← Buscar en los dictámenes
ORD. N°300
Contrato de Reemplazo; Establecimiento Educacional Particular subvencionado;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
Dictámenes concordantes
- dictamen 810/45 de 08.02.1999
Texto
Direcciön del
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 300
E 115977(740)2022
E128452(816)2022
ORDINARIO N°:
Juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato de reemplazo. Establecimiento particular
subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998,
del Ministerio de Educación.
RESUMEN:
El contrato de reemplazo a diferencia del contrato a
plazo fijo no se transforma en uno de duración
indefinida por el hecho que el reemplazante
continúe prestando servicios luego de expirada la
duración fijada en él atendido que la transformación
en un contrato de duración indefinida solo está
considerada para los contratos de plazo fijo y el
contrato de reemplazo tiene una naturaleza jurídica
diferente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.01.2023, de Jefa de. Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales(S)
2) Presentación de 14.06.2022, de
SANTIAGO, 有
0 2 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COMUNA DE SAN MIGUEL
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2) expone que comenzó a prestar
servicios el 01.03.2021 como docente de aula en virtud de un contrato de reemplazo
de una docente titular que se encontraba haciendo uso de permiso de pre y post
natal, retomando esta última a sus funciones el 12.11.2021, oportunidad en que se
le informó que continuaría prestando servicios lo que restaba del año 2021 y
también el año 2022.
Solicita se clarifique qué tipo de contrato de trabajo es el que le rige, uno de
duración indefinida o uno, de plazo fijo puesto que este año solo conoce su horario
de ingreso y salida y su carga horaria de 38 hrs.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 79, incisos 1° y 2°, de D.F.L N°1, de 1996, "Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los
Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican",
dispone:
“Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título
deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones
docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios. El tiempo que el docente utilice en
un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación
laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de
movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse
expresamente, y.
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de
reemplazo.
"El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo
renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de
reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento
para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su
función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que
se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de
ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Si durante el año
laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá
derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo."
Del precepto legal transcrito se desprende que el contrato de trabajo que las
partes celebren debe incluir estipulaciones sobre las materias previamente
definidas, por tratarse de cláusulas obligatorias. Sin perjuicio de ello, en aquellas
materias no reguladas por la norma se aplicará por remisión del artículo 78 del
mismo cuerpo legal, lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo.
Seguidamente, se establece que los contratos de trabajo en cuanto a su
duración podrán ser de plazo fijo, de duración indefinida y de reemplazo.
Ahora bien, tratándose del contrato de reemplazo se lo define como aquel en
virtud del cual un docente presta servicios para suplir a otro profesional de la
educación que transitoriamente se encuentra impedido de desempeñar sus
funciones cualquiera sea la causa y durante el tiempo que dura su ausencia, salvo
estipulación en contrario.
En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida
entre otros, en el Dictamen N°1978/030 de 06.05.2011, sostiene que:
4r
"(...), dicho contrato de reemplazo, caracterizado por su transitoriedad, se encuentra
contemplado como un contrato especial en el Estatuto Docente, de naturaleza distinto al
contrato de plazo fijo, razón por la cual no le resultan aplicables supletoriamente las normas
que sobre renovación se contemplan para los contratos de plazo fijo en el inciso final del
Nº4, del artículo 159 del Código del Trabajo."
Agrega el referido pronunciamiento que:
"El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del
empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
De ello se sigue que las renovaciones de los contratos de reemplazo no los
transforman en indefinidos, aun cuando le hayan fijado una fecha para su duración."
Por su parte, el Dictamen N°1231/65 de 08.03.1999, señala:
"(...), si bien es cierto, el contrato de reemplazo dura sólo el período de ausencia del
docente reemplazado, no lo es menos que, excepcionalmente, su duración podría
extenderse más allá de dicha ausencia cuando las partes así lo han convenido o cuando
opere el beneficio de la prórroga en los términos ya expuestos.
De lo expuesto, se concluye que el contrato de reemplazo a diferencia del
contrato a plazo fijo no se transforma en un contrato de duración indefinida por el
hecho que el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la
duración fijada en él aún cuando se reúnan las condiciones establecidas en el
artículo 159 N°4, inciso final, del Código del Trabajo, atendido que la transformación
en un contrato de duración indefinida sólo está considerada en el caso de los
contratos a plazo fijo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
El contrato de reemplazo a diferencia del contrato a plazo fijo no se
transforma en uno de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continúe
prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él atendido que la
transformación en un contrato de duración indefinida solo está considerada para los
contratos de plazo fijo y el contrato de reemplazo tiene una naturaleza jurídica
diferente.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADAEFE 0 ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y/FISCAL(S)
DIRECCIÓN DELTRABAJO
CGDICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 300
E 115977(740)2022
E128452(816)2022
ORDINARIO N°:
Juuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato de reemplazo. Establecimiento particular
subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998,
del Ministerio de Educación.
RESUMEN:
El contrato de reemplazo a diferencia del contrato a
plazo fijo no se transforma en uno de duración
indefinida por el hecho que el reemplazante
continúe prestando servicios luego de expirada la
duración fijada en él atendido que la transformación
en un contrato de duración indefinida solo está
considerada para los contratos de plazo fijo y el
contrato de reemplazo tiene una naturaleza jurídica
diferente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.01.2023, de Jefa de. Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales(S)
2) Presentación de 14.06.2022, de
SANTIAGO, 有
0 2 MAR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
COMUNA DE SAN MIGUEL
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2) expone que comenzó a prestar
servicios el 01.03.2021 como docente de aula en virtud de un contrato de reemplazo
de una docente titular que se encontraba haciendo uso de permiso de pre y post
natal, retomando esta última a sus funciones el 12.11.2021, oportunidad en que se
le informó que continuaría prestando servicios lo que restaba del año 2021 y
también el año 2022.
Solicita se clarifique qué tipo de contrato de trabajo es el que le rige, uno de
duración indefinida o uno, de plazo fijo puesto que este año solo conoce su horario
de ingreso y salida y su carga horaria de 38 hrs.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 79, incisos 1° y 2°, de D.F.L N°1, de 1996, "Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los
Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican",
dispone:
“Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título
deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones
docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios. El tiempo que el docente utilice en
un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación
laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de
movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse
expresamente, y.
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de
reemplazo.
"El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo
renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de
reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento
para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su
función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que
se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de
ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Si durante el año
laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá
derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo."
Del precepto legal transcrito se desprende que el contrato de trabajo que las
partes celebren debe incluir estipulaciones sobre las materias previamente
definidas, por tratarse de cláusulas obligatorias. Sin perjuicio de ello, en aquellas
materias no reguladas por la norma se aplicará por remisión del artículo 78 del
mismo cuerpo legal, lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo.
Seguidamente, se establece que los contratos de trabajo en cuanto a su
duración podrán ser de plazo fijo, de duración indefinida y de reemplazo.
Ahora bien, tratándose del contrato de reemplazo se lo define como aquel en
virtud del cual un docente presta servicios para suplir a otro profesional de la
educación que transitoriamente se encuentra impedido de desempeñar sus
funciones cualquiera sea la causa y durante el tiempo que dura su ausencia, salvo
estipulación en contrario.
En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida
entre otros, en el Dictamen N°1978/030 de 06.05.2011, sostiene que:
4r
"(...), dicho contrato de reemplazo, caracterizado por su transitoriedad, se encuentra
contemplado como un contrato especial en el Estatuto Docente, de naturaleza distinto al
contrato de plazo fijo, razón por la cual no le resultan aplicables supletoriamente las normas
que sobre renovación se contemplan para los contratos de plazo fijo en el inciso final del
Nº4, del artículo 159 del Código del Trabajo."
Agrega el referido pronunciamiento que:
"El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del
empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
De ello se sigue que las renovaciones de los contratos de reemplazo no los
transforman en indefinidos, aun cuando le hayan fijado una fecha para su duración."
Por su parte, el Dictamen N°1231/65 de 08.03.1999, señala:
"(...), si bien es cierto, el contrato de reemplazo dura sólo el período de ausencia del
docente reemplazado, no lo es menos que, excepcionalmente, su duración podría
extenderse más allá de dicha ausencia cuando las partes así lo han convenido o cuando
opere el beneficio de la prórroga en los términos ya expuestos.
De lo expuesto, se concluye que el contrato de reemplazo a diferencia del
contrato a plazo fijo no se transforma en un contrato de duración indefinida por el
hecho que el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la
duración fijada en él aún cuando se reúnan las condiciones establecidas en el
artículo 159 N°4, inciso final, del Código del Trabajo, atendido que la transformación
en un contrato de duración indefinida sólo está considerada en el caso de los
contratos a plazo fijo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
El contrato de reemplazo a diferencia del contrato a plazo fijo no se
transforma en uno de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continúe
prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él atendido que la
transformación en un contrato de duración indefinida solo está considerada para los
contratos de plazo fijo y el contrato de reemplazo tiene una naturaleza jurídica
diferente.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIAPOZOSANHUEZA
ABOGADAEFE 0 ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y/FISCAL(S)
DIRECCIÓN DELTRABAJO
CGDICAS
Distribución
Jurídico
Partes