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Dirección del TrabajoOrdinario17 de diciembre de 2021

ORD. N°2854

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Emergencia sanitaria Covid-19;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1702/21, 23.06.2021
  • ordinario 2854, 17.12.2021

Texto

Direcciôn del
Trabajo
Gobiemo de Ch
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 20841 (753) 2020
E. 21513 (775) 2020
2854
ORDINARIO N°:
Juuidico MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia
Consulta Genérica. Emergencia sanitaria Covid-19.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse
de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de remitir
copia de la jurisprudencia vigente de esta Dirección
respecto de las materias consultadas.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 03.12.2021, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Ordinario N°567 de 31.03.2020, de Directora
Regional del Trabajo, Región del Maule.
3. Ordinario N°179, de 19.03.2020, de Inspectora
Comunal del Trabajo de Constitución.
4. Presentación de fecha 18.03.2020, de Federación
de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la
Madera, sus derivados y Servicios asociados,
FEFOCON, Constitución.
SANTIAGO, 17 DIC 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. LUIS VALLADARES OPAZO
PRESIDENTE
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES FORESTALES DE LA
MADERA, SUS DERIVADOS Y SERVICIOS ASOCIADOS, FEFOCON,
CONSTITUCION.
fefocon@gmail.com
Por medio de la presentación de antecedente, la Federación de Sindicatos de
Trabajadores Forestales de la Madera, sus derivados y Servicios asociados ha solicitado
un pronunciamiento jurídico respecto de las medidas de prevención que deben adoptar los
empleadores del sector privado, especialmente aquellos de los sectores forestal, industrial,
transporte y bosque, ante la declaración del estado de excepción constitucional de
catástrofe nacional, en virtud de la pandemia de Covid-19.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

typ
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica
que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su
artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, El artículo 5°, letra b) del citado cuerpo legal, dispone:
"Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios y Organismos
Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta
circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa
otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del
Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y
reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su
ley orgánica.
Ahora bien, la solicitud por Ud. planteada dice relación con situaciones hipotéticas o
formuladas en términos genéricos, lo cual impide a este Servicio pronunciarse al respecto.
Ello en atención a la reiterada doctrina institucional, según la cual a esta Dirección no le
corresponde emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello
sería necesario efectuar un análisis de situaciones en particular, las cuales no son
expuestas en vuestra presentación.
No obstante ello, cumplo con informar que este Servicio ya se ha referido respecto
del retorno de los trabajadores a sus funciones durante la pandemia por Covid-19 que vive
nuestro país, mediante el Dictamen N°1702/21 de 23.06.2021, el cual adjunto para su
conocimiento.
Finalmente, respecto de las medidas especiales que puedan adoptarse respecto de
determinados sectores económicos, la autoridad sanitaria, mediante su página web, ha
indicado distintos protocolos para los lugares de trabajo, los cuales se encuentran
disponibles en la página web: https://www.gob.cl/coronavirus/documentos/
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotada,
cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin
perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente Informe.
Sin otro particular.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
EPI DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control

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