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Dirección del TrabajoOrdinario23 de diciembre de 2021

ORD. N°2900

Competencia Dirección del Trabajo; Higiene y Seguridad en las faenas;

Normas citadas

  • Resolución Exenta 2147, 26.07.2002, Servicio Agrícola y Ganadero
  • codigo del trabajo, articulo 184 ver otros del art. 184
  • codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
  • decreto supremo 158, 2014, Ministerio de Salud
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5469/292 de 12.09.1997
  • ordinario 2900, 23.12.2021

Texto

Trabajo Direcciôn del
Gobierno de Chil
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 9774 (1962) 2018 2900
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Higiene y seguridad, competencia de la Dirección
del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo, sólo se encuentra
facultada para fiscalizar la adecuada aplicación de
lo dispuesto en el Decreto Supremo N°158, de
2014, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.11.2021 de la jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Pase N°9 de 21.01.2020 del Jefe del
Departamento de Inspección, Dirección del
Trabajo.
3) Pase N°74 de 17.04.2019 del jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal, Dirección del
Trabajo.
4) Presentación de 29.08.2018 de don Andrés
Railef Caniullan.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 23 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ANDRES RAILEF CANIULLAN
arailef@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita un pronunciamiento
que permita determinar, que norma jurídica prevalece, entre un Decreto y una
Resolución aplicable al uso de plaguicidas.
Funda su presentación en que la Resolución Exenta N° 2147 de 26.07.2002,
del Servicio Agrícola y Ganadero establece el reconocimiento a los aplicadores de
plaguicidas solo a quienes aprueben cursos de capacitación en el uso de los
mismos, pero, el Decreto N° 158, de 2016, del Ministerio de Salud, que reglamenta

las condiciones para la seguridad sanitaria de las personas en la aplicación terrestre
de plaguicidas, solo exige un entrenamiento para evitar riesgos de intoxicación y no
un curso de capacitación.
Requiere determinar cuál es la norma que debe aplicar, para así evitar multas
administrativas por la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
I. NORMATIVA.
El artículo 1° D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone en su parte pertinente:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del
Trabajo. Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a.- La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
alcance de las leyes del trabajo;" b.- Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y
corresponderá especialmente: Por su parte, el artículo 5° del citado cuerpo legal señala: "Al Director le
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios
u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;
de la República;" c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio
El inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo dispone: "El
empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos
y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,
como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."
Por su parte el articulo 505 del Código del Ramo, señala: "La fiscalización
del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la
Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios
administrativos en virtud de las leyes que los rigen"
Del análisis de las disposiciones citadas es posible deducir, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
Código del Trabajo y su Ley Orgánica. de la legislación laboral y previsional, limitada al marco que le señala el propio
Al Departamento Jurídico de este Servicio, le corresponde responder
requerimientos legales y fijar la interpretación doctrinaria de la legislación laboral.
Mientras que al Departamento Inspectivo, entre otras facultades le
corresponde planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la función de
fiscalización que compete al Servicio; impartir las normas generales e instrucciones
adecuadas para el cumplimiento de la función de fiscalización y gestionar los programas de fiscalización.

II. ANALISIS
En lo que dice relación con su consulta, mediante el documento signado en
el antecedente 3), se requirió informe al Departamento de Inspección de este
Servicio, el que concluye lo siguiente:
Sólo, a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°158, de 2014, del Ministerio de
Salud, les son aplicables las facultades fiscalizadoras de los inspectores del trabajo
en materia de higiene y seguridad, puesto que presentan las características de
medidas básicas legalmente exigibles.
Por el contrario, la Resolución Exenta N°2147 de 2002, del Servicio Agrícola
y ganadero, no es materia fiscalizable por este Servicio, al no requerir un
cumplimiento de carácter obligatorio.
De la relación de las normas citadas en el acápite I, y lo señalado entre otros
en Dictamen N°5469/292 de 12.09.1997 que establece que: "la obligación de
protección es un deber genérico, cuyo contenido no queda exclusivamente
circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia, sino también por
la naturaleza de las circunstancias en que el empleador este en condiciones de
salvaguardar los intereses legítimos del trabajador...", no cabe sino concluir que la
obligación de protección del empleador consiste en adoptar todas las medidas que
sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
especialmente en lo que dice relación con Decreto Supremo antes citado.
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
La Dirección del Trabajo, sólo se encuentra facultada para fiscalizar la
adecuada aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°158, de 2014, del
Ministerio de Salud, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TÉRRAZAS PONCE
ABOGADO JEFB
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
LBPICGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Partes Control

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