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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2863 de 2014

31 jul 2014

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.

Competencia y actuación de la DT

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Lo que resuelve

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7964(1364)14

ORD. Nº2863 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.

RORD. : Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 01.07.2014, de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 31.07.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

CABILDO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de que su ex empleadora "Compañía Minera Cerro Negro S.A.", le pague la gratificación legal a que habría tenido derecho en el año 2013.

Agrega, que su relación laboral terminó 06 de agosto de 2013, en virtud de la causal necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

"b)Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista respecto de su caso, se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justica, ante el Juzgado de Letras de La Ligua, en causa R.I.T. Nº T-5-2013, procedimiento judicial que terminó con una conciliación entre las partes, en términos tales, que de común acuerdo pactaron en lo pertinente, que nada se adeudan a consecuencia de la relación laboral que los vinculó, otorgándose el más amplio, total y recíproco finiquito. La empresa se comprometió a pagarle la suma de $6.000.000.- como suma única y total por concepto de indemnizaciones y prestaciones derivadas de la relación laboral que los unió.

A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7º, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley establezca al efecto.

Asimismo, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros en el Ord. Nº 6960/300, de 03 de noviembre de 1995, en concordancia con los preceptos legales transcritos, ha sostenido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que ha sido sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/MOP/mop

DISTRIBUCIÓN:

·Jurídico

·Of. Partes

·Control

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

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