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Dirección del TrabajoOrdinario2 de agosto de 2013

ORD. N°3051

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Pago Asignación Desarrollo y Estimulo; Sistema de Atención Primaria de salud municipal;

Normas citadas

  • decreto 324, articulo 1
  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 3
  • ley 19.813
  • ley 19.813, articulo 1
  • ley 19.813, articulo 3
  • ley 19.880, articulo 1
  • ley 19.880, articulo 10

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3093/89 de 31.07.2003
  • dictamen 3751/141 de 16.08.2004
  • ordinario 3051, 02.08.2013
  • ordinario 4236, 04.10.2012

Texto

Trabajo Direcciôn del
Gobterno de Chila
DIRECCION DEL TRABAJO 1
DEPARTAMENTO JURIDCO
K14335(2505)12 3051
ORD. :
MAT.: Atiende presentación sobre procedencia de
xuidico pago de asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo en el sistema de
atención primaria de la salud municipal, en las
situaciones que indica.
ANT.: 1) Ordinario Nº 1647 de 01.07.13 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de
Valparaíso.
2) Ordinario Nº 2045 de 17.05.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes e
Derecho.
3) Ordinario Nº 1109 de 06.05.13 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de
Valparaíso.
4) Correos electrónicos de 03.05.13, 23.04.13
y 18.04.13.
5) Ordinario Nº 847 de 21.02.13 de la Sra.
Jefa del Departamento Jurídico.
6) Ordinario Nº 5518 de 21.12.12 del Sr. Jefe
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
7) Presentación de 05.12.12 de don Juan
Correa Peña.
0 2 AGO 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN CORREA PEÑA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL ÁREA DE LA SALUD DE LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL
CONDELL Nº 1190, PISO 9º, OFICINA Nº 93
VALPARAÍSO
Mediante presentación del antecedente 7) solicita
Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios Profesionales
Universitarios del área de la salud de la Corporación Municipal de Valparaíso para
el Desarrollo Social, un pronunciamiento respecto de la procedencia de pagar la
asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo correspondiente a la

tercera cuota del 2011 respecto de la funcionaria Sra. Macarena Larrondo Roa y
todas las cuotas del mismo año, a la Sra. Rebeca Laude Padilla.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del
artículo 10 de la Ley N° 19.880 se dio traslado de su solicitud a la citada
Corporación, la que no dio respuesta a dicho requerimiento.
Con el objeto de obtener mayores antecedentes
sobre el particular, se practicó una fiscalización a la citada Corporación,
oportunidad en la que el abogado de la misma, Sr. Leonardo Weber Aguilar, hizo
presente al fiscalizador actuante que la Cormuval no efectuó el pago de estas
asignaciones porque el respectivo Servicio de Salud no remitió los recursos
destinados al efecto, y que, en el caso de las interesadas, no se cumplían los
requisitos copulativos que exige la Ley para su pago, expuestos en el Ordinario Nº
4236, de 04.10.12, de esta Dirección.
Precisado lo anterior cabe señalar que el artículo
1º de la ley Nº 19.813, prescribe:
“Establécese, para el personal regido por el Estatuto
de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo
al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual
de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios
de la atención primaria de salud.
“Corresponderá esta asignación a los trabajadores
que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal,
o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la
evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en
servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación."
A su turno, el artículo 1º del Decreto Nº 324, de
Salud, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.813, dispone:
"La asignación de desarrollo y estímulo al
desempeño colectivo, establecida por la ley N° 19.813, está asociada al
cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada
a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las
condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria
de salud a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.378, que se hayan
desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la
misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se
encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota respectiva."
A su vez, el inciso 1º del artículo 3º de la citada ley
N° 19.813, dispone:
“La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los
meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año."
De los preceptos antes transcritos se colige que la
asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo es un beneficio
remuneratorio a que tienen derecho los trabajadores afectos a la ley Nº 19.378 y
que se vincula al cumplimiento anual de metas sanitarias establecidas por las

