ni la causal invocada, solo que efectuó un
reemplazo) se enteró de su estado de embarazo, razón por la cual requiere que se la
reincorpore a sus labores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En la especie, solicita a este Servicio que requiera a su empleador la
reincorporación a sus labores, por la razón ya expuesta, sin proporcionar documentación
ni antecedente alguno que permita individualizar a dicho empleador ni constatar la causal
de despido invocada por este último.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que, el inciso primero del
artículo 174 de Código del Trabajo dispone:
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner
término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá
concederla en los casos de las causales 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
A su vez, el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, establece
en lo pertinente:
Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de
maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la
trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 [.].
Por su parte, el inciso 4° del citado artículo 201, prevé:
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un
menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el
término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida
quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola
presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia
autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal
del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del
derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del
trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer
efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
El análisis conjunto de las disposiciones legales citadas precedentemente
transcritas permite inferir que, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo
de una trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado
el descanso de maternidad, sin que medie autorización judicial para ello, la que se podrá
conceder en los casos contemplados en los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del
Trabajo.
Se desprende asimismo que, si por ignorancia del estado de embarazo de la
trabajadora se hubiere puesto término a su contrato, bastará la sola presentación del
correspondiente certificado médico o de matrona para que la medida quede sin efecto y la
afectada pueda volver a sus labores. El empleador, por su parte, deberá pagar a aquella
la remuneración por todo el tiempo que hubiere permanecido indebidamente separada de
sus funciones, si durante dicho período no gozó de subsidio.
En similar sentido se ha pronunciado esta Dirección, entre otros
pronunciamientos, en el Dictamen N°795/63 de 01.03.2000 y en el Ordinario N°2852 de 17.12.2021.
Precisado lo anterior y en atención a que en su presentación ha preferido no
identificar a la empresa empleadora, por las razones que expone, cúmpleme informar que
no resulta posible derivar su denuncia a la Inspección del Trabajo correspondiente al
domicilio de su empleador, con el objeto de que se instruya la correspondiente
reincorporación a su trabajo, por las razones expuestas precedentemente.
En estas circunstancias y atendido lo expuesto precedentemente,
corresponde, en este caso, que sea Ud. quien formule la denuncia ante la referida
Inspección del Trabajo, para lo cual deberá proporcionar el certificado médico o de
matrona a que hace referencia la norma del artículo 201 inciso 4°, antes transcrito y el
domicilio de la empresa respectiva.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar
a Ud. que, la ley prohíbe al empleador poner término al contrato de trabajo de la mujer
embarazada sin previa autorización judicial y, en caso de que hubiere operado el despido
por ignorancia de aquel, a la trabajadora le asiste el derecho a que se la reincorpore a sus
labores y al pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció
indebidamente separada de sus funciones.
Saluda atentamente a Ud.,
ÓN DEL
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 ABR 2023
LBP/MPK
Distribución: Jurídico OFICINA DE PARTES
Partes
Control
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 75211(839)/2023
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Protección a la maternidad. Despido. Fuero maternal.
Reincorporación.
RESUMEN:
La ley prohíbe al empleador poner término al contrato
de trabajo de la mujer embarazada sin previa
autorización judicial y, en caso de que hubiere operado
el despido por ignorancia de aquel, a la trabajadora le
asiste el derecho a que se la reincorpore a sus labores
y al pago de las remuneraciones devengadas durante
el tiempo que permaneció indebidamente separada de
sus funciones.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.04.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación recibida el 17.04.2023, de Sra
SANTIAGO,
2 6 ABR 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SEÑORA
Mediante presentación citada en el antecedente 2) informa que fue despedida
por su empleador, a quien no identifica, por temor a ser objeto de represalias y que, luego
de haberse puesto término a su contrato de trabajo, presumiblemente por la causal
prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo
convenido en el contrato (no señala la fecha ni la causal invocada, solo que efectuó un
reemplazo) se enteró de su estado de embarazo, razón por la cual requiere que se la
reincorpore a sus labores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En la especie, solicita a este Servicio que requiera a su empleador la
reincorporación a sus labores, por la razón ya expuesta, sin proporcionar documentación
ni antecedente alguno que permita individualizar a dicho empleador ni constatar la causal
de despido invocada por este último.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que, el inciso primero del
artículo 174 de Código del Trabajo dispone:
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner
término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá
concederla en los casos de las causales 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
A su vez, el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, establece
en lo pertinente:
Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de
maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la
trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 [.].
Por su parte, el inciso 4° del citado artículo 201, prevé:
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un
menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el
término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida
quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola
presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia
autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal
del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del
derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del
trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer
efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
El análisis conjunto de las disposiciones legales citadas precedentemente
transcritas permite inferir que, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo
de una trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado
el descanso de maternidad, sin que medie autorización judicial para ello, la que se podrá
conceder en los casos contemplados en los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del
Trabajo.
Se desprende asimismo que, si por ignorancia del estado de embarazo de la
trabajadora se hubiere puesto término a su contrato, bastará la sola presentación del
correspondiente certificado médico o de matrona para que la medida quede sin efecto y la
afectada pueda volver a sus labores. El empleador, por su parte, deberá pagar a aquella
la remuneración por todo el tiempo que hubiere permanecido indebidamente separada de
sus funciones, si durante dicho período no gozó de subsidio.
En similar sentido se ha pronunciado esta Dirección, entre otros
pronunciamientos, en el Dictamen N°795/63 de 01.03.2000 y en el Ordinario N°2852 de 17.12.2021.
Precisado lo anterior y en atención a que en su presentación ha preferido no
identificar a la empresa empleadora, por las razones que expone, cúmpleme informar que
no resulta posible derivar su denuncia a la Inspección del Trabajo correspondiente al
domicilio de su empleador, con el objeto de que se instruya la correspondiente
reincorporación a su trabajo, por las razones expuestas precedentemente.
En estas circunstancias y atendido lo expuesto precedentemente,
corresponde, en este caso, que sea Ud. quien formule la denuncia ante la referida
Inspección del Trabajo, para lo cual deberá proporcionar el certificado médico o de
matrona a que hace referencia la norma del artículo 201 inciso 4°, antes transcrito y el
domicilio de la empresa respectiva.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar
a Ud. que, la ley prohíbe al empleador poner término al contrato de trabajo de la mujer
embarazada sin previa autorización judicial y, en caso de que hubiere operado el despido
por ignorancia de aquel, a la trabajadora le asiste el derecho a que se la reincorpore a sus
labores y al pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció
indebidamente separada de sus funciones.
Saluda atentamente a Ud.,
ÓN DEL
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 ABR 2023
LBP/MPK
Distribución: Jurídico OFICINA DE PARTES
Partes
Control