Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2994 de 2016
3 jun 2016
Dirección del Trabajo; Competencia
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.
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Trabajo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K4639(1158)2016 2994
ORD. N°
MAT. : Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.
ANT.: Presentación de 03.05.2016, de Rodrigo
Vivanco R.
SANTIAGO, DE JEFE DEPARTARTAMENTO JURIDICO 3 JUN 2016
A SR. RODRIGO VIVANCO R.
LOS JACINTOS N° 2963
PROVIDENCIA
Mediante el documento del antecedente, solicita a esta Dirección orientación y ayuda respecto de un proyecto personal tendiente a intermediar la contratación de estudiantes de educación superior, beneficiados con becas, crédito universitario etc. con empresas de comercio.
Al respecto, corresponde informar a Ud. que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe: "Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del precepto legal antes transcrito, se colige que a este Servicio le compete la interpretación de la legislación y reglamentación vigente en materialaboral.
En la especie, fluye de su presentación que Ud. solicita orientación y asesoría respecto de un proyecto empresarial que describe someramente en la misma, cuyo conocimiento no se encuentra dentro de la esfera de competencia de este Servicio.
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir alguna opinión, o bien, orientación respecto del asunto planteado en su presentación, dado que el mismo no envuelve una solicitud de pronunciamiento jurídico dentro del ámbito de su competencia. Saluda atentamente a Ud., Elato
JEFE
DEPTO. JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO d
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control -Director
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
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