autoridades de salud y al mejoramiento de la atención de los usuarios del sistema
de salud primaria municipal.
Las mismas normas precisan los requisitos
copulativos que debe cumplir el funcionario para acceder al pago de la asignación
señalada, a saber:
a) Haber prestado servicios para una entidad
administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el
año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y
b) Que se encuentren en servicio al momento del
pago de la respectiva cuota de esta asignación.
En la especie, se consulta primeramente por la
situación de la funcionaria Sra. Macarena Larrondo Roa, quien requiere el pago de
la tercera cuota de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
del año 2011, indicando que laboró en la aludida Corporación durante el período
comprendido entre marzo de 2002 y marzo de 2012.
Analizada la situación de la Sra. Larrondo a la luz de
la normativa legal y reglamentaria antes transcrita, preciso es convenir que no le
corresponde el pago de la tercera cuota de la asignación por el cumplimiento de
metas del año 2011 que reclama, por cuanto, como ya se dijera, uno de los
requisitos copulativos para acceder a dicho beneficio es encontrarse prestando
servicios al momento del pago de la respectiva cuota, en la especie, en
septiembre de 2012, lo que no ocurre en el caso de la mencionada trabajadora,
toda vez que según los antecedentes recabados, ella prestó servicios solo hasta
marzo de 2012, habiendo presentado su renuncia el 2 de abril de mismo año.
Se consulta asimismo, por la funcionaria Sra. Rebeca
Laude Padilla, la que solicita el pago de las cuatro cuotas de la mencionada
asignación por cumplimiento de metas sanitarias del año 2011. De los
antecedentes recopilados aparece que dicha dependiente ingresó a prestar
servicios en la aludida Corporación el 19.11.07 y que entre el mes de octubre de
2011 y enero de 2012, hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones,
circunstancia esta última en que se fundamenta la negativa de la empleadora a
pagarle el aludido beneficio.
Al respecto, cabe señalar que en opinión de esta
Dirección, procedería a su respecto el pago de las cuatro cuotas de la señalada
asignación, pagaderas, como ya se dijera, en los meses de abril, Junio,
septiembre y diciembre de 2012, toda vez que en su caso se cumplirían los dos
requisitos copulativos exigidos por la normativa precitada.
En efecto, la circunstancia de que dicha trabajadora
haya hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones durante los últimos
tres meses del año 2011no la priva del beneficio en comento de acuerdo a lo
sostenido por este Servicio en dictámenes Nºs 3993/89 y 3751/141, de 31.07.03 y
16.08.04, respectivamente. Conforme a este último, el ejercicio de un derecho,
como lo es el permiso con o sin goce de remuneraciones “no impide que el
trabajador haya cumplido con los requisitos para acceder al pago de la asignación
que se reclama esto es, haber prestado servicios para una entídad administradora
de salud municipal sin solución de continuidad y encontrarse prestando servicios
al momento de recibir el pago de la respectiva cuota de esa asignación...".

El mismo pronunciamiento agrega que “la Ley
N° 19.813 y su reglamento en ninguna de sus partes contemplan que el ejercicio
del permiso con o sin goce de remuneraciones, antes o durante el período anual
de evaluación de los objetivos sanitarios, constituya impedimento para acceder al
pago de la aludida asignación..."
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- No resulta procedente el pago de la tercera cuota
de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo por el
cumplimiento de metas sanitarias del año 2011, pagadera en septiembre de 2012,
a la funcionaria Sra. Macarena Larrondo Roa por no cumplir con uno de los
requisitos copulativos exigidos por la normativa que regula la materia para acceder
a dicho beneficio, toda vez que al momento de su pago, ya no se encontraba
prestando servicios para la Corporación Municipal de Valparaíso.
2.- Resulta procedente el pago de las cuotas de la
misma asignación, a pagarse durante los meses de abril, junio, septiembre y
diciembre de 2012 , a la funcionaria Sra. Rebeca Laude Padilla.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR
CHIL MARIACECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

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