Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2896 de 2013
24 jul 2013
Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Atiende presentación de don [nombre reservado], Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero y acompaña copia de documento que indica.
Texto completo
Trabajo Dirección del DEPARTAMENTO JURÍDICO Goblemo de Chrile 2896 12.102– 2012 Nº (2129)2012
ORDINARIO N° juuidico MAT.: Atiende presentación de don [nombre reservado]`Ponte, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero y acompaña copia de documento que indica.
ANT.: 1.- Ordinario Nº 873, Directora de Presupuestos, de 20.06.2013. 2.-Ordinario Nº 393, Dirección del Trabajo, de 24.01.2013. 3.-Pase N° 56, Directora del Trabajo, 09.01.2013. 4.-Correos electrónicos, Jefa Departamento
Jurídico, de 17 y 13 de diciembre de 2012. 5.-Correos electrónicos, Jefa Departamento
Relaciones Laborales, de 17.12 y 17.10 de 2012 6.- Oficio Nº 678, Dirección Nacional IFOP, de 12.10.2012.
SANTIAGO, 24 JUL 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO
[domicilio reservado]
VALPARAÍSO
Mediante oficio citado en el N° 6) del antecedente, usted solicitó a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto del sentido y alcance que debe darse a la expresión “financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente......." utilizada por el artículo 304, inciso 3º, del Código del Trabajo. Pues bien, por estimarse que la norma cuya interpretación se demandó, contiene no solo aspectos laborales sino también caracteres presupuestarios se estimó necesario, previo a emitir un pronunciamiento, contar con la opinión de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicho Organismo, luego de analizar los Decretos Exentos Nº 1.074, de 2010; Nº 1.104, de 2011; y 1.130, de 2011, todos del Ministerio de Hacienda, y relacionados directamente con el Instituto de Fomento Pesquero, concluyó lo siguiente: “teniendo a la vista los Decretos que Aprueban el Presupuesto de Caja del IFOP, y considerando las definiciones establecidas en el Clasificador de Ingresos y Gastos, esta Dirección de Presupuestos, señala en lo que corresponde, que el mencionado Instituto es financiado a través de Transferencias Corrientes al Sector Privado, en más de un 50% por el Estado de forma directa”. Ahora bien, en la actualidad según información que consta en el Sistema de Relaciones Laborales- SIRELA-, se encuentran vigentes en el IFOP, cinco contratos colectivos suscritos con los distintos Sindicatos, constituidos en dicha Empresa, que tuvieron su origen en los procesos de negociación colectiva llevados a cabo durante el año 2012 y cuya vigencia comprende el periodo que va desde el 01 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2014, los que en el evento que se decidiera hacer efectivo lo resuelto por la Dirección de Presupuesto, correspondería solicitar la nulidad de éstos en sede jurisdiccional, considerando que frente a un contrato colectivo afinado este Servicio no tiene competencia para emitir un pronunciamiento de esta naturaleza. Se acompaña copia del Ordinario N° 873 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda 20.06.2013, para los fines que estime pertinente.
Le saluda atentamente, DEL DIRECTORA Keeueee
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHIL ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog.
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Presidente del Consejo Directivo IFOP
Sr. Luis Parot Donoso
Blanco Encalada Nº 839- Valparaíso.
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.