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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2018

ORD. N°297

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Corporación Municipal; Cotizaciones impagas;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 19.631

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • dictamen 3652/268 de 30.08.2000
  • ordinario 297, 18.01.2018

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K12561(2747)17
ORD. :297/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Corporación Municipal; Cotizaciones impagas;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 05.01.18 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°1595 de 28.12.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°15959 de 20.12.17 de la Contraloría General de la República.
4) Presentación de 19.12.17 de doña Magdalena Sofía Freire De la Jara.
SANTIAGO, 18.01.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. MAGDALENA SOFÍA FREIRE DE LA JARA
MAGDALENAFREIRED@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud. ante la Contraloría General de la República se deje sin efecto la desvinculación de su trabajo efectuada por la Corporación Municipal de La Florida. Señala que se desempeñaba en el Cesfam Los Castaños de dicha entidad y que no se la debería haber despedido ya que existen cotizaciones impagas desde septiembre de 2017. Dicho órgano contralor remitió su solicitud ante este Servicio por tener competencia respecto de su ex empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Cabe señalar que de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida entre otros, en dictamen N° 3652/268, de 30.08.00, no resultan aplicables las normas de la ley N°19.631, conocida como “Ley Bustos”, al personal afecto a las disposiciones de la ley N°19.070 que se desempeña  establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales como tampoco al que se encuentra regido por la ley N°19.378.
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que Ud. era una funcionaria regida por la ley N°19.378, de suerte tal que aplicando la doctrina antes citada no resultaba procedente la aplicación de la “ley Bustos” en el caso de su despido, careciendo de incidencia respecto del mismo la circunstancia de existir algunas cotizaciones impagas.
Efectuada esta precisión, cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04,  que la Dirección del Trabajo carece de competencia  para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación  de un contrato de trabajo de un  funcionario  regido por la ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Director
dirección trabajo, competencia, finiquito, corporación municipal, cotizaciones impagas,

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