← Buscar en los dictámenes
ORD. N°291
Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido;
Normas citadas
- Ley 21.220, 26.03.2020
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Dictámenes concordantes
- ordinario 1863, 10.06.2020
- ordinario 291, 25.01.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 47658 (1604) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Asunto
controvertido.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia
controvertida que requiere de prueba y su ponderación;
correspondiendo su conocimiento y resolución a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.01.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 06.11.2020 de la Secretaria General
de la Corporación Municipal de Conchalí-Coresam.
3) Ordinario Nº 2.712 de 14.10.2020, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación de 21.09.2020, de la federación
Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE Chile.
SANTIAGO,
25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE
CHIILE
contacto@sutechile.cl
Mediante presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un
pronunciamiento denunciando que la Corporación Municipal de Conchalí habría impuesto
unilateralmente un anexo de contrato de trabajo que no se ajustaría a la ley 21.220.
Conferido traslado, la corporación aludida contesta, mediante presentación del
antecedente 2), que no es efectivo que se haya impuesto a sus trabajadores unilateralmente
un anexo de contrato de trabajo, sino que habría presentado un proyecto de anexo para
que fuera revisado y analizado entre las partes, el que se ajustaría a la legalidad vigente.
Sobre lo consultado, es posible señalar, que el artículo 420, letra a) del Código del
Trabajo, establece: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
“a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las
normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales
o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboraľ’.
Respecto de la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido, en su Ordinario Nº 1.863 de 10.06.2020, que “serán de competencia
privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre
empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos
normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre
partes que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta
adecuadamente, previo desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.
“De esta manera, y atendido que, en la especie, existe controversia entre las partes
respecto a las circunstancias anotadas, preciso es convenir que aquellas deberán proceder
a probar sus respectivas posiciones a través de los procedimientos y medios probatorios
que franquea la ley, no procediendo que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el
particular".
En consecuencia, en mérito de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia
invocada, cumple informar, que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su
ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
kk DIRECCIÓNDEL TRABAJO
BP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Conchali-Coresam (Av. El Guanaco Nº 2.531, Santiago)
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 47658 (1604) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Asunto
controvertido.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia
controvertida que requiere de prueba y su ponderación;
correspondiendo su conocimiento y resolución a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.01.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 06.11.2020 de la Secretaria General
de la Corporación Municipal de Conchalí-Coresam.
3) Ordinario Nº 2.712 de 14.10.2020, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Presentación de 21.09.2020, de la federación
Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE Chile.
SANTIAGO,
25 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE
CHIILE
contacto@sutechile.cl
Mediante presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un
pronunciamiento denunciando que la Corporación Municipal de Conchalí habría impuesto
unilateralmente un anexo de contrato de trabajo que no se ajustaría a la ley 21.220.
Conferido traslado, la corporación aludida contesta, mediante presentación del
antecedente 2), que no es efectivo que se haya impuesto a sus trabajadores unilateralmente
un anexo de contrato de trabajo, sino que habría presentado un proyecto de anexo para
que fuera revisado y analizado entre las partes, el que se ajustaría a la legalidad vigente.
Sobre lo consultado, es posible señalar, que el artículo 420, letra a) del Código del
Trabajo, establece: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
“a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las
normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales
o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboraľ’.
Respecto de la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido, en su Ordinario Nº 1.863 de 10.06.2020, que “serán de competencia
privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre
empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos
normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre
partes que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta
adecuadamente, previo desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.
“De esta manera, y atendido que, en la especie, existe controversia entre las partes
respecto a las circunstancias anotadas, preciso es convenir que aquellas deberán proceder
a probar sus respectivas posiciones a través de los procedimientos y medios probatorios
que franquea la ley, no procediendo que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el
particular".
En consecuencia, en mérito de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia
invocada, cumple informar, que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su
ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
25 ENE 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
kk DIRECCIÓNDEL TRABAJO
BP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Conchali-Coresam (Av. El Guanaco Nº 2.531, Santiago)