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Dirección del TrabajoOrdinario20 de diciembre de 2021

ORD. N°2863

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • Ley 21.275
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2863, 20.12.2021

Texto

Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 220815 (1620) 2021
2863
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 15.12.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 18.11.2021, del Sr. Gabriel
Halpern Mager, en representación de empresa
PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores
Spa.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 20 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. GABRIEL HALPERN MAGER
gabriel.halpern@pwc.com
LAS CONDES
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, con el objeto de dar respuesta a diversas consultas
respecto a la contratación o capacitación del cargo de “gestor de inclusión laboral” en
virtud de la Ley N°21.275 que modifica el Código del Trabajo para exigir de las
empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los
trabajadores con discapacidad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a
situaciones que aún no se concretan, en razón que la normativa aplicable contenida
en la Ley N°21.275 comenzará a regir el 01.11.2022.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud., que la Dirección del Trabajo
debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
OBP/EZD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Partes 20 DIC 2021
-Jurídico
OFICINA DE PARTES

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