Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3026 de 2018
3 jul 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Insuficiencia de antecedentes
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Existiendo una cantidad importante de cuerpos legales que establecen bonificaciones en favor de profesionales de la educación, tales como la Ley N°20.976 o en la Ley N°20.305, no es posible para este Servicio determinar cuál es el beneficio por el que se consulta, contando sólo con los antecedentes acompañados.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 688 (141) 2018
ORD.:3026/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Insuficiencia de antecedentes;
RORD.: Existiendo una cantidad importante de cuerpos legales que establecen bonificaciones en favor de profesionales de la educación, tales como la Ley N°20.976 o en la Ley N°20.305, no es posible para este Servicio determinar cuál es el beneficio por el que se consulta, contando sólo con los antecedentes acompañados.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.06.2018 del Jefe del Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 25.05.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario N°945 de 16.02.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Correo electrónico de 05.02.2018 a la solicitante.
5) Presentación de 18.01.2018, de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 03.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento para ser asesorada en la forma como debe obtener un bono que le correspondía a su fallecido marido en su calidad de docente, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
Funda su presentación señalando que a seis meses de jubilarse su cónyuge Víctor Nahuelpán Páez, fallece a causa de un infarto. Que en su calidad de viuda se acerca a la Corporación Municipal de Pudahuel para exigir el pago de un bono que les corresponde a los profesionales de la educación una vez jubilados o terminada su relación laboral.
Agrega que en la Corporación le señalaron que el bono no era heredable y la única vía de acceso al beneficio es mediante una denuncia judicial en contra del Municipio.
Por medio del documento contenido en el antecedente 3) se le solicitó aclarar su presentación, con el fin de orientar correctamente su presentación, sin embargo, a la fecha no se obtuvo respuesta que complementara lo ya señalado.
Que, por medio del Ordinario N° 945 de 16.02.2018 del antecedente 4), y con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad se confirió traslado a la Corporación Municipal para que se pronunciara al respecto, sin que a la fecha se obtenga respuesta.
Usted, acompaña una serie de documentos, de los que se deprende que por Resolución N° 108 de 16.11.2015 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel que adjunta, dicha entidad declaró respecto de su cónyuge Sr. [nombre reservado], salud incompatible con el desempeño del cargo y el término de la relación laboral por aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 letra H) del Estatuto Docente. En razón de ello, con fecha 23.11.2015, la Corporación Municipal remite carta aviso de despido, indicando que el término de la relación laboral se produce en la misma fecha.
Posteriormente, en el mes de diciembre de 2017 el Jefe de Personal de la Corporación Municipal certifica que el profesor Sr. Víctor Nahuelpan Páez, prestó servicios en calidad de docente de establecimientos educacionales del sector municipal pertenecientes a esta entidad, entre el 01 de abril de 1982 y el 30 de mayo de 2017, concluyendo la relación laboral por aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 letra F) del Estatuto Docente, esto es, por fallecimiento.
Sin embargo, se adjunta certificado de defunción del Sr. [nombre reservado] donde consta que su fallecimiento se produjo con 30.05.2016.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Que existe una cantidad importante de cuerpos legales que establecen bonificaciones en favor de profesionales de la educación, tales como la Ley N°20.976 y la Ley N°20.305, en consecuencia, no es posible para este Servicio determinar cuál es el beneficio por el que se consulta, contando sólo con los antecedentes acompañados, los cuales son insuficientes para tal objeto.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
dirección trabajo, competencia, insuficiencia antecedentes,
Dictámenes concordantes
- ordinario 945, 16.02.2018
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