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ORD. N°289
Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2048/49 de 28.05.2003
- dictamen 723/28 de 22.02.2001
- ordinario 289, 25.01.2021
Texto
Trabajo Direccion del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 8436 (1709) 2018
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo; Asunto
controvertido.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de una materia controvertida que
requiera de ponderación y prueba.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.10.2020 y 29.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 03.10.2018 de la Fundación Arturo
Merino Benítez.
3) Ordinario Nº 4.818 de 13.09.2018, del Jefe
Departamento Jurídico (S).
4) Ordinario Nº 1.224 de 24.07.2018 de la Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
5) Presentación de 13.07.2018, del Sindicato de
Trabajadores de la Fundación Arturo Merino Benítez,
Colegio Nuestra Señora de Loreto.
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN ARTURO MERINO
BENÍTEZ COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LORETO
AV. CHARLES HAMILTON N° 12.880
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), ustedes solicitan un pronunciamiento
jurídico que determine que, por el hecho de que docentes y asistentes de la educación del
establecimiento educacional particular pagado “Colegio Nuestra Señora de Loreto”
incorporaron a sus contrato individuales de trabajo, como cláusula tácita, el derecho a
ausentarse de sus labores durante el período de vacaciones de invierno de los estudiantes,
con goce de remuneraciones, dicho acuerdo no puede ser dejado sin efecto de forma
unilateral por el empleador, ni procederían descuentos remuneratorios por inasistencia
durante dicho lapso.
En cumplimiento del principio de contradictoriedad de los interesados se requirió la
opinión del empleador respecto de vuestra solicitud, quien contestó por presentación del
antecedente 2) señalando, en síntesis, que no habiendo existido una práctica uniforme, no
se ha configurado ningún derecho adquirido para los dependientes del establecimiento
educacional en los términos indicados por el sindicato requirente.
Atendido lo antes expuesto, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre
este particular en consideración a su reiterada doctrina, contenida entre otros, en los
Dictámenes N°s2.048/49 de 28.05.03 y N°723/28 de 22.02.2001, en virtud de los cuales
carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su
adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente,
ante los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
VABÓGADO TEFE
JEFE DEPARTAMENTÓ JURÍDICO YFISCAL
KBPIKRF ke DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Partes
Fundación Arturo Merino Benítez (Av. Nueva Providencia Nº 2.155, Torre C, Piso 14, Providencia)
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K 8436 (1709) 2018
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo; Asunto
controvertido.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de una materia controvertida que
requiera de ponderación y prueba.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.10.2020 y 29.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 03.10.2018 de la Fundación Arturo
Merino Benítez.
3) Ordinario Nº 4.818 de 13.09.2018, del Jefe
Departamento Jurídico (S).
4) Ordinario Nº 1.224 de 24.07.2018 de la Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
5) Presentación de 13.07.2018, del Sindicato de
Trabajadores de la Fundación Arturo Merino Benítez,
Colegio Nuestra Señora de Loreto.
SANTIAGO, 25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN ARTURO MERINO
BENÍTEZ COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LORETO
AV. CHARLES HAMILTON N° 12.880
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), ustedes solicitan un pronunciamiento
jurídico que determine que, por el hecho de que docentes y asistentes de la educación del
establecimiento educacional particular pagado “Colegio Nuestra Señora de Loreto”
incorporaron a sus contrato individuales de trabajo, como cláusula tácita, el derecho a
ausentarse de sus labores durante el período de vacaciones de invierno de los estudiantes,
con goce de remuneraciones, dicho acuerdo no puede ser dejado sin efecto de forma
unilateral por el empleador, ni procederían descuentos remuneratorios por inasistencia
durante dicho lapso.
En cumplimiento del principio de contradictoriedad de los interesados se requirió la
opinión del empleador respecto de vuestra solicitud, quien contestó por presentación del
antecedente 2) señalando, en síntesis, que no habiendo existido una práctica uniforme, no
se ha configurado ningún derecho adquirido para los dependientes del establecimiento
educacional en los términos indicados por el sindicato requirente.
Atendido lo antes expuesto, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento sobre
este particular en consideración a su reiterada doctrina, contenida entre otros, en los
Dictámenes N°s2.048/49 de 28.05.03 y N°723/28 de 22.02.2001, en virtud de los cuales
carece de competencia cuando se trata de una materia controvertida que requiera para su
adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente,
ante los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
VABÓGADO TEFE
JEFE DEPARTAMENTÓ JURÍDICO YFISCAL
KBPIKRF ke DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Partes
Fundación Arturo Merino Benítez (Av. Nueva Providencia Nº 2.155, Torre C, Piso 14, Providencia